Convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción de la provincia de Tarragona. Texto

Vigor 2022-2026

Código de Conv. Núm. 43000145011994

(BOPT, 21-12-2023)

Capítulo Preliminar
Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, Foment per al Desenvolupament de la Construcció i Indústria Auxiliar de les Comarques Tarragonines (CNC TARRAGONA-FOCONTA), en representación empresarial del sector de la construcción, y de otra parte la Federació de Construcció i Serveis de CCOO de Catalunya y la Federació d’Indústria, Construcció i Agro de la UGT- FICA, como representación sindical.

Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Capítulo I
Disposiciones generales del Convenio

Sección primera
ámbito

Artículo 1 Ámbito funcional

1.1. El presente Convenio se aplicará a las empresas que desarrollen las actividades que se contienen en el Título Preliminar, Capítulo I artículo 3 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

1.2. El anexo I del VII Convenio General del Sector de la Construcción describe las actividades que comprende el artículo 3º del apartado anterior.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación provincial y su extensión territorial será la provincia de Tarragona, quedando incluidos en el ámbito territorial todos los centros de trabajo cuya actividad esté comprendida en el ámbito funcional que se encuentren emplazados en esta provincia, aunque el domicilio de la sede central o domicilio social de la empresa esté constituido en distinto territorio del ámbito territorial de este Convenio.

Artículo 3 Ámbito personal

3.1 La normativa del presente Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades y personas trabajadoras de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

3.2 Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

Sección segunda
Duración – Prórroga – Revisión o rescisión

Artículo 4 Vigencia

El presente Convenio entra en vigor el primero de enero de 2022.|

Artículo 5 Duración

5.1 La duración del presente Convenio será de cinco años a contar desde la entrada en vigor, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2026. No obstante, una vez finalizada la vigencia de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada la vigencia inicial del presente Convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, este continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.

5.2 Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrán presentar su denuncia por escrito, con tres meses de antelación al vencimiento del plazo señalado en el apartado anterior, o de cualquiera de sus prorrogas.

5.3 En caso de no existir la denuncia expresa con la antelación prevista en el apartado anterior el convenio quedará prorrogado por años sucesivos.

Sección tercera
Prelación de normas – Absorción y compensación – Vinculación a la totalidad y Garantía personal

Artículo 6 Prelación de normas

Las normas contenidas en el presente Convenio regulan las relaciones laborales entre empresas y trabajadores/as, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 11 a 13 del Convenio General del Sector de la Construcción. De conformidad a lo mencionado anteriormente, se aplicará con carácter preferente y prioritario el presente Convenio frente a otras disposiciones de carácter general, excepto aquellas que forman parte del derecho necesario.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se aplicará el VII Convenio General del Sector de la Construcción y el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre sobre el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Absorción y compensación

7.1 Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

7.2 Las retribuciones establecidas en el presente Convenio podrán ser absorbidas y compensadas con los aumentos o mejoras salariales abonadas a los trabajadores/as, siempre y cuando se trate de conceptos homogéneos y resulten superiores en su conjunto y cómputo anual.

7.3 Las condiciones retributivas de trabajo que se establecen en el presente Convenio, compensarán y absorberán en conjunto anual las existentes, cualquiera que sea la naturaleza u origen de aquellas, excepto las cuantías que se deriven de los pluses de calidad o cantidad de trabajo.

7.4 Para realizar la absorción y compensación será necesario la comparación global de los pluses salariales y extrasalariales en cómputo anual.

7.5 En ningún caso podrán ser absorbidos y compensados los incentivos, primas de producción y destajos, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas cantidades fijas y regulares o variables.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas formarán un todo orgánico e indivisible a efectos de la aplicación del Convenio y serán consideradas globalmente.

Artículo 9 Garantía personal

9.1 De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se respetarán las condiciones superiores que pudiesen tener acreditadas con carácter personal los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, consideradas en cómputo anual y garantía global, todo ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de los previsto en el artículo 8º del presente Convenio.

Artículo 10 Condiciones mínimas

10.1 Las condiciones del presente Convenio son mínimas y en consecuencia no prevalecerá cualquier pacto individual contrario entre empresa y trabajador/a.

Sección cuarta
Comisión Paritaria

Artículo 11 Comisión paritaria

11.1 De conformidad con lo establecido en Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria del Convenio, con las facultades que luego se dirán y como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

11.2 La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro vocales en representación de los trabajadores/as y otros cuatro en representación de los empresarios, designados por la Comisión Negociadora del Convenio de entre los miembros de la referida comisión.

11.3 A las reuniones podrán asistir con voz y sin voto los asesores de las respectivas representaciones.

11.4 Para poder adoptarse los acuerdos será necesario la asistencia de un mínimo de dos miembros por cada una de las representaciones resultando así representadas todas las partes firmantes del Convenio.

