Convenio colectivo de trabajo del sector de las empresas consignatarias de buques, empresas estibadoras, empresas transitarias y agentes de aduana, Tarragona. Resumen
Vigor 2020-2022
Código de Conv. Núm. 43000135011994
(BOPT, 13-04-2022)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base convenio
2.2. Tabla salarial 2020
2.3. Complemetos económicos
2.4. Antigüedad
2.5. Plus de nocturnidad personal, servicios varios
2.6. Plus fin de semana
2.7. Horas extraordinarias
2.8. Horas estructurales
2.9. Gratificaciones extraordinarias
2.10. Gratificaciones por matrimonio
2.11. Gratificaciones especiales
2.12. Premios por año de servicio
2.13. Prendas de trabajo
2.14. Incentivación por cese
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2022 (BOPT, 19-05-2023)
3.2. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Fiesta patronal
4.4. Jubilaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Descanso laboral de la madre y del progenitor distinto que la madre biológica
5.3. Nacimiento y adopción
5.4. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Dietas y desplazamientos
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación de personal
7.2. Contratos temporales
8. Supresión periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Chequeos médicos
11.2. Incapacidad temporal
11.3. Incapacidad permanente
11.4. Seguro de vehículos dentro de la zona portuaria
11.5. Seguro colectivo
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio afecta, sin excepción, a todas las empresas estibadoras (excepto al personal trabajador a quien se le aplique el Convenio colectivo de trabajo del sector de estiba y desestiba de la provincia de Tarragona; código de Convenio: 43000244011995), consignatarios de buques, comisionistas de tránsito y/o transitarías, representaciones de empresas navieras, consignatarias y/o transitarías extranjeras.
Sin perjuicio de su comunicación a la Autoridad Laboral, y publicación en el B.O.P, el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2020 y finalizará el día 31 de diciembre de 2022.
El Convenio se prorrogará tácitamente si con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por ninguna de las partes.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en materia laboral en la Constitución Española y en las leyes que la desarrollen, en el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes de general aplicación.
El salario base de Convenio será el que, para cada uno de los niveles retributivos señalados en el artículo 8, figura en el anexo II de este Convenio.
Las empresas se obligan a satisfacer a su personal trabajador el salario base que figura en el referido anexo II, el cual se entenderá mínimo y, por tanto, mejorable individual o colectivamente.
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