Convenio Colectivo de trabajo del sector de comercio textil de la provincia de Tarragona. Resumen
Vigor 2018-2021
Código de Conv. Núm. 43000115011994
(BOPT, 08-06-2021)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2021
2.2. Tablas salariales 2020
2.3. Tablas salariales 2018-2019
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Premio por antigüedad
2.6. Plus nocturnidad
2.7. Gratificaciones extraordinarias
2.8. Gratificaciones en función de las ventas o beneficios
2.9. Plus escaparatista
2.10. Premio de vinculación
2.11. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Adaptación y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal
4.3. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias
5.2. Licencias aprendices
5.3. Reducción de jornada
5.4. Lactancia
5.5. Excedencias especiales
5.6. Permisos sin retribución
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos eventuales
7.2. Contratación de personas trabajadoras con diversidad funcional
7.3. Empresas de Trabajo Temporal
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Prestación complementaria por enfermedad o accidente
11.2. Seguro
11.3. Reconocimientos médicos
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio obliga a todas las empresas dedicadas al Comercio Textil de la provincia de Tarragona.
El Convenio entrará en vigor, con carácter general, el día 1 de enero de 2018, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona. Su duración será de cuatro (4) años, finalizando el día 31 de diciembre de 2021.
El presente Convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción, si no es denunciado durante los treinta últimos días a la finalización de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, por una de las partes, y por comunicación escrita a la otra parte.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal de forma preferente y prioritaria. Con carácter supletorio y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General de Comercio de Cataluña para subsectores sin conveniopropio, así como las demás disposiciones de carácter general y legislación laboral vigente en cada momento.
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