11.5 Los acuerdos serán válidos en igualdad paritaria cualesquiera que sean los asistentes y temas tratados.

11.6 Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Las que le asigna expresamente la legislación vigente.

b) La interpretación del convenio.

c) Fijar el calendario anual de fiestas del convenio, respetando la jornada máxima anual.

d) Elaboración de las tablas salariales de acuerdo con el incremento que anualmente establezca el Convenio General o acuerdos estatales.

e) Interpretación de la aplicación la cláusula de inaplicación económica establecida en el Convenio.

f) Elaboración de las tablas de aportación al plan de pensiones de acuerdo con el incremento que establezca el convenio general, así como en su caso, las instrucciones para su completa ejecución.

g) Las que el convenio le atribuyan.

11.7 Se establece el domicilio de la comisión paritaria en TARRAGONA, Jaume I, 29 Entresuelo 2 -3.

11.8. Las comunicaciones y consultas a la Comisión Paritaria, así como la entrega de documentos, se realizará siempre por escrito al correo electrónico conveniconstruccio@comisionparitariatarragona.org.

11.8. La Comisión Paritaria designará a un secretario, que convocará a la comisión con quince días de antelación. La convocatoria se dirigirá a las partes firmantes del convenio: FOCONTA en representación empresarial y los sindicatos UGT-FICA y CCOO CONSTRUCCIÓ I SERVEIS.

11.9. Las organizaciones firmantes del Convenio podrán cambiar los miembros de la Comisión Paritaria respetando el número y paridad.

Capítulo II
Condiciones económicas

Sección primera
Salario

Artículo 12 Normas generales

12.1. Las condiciones retributivas del personal afectado por el convenio serán las que se establecen en las tablas salariales que figuran en los anexos I al VIII y que se regulan en los siguientes artículos.

12.2. Los valores del concepto de salario base es de percepción diaria y se computará por días naturales.

12.3. Los valores de los conceptos de plus convenio, plus asistencia, plus de distancia y transporte y plus de ropa y herramientas, se abonan por día trabajado.

Se entiende día trabajado, el de prestación efectiva del trabajo, y los pluses relacionados en este apartado no se abonarán los domingos, festivos y sábados, excepto que la empresa realice el horario de trabajo en sábado.

12.4. No podrá realizarse el abono de las retribuciones en la modalidad de «salario global» o «todo incluido», que conlleva el prorrateo mensual de los complementos periódicos de vencimiento superior al mes, regulados en la sección sexta, así como las vacaciones y las indemnizaciones por finalización de obra u otra modalidad contractual. En caso incumpliendo de lo establecido en este apartado el prorrateo se considerará salario ordinario y el trabajador tendrá derecho a percibir en su vencimiento los complementos a que antes se ha hecho mención.

12.5. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior las retribuciones de las pagas de verano, Navidad e indemnización por finalización de contrato se percibirán en sus propios términos en los periodos señalados o de forma proporcional si se trata de finalización de la relación laboral.

12.6. Los anexos del Convenio forman parte del mismo y tendrán la misma fuerza de obligar que el resto del Convenio.

Artículo 13 Salario base

El salario base es el que figura en las tablas salariales del anexo del convenio, por niveles y se percibe por días naturales.

Artículo 14 Plus convenio

El plus convenio es el que figura en las tablas salariales anexas del convenio por niveles y se abona por los días realmente trabajados.

Sección segunda
Complementos de calidad y cantidad

Artículo 15 Plus asistencia y actividad

El plus de asistencia y actividad es el que figura en las tablas salariales por cada categoría profesional y se abonará por días realmente trabajados.

Artículo 16 Horas extraordinarias

16.1 El importe de las horas extraordinarias es el que se fija en el anexo VII del Convenio para los distintos niveles.

16.2 Las horas extraordinarias por su naturaleza serán voluntarias excepto fuerza mayor. Todo ello de conformidad con el vigente ordenamiento jurídico.

16.3 Las empresas, siempre que no altere el proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por el equivalente tiempo de descanso. En este supuesto no se computarán a efectos de la limitación legal.

Sección tercera
Complementos personales del salario

Artículo 17 Supresión de la antigüedad

Según el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE 21 noviembre 1996) las partes firmantes del Convenio acuerdan la supresión definitiva del concepto del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos.

Artículo 18 Compensación por la supresión de la antigüedad

Según el acuerdo citado en el artículo anterior, se establece la siguiente compensación:

a) Los trabajadores/as mantendrán y consolidarán los importes que vinieran percibiendo a 25 de noviembre de 1996

b) Los importes obtenidos según lo previsto en el apartado anterior se mantendrán invariables como un complemento «ad personam». Es decir, no se modificará por ninguna causa y se extinguirá juntamente con la extinción del contrato de trabajo. Este concepto será reflejado en recibo de salarios como «antigüedad consolidada».

c) Los anexos V y VI establecen las cuantías del complemento por este concepto, en función del nivel salarial y antigüedad en la empresa en la fecha mencionada en el apartado a).

Sección cuarta
Otros pluses

Artículo 19 Plus de nocturnidad

19.1. El personal que trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana, percibirá un plus de nocturnidad a razón del 25% del sueldo real, excepto en el caso que se estipulara un suplemento por trabajo nocturno.

Contenido exclusivo para suscriptores

Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.