Convenio colectivo de trabajo del sector de las empresas consignatarias de buques, empresas estibadoras, empresas transitarias y agentes de aduana, Tarragona. Resumen

Vigor 2023-2025

Código de Conv. Núm. 43000135011994

(BOPT, 30-11-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio afecta, sin excepción, a todas las empresas estibadoras (excepto al personal trabajador a quien se le aplique el Convenio colectivo de trabajo del sector de estiba y desestiba de la provincia de Tarragona; código de Convenio: 43000244011995), consignatarios de buques, comisionistas de tránsito y/o transitarías, representaciones de empresas navieras, consignatarias y/o transitarías extranjeras.

1.2. Ámbito temporal

Sin perjuicio de su comunicación a la Autoridad Laboral, y publicación en el B.O.P.T, el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2023 y finalizará el día 31 de diciembre de 2025. El Convenio se prorrogará tácitamente si con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por ninguna de las partes.

La denuncia para la rescisión o revisión del presente Convenio deberá formularse, por cualquiera de las partes que la proponga con un mes de antelación a la fecha de su terminación o a la de cualquiera de sus prórrogas, considerándose a dichos efectos a los firmantes del presente Convenio como representantes de la parte social y empresarial respectivamente.

En el caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes negociadoras, el Convenio seguirá vigente en su totalidad hasta que las mismas firmen un nuevo convenio colectivo.

Si durante la vigencia del presente Convenio se publicase otra normativa de rango superior que, en su caso resulte más favorable para los trabajadores, estos podrán optar por una denuncia anticipada del Convenio adhiriéndose a la nueva normativa.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en materia laboral en la Constitución Española y en las leyes que la desarrollen, en el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes de general aplicación.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base convenio

El salario base de convenio será el que, para cada uno de los niveles retributivos señalados en el anexo II de este Convenio. Las empresas se obligan a satisfacer a su personal trabajador el salario base que figura en el referido anexo II, el cual se entenderá mínimo y, por tanto, mejorable individual o colectivamente.

2.2. Tabla salarial 2023, 2024 y 2025

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