Convenio Colectivo de trabajo del sector de la construcción de la provincia de Tarragona. Texto
Vigor 2018-2021
Código de Conv. Núm. 43000145011994
(BOPT, 14-09-2018)
Capítulo preliminar
Partes signatarias
Son partes firmantes del presente convenio, de una parte la Federació de Construcció i Serveis de CCOO de Catalunya y la Federació de Indústria, Construcció i Agro de la UGT de Catalunya, como representación sindical y, de otra parte, Foment per al Desenvolupament de la Construcció i Indústria Auxiliar de les Comarques Tarragonines (FOCONTA), en representación empresarial del sector de la construcción.
Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Capítulo I
Disposiciones generales del convenio
Sección primera
ámbito
Artículo 1 Ámbito funcional
1.1 El presente Convenio se aplicará a las empresas que desarrollen las actividades que se contienen en el Título Preliminar, Capítulo I artículo 3 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
1.2. El anexo I del VI Convenio General del Sector de la Construcción describe las actividades que comprende el artículo 3º del apartado anterior.
Artículo 2 Ámbito territorial
El presente Convenio será de aplicación provincial y su extensión territorial será la provincia de Tarragona, quedando incluidos en el ámbito territorial todos los centros de trabajo cuya actividad esté comprendida en el ámbito funcional que se encuentren emplazados en esta provincia, el domicilio de la sede central o domicilio social de la empresa esté constituido en distinto territorio del ámbito territorial de este Convenio.
Artículo 3 Ámbito personal
Quedan comprendidas en el ámbito del convenio las personas que ostenten la cualidad de trabajadores por cuenta de las empresas que se encuentres comprendidas en los artículos 1 y 2 del convenio.
Quedan expresamente exceptuadas del ámbito personal los servicios, prestaciones y relaciones de carácter especial que se regulan en el artículo 1.3 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre sobre el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Sección segunda
Duración – Prórroga – Revisión o rescisión
Artículo 4 Vigencia
El presente Convenio entra en vigor el primero de enero de 2018.
Artículo 5 Duración
La duración del presente Convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2021. No obstante, una vez finalizada la vigencia de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, este continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.
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