Convenio colectivo de trabajo para el sector del comercio del metal de la provincia de Tarragona. Texto

Vigor 2021-2022

Código de Conv. Núm. 43000105011994

(BOPT, 08-09-2022)

Artículo 1 Determinación de las partes

El presente Convenio colectivo ha sido negociado entre, de una parte, la Associació Empresarial de Tallers de reparació i Venedors d’Elements d’Automoció (ASTAVE); la Associació Provincial d’Empresaris del Metall de Tarragona (APEMTA) y el Gremi de Comerciants de Ferreteria de Catalunya, y por otra, por las centrales sindicales Federació de Serveis per a la Mobilitat i el Consum de Catalunya (FeSMC-UGT) y la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Tarragona.

Se aplicará igualmente a los centros de trabajo ubicados en la provincia, aunque su domicilio social lo tenga en otra distinta, no afectada por este Convenio.

Artículo 3 Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a la totalidad de las empresas y trabajadores que se rijan por el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995. De esta forma, el presente convenio obliga a todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta, comercialización y/o distribución –bien sea al detalle o al por mayor– de toda clase de productos que contengan total o parcialmente materiales metálicos, o realicen actividades similares y/o afines a las incluidas en este apartado.

No obstante, quedan exceptuadas del mismo:

a) Las que en la fecha de publicación de este convenio contasen con un convenio de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.

b) Aquellas empresas y trabajadores que no se rigieran por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 28 de diciembre de 1995.

Artículo 4 Ámbito personal

Afecta a todos los productores que prestan sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional, con excepción del personal exceptuado por el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Vigencia

El presente Convenio comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2021, a todos los efectos, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial.

Artículo 6 Duración y prorroga

La duración de este Convenio será de dos años a partir de 1 de enero de 2021, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 7 Rescisión y revisión

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse en la Conselleria de Treball de la Generalitat de Catalunya con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de terminación de la vigencia o cualquiera de sus prórrogas, a través de las centrales sindicales o asociaciones empresariales.

Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose en régimen de ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 8 Revisión salarial

Expresamente se pacta que durante la vigencia de este Convenio no habrá revisión, por cuanto el aumento pactado lo ha sido teniendo en cuenta y valorando la no posibilidad de revisión.

Artículo 9 Compensación

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en su totalidad con las existentes anteriormente, sea cual fuere su naturaleza y condiciones y la finalidad a la que respondió su implantación y tanto si son de igual o distinta naturaleza.

Artículo 10 Absorción

Las disposiciones legales futuras, pactos, convenios, etc. si producen variaciones económicas o de otro orden, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan a las de este Convenio, en otro caso se considerarán absorbidas por el mismo.

Artículo 11 Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la vigencia de este Convenio que, con carácter global, excedan del mismo, manteniéndose estrictamente a título personal.

Artículo 12 Vinculación a la totalidad

El Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que deberá aplicarse a su totalidad.

Artículo 13 Comisión paritaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se estable para la vigencia y cumplimiento de las cuestiones que deriven de la aplicación del convenio colectivo, una Comisión Paritaria que estará formada por 4 representantes de la patronal y 4 representantes de la parte social.

La Comisión Paritaria deberá ser notificada de las solicitudes que efectúen las empresas para acogerse a la cláusula de inaplicación de las condiciones previstas en este convenio.

El procedimiento de actuación de esta Comisión Paritaria consistirá en que, las discrepancias o así como demás funciones reguladas más adelanté, que puedan surgir sobre lo pactado en este convenio, se comuniquen por escrito a la Comisión Paritaria, que tras recibir el escrito, se reunirá y en un plazo de 7 días a contar desde la recepción del escrito resolverá.

A las reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto los asesores que las partes designen, con un máximo de dos por representación.

Se establecen como domicilio para comunicaciones a la Comisión Paritaria: CCOO Serveis, c/ August, 48 2ª planta 43003- Tarragona

APEMTA, Avenida Roma, 7, 5ª planta 43005 Tarragona FeSMC-UGT, Calle Ixart, 11, planta 3ª de Tarragona

Las funciones encomendadas a la Comisión Paritaria son:

a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del convenio colectivo, así como la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

b) Mediar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo le sean sometidos de común acuerdo entre las partes en aquellas materias contempladas en los artículos 40, 41 y 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

c) Velar especialmente por el conocimiento y recepción de información en lo que se refiere al empleo en el sector, analizando e informando sobre sus diversas oportunidades, siguiendo las recomendaciones del Acuerdo Interprofesional de Catalunya vigente en cada momento.

Para solventar las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la citada Comisión, las partes se someten expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.

Artículo 14 Salario base Es el fijado en el anexo salarial que se une al presente Convenio, en todo caso sin revisión

Contenido exclusivo para suscriptores

Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.