Convenio colectivo de trabajo de sector para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona. Texto

Vigor 2022-2025

Código de Conv. Núm. 43000405011993

(BOPT, 13-12-2022)

Preámbulo

Son partes signatarias del presente Convenio Provincial, de una parte, APEMTA Associació Provincial d’Empresaris del Metall de Tarragona y ASTAVE Associació Empresarial d’Empresaris de Tallers de Reparació i Venedors d’Automoció, en representación empresarial, y de otra parte, la Federació de Comissions Obreres d’Indústria de Catalunya (CCOO), y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT de Catalunya, (UGT-FICA) como representación sindical.

Ambas representaciones, sindical y empresarial, se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente convenio colectivo y suscribirlo en los términos que constan.

Capítulo l
Ámbito de aplicación|

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todas las empresas del metal de la provincia de Tarragona, así como a todos los centros de trabajo existentes o que puedan apertura se en la Provincia de Tarragona, de las empresas cuyo ámbito funcional se adecue al artículo 2 de éste Convenio colectivo.

Artículo 2 Ámbito funcional

El ámbito funcional del Convenio siderometalúrgico de la provincia de Tarragona, comprende a todas las empresas, trabajadores y trabajadoras que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, incluidos el mantenimiento y la fabricación de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones).

Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial, fontanería, calefacción y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para la industria, como para la construcción.

Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúas- torre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades específicas y/o complementarias del Sector.

Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza industrial. De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos y aquellas de carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.

Será también de aplicación a la industria metalográfica y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.

Quedarán fuera del Ámbito del Convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en el ámbito funcional de este Convenio, siendo de aplicación el mismo a las personas trabajadoras que realicen estas actividades.

Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del Sector de forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio, aunque ninguna de esas actividades fuera principal o prevalente.

En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras afectadas las condiciones establecidas en este Convenio, sin perjuicio de las que se regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador o trabajadora.

Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondiente al Sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria.

En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a las personas trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.

Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Artículo 3 Ámbito personal

Comprende la totalidad del personal de las empresas incluidas en los artículos anteriores, con excepción de los que no tengan la consideración legal de trabajadores/as, según el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II
Cláusulas de garantía

Artículo 4 Vigencia

La entrada en vigor a todos los efectos será el 1 de enero de 2022 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 5 Prórroga

El Convenio se prorrogará tácitamente si con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por ninguna de las partes.

Artículo 6 Rescisión y revisión

La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse en la Autoridad Laboral de la Generalitat de Catalunya, en Tarragona, a través de las centrales sindicales o asociaciones empresariales, con una antelación mínima de un mes de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo III
Compensación, Absorción y garantía personal

Artículo 7 Aplicación global

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 8 Compensación y absorción

Ninguna de las condiciones económicas pactadas en este Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las concedidas por las empresas, voluntariamente o por Convenio, salvo los aumentos a cuenta de Convenio.

Artículo 9 Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la vigencia de este Convenio y que con carácter global excedan del mismo, manteniéndose estrictamente a título personal.

Capítulo IV
De la Comisión Paritaria

Artículo 10 Constitución

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio colectivo, para entender de todas aquellas cuestiones que la legislación vigente asigne a las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos, así como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que se le encomiendan en este Convenio colectivo y sobre las que, en acuerdos posteriores se le puedan atribuir.

Artículo 11 Composición

La Comisión Paritaria del Convenio estará compuesta por la Presidencia del Convenio, 2 miembros por parte de UGT, 2 miembros por parte de CCOO y 4 miembros por parte de APEMTA. Ambas representaciones podrán utilizar los servicios de asesores/as, ocasionales o permanentes, que serán designados libremente por cada una de las organizaciones firmantes. Los asesores/as tendrán derecho a voz, pero no a voto. También la Presidencia tendrá voz, pero no voto.

A todos los efectos se establece como domicilio de la Comisión Paritaria del Convenio el despacho de Urzaiz Abogados sito en Avda. Roma, nº 7, 7ª planta de Tarragona.

Los escritos que se les dirijan podrán recepcionarse indistintamente en cualquiera de estas direcciones:

UGT: Calle Ixart, 11 Tarragona.

CCOO: Calle Augusto, 48 Tarragona.

APEMTA: Avda. Roma, 7, 5ª planta Tarragona.

Artículo 12 Funciones

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria Serán las siguientes:

a) La interpretación del Convenio.

b) Mediación en las cuestiones previstas en el presente texto o sometidas a su consideración por ambas partes y que se refieran a los conflictos, controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de personas trabajadoras o afecte a intereses suprapersonales o colectivos.

c) Intervenir en los conflictos colectivos o controversias colectivas, ejerciendo las funciones de mediación, siempre que exista aceptación expresa de ambas partes implicadas.

d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

e) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

f) Intervenir en aquellas materias y para aquellas funciones que se especifican expresamente en este Convenio colectivo.

g) Solución de discrepancias en los supuestos de inaplicación en la empresa las condiciones pactadas en convenio regulado en convenio colectivo.

h) Intervenir en cuanto a la petición de distribución irregular de la jornada recogida en el artículo 34 de este Convenio colectivo.

i) Tendrá intervención, a petición de cualquiera de las partes, en el estudio sobre acuerdos a nivel general que puedan tener relación con el Convenio.

j) La adaptación del convenio sobre la base de datos objetivos y prefijados.

k) La renegociación o adaptación del convenio a las circunstancias cambiantes que puedan surgir durante su vigencia.

l) Conocer de los conflictos sobre encuadramiento de grupo profesional, y los que no queden resueltos serán sometidos al Tribunal Laboral de Catalunya.

El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que aquella pueda emitir dictamen o actuar en la forma reglamentaria, sin perjuicio de seguir la vía administrativa o judicial que corresponda.

Artículo 13 Procedimiento

La Comisión Paritaria se reunirá para la solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresa y trabajadores/as, o de sus respectivas organizaciones representativas de la Industria siderometalúrgica.

La Comisión se reunirá trimestralmente garantizando la realización de cuatro reuniones al año. También se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes que la integran o de la Presidencia del Convenio para tratar de los asuntos de su competencia.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad de las dos partes (empresarial y sindical), correspondiendo a cada una de las partes que componen la comisión un voto.

Los asuntos que se sometan a la Comisión Paritaria se tramitarán a través de los procedimientos previstos, uno ordinario y tres específicos para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio y para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consultas previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, y procedimiento de discrepancia en caso de distribución irregular recogida en el artículo 34 de este Convenio Colectivo.

A. Procedimiento ordinario La parte o partes solicitantes remitirán por escrito la controversia para la que se solicita la intervención de la Comisión, razonando y concretando su petición, acompañando aquella documentación que consideren necesaria.

Recibida la solicitud, se dará traslado a las partes interesadas para que en el plazo de 3 días formule las alegaciones que a su derecho interesen.

La Comisión podrá recabar la comparecencia de las partes implicadas al objeto de una mayor instrucción.

Una vez contestada la petición inicial o realizada la comparecencia de las partes, la Comisión resolverá, en un plazo que no excederá los treinta días a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo señalado anteriormente.

En caso que la Comisión Paritaria alcance un acuerdo sobre el conflicto planteado, las propuestas de solución que ofrezca la Comisión deberán ser aceptadas por las partes. El acuerdo se formalizará por escrito, debiendo ser suscrito por las partes implicadas y los miembros de la Comisión.

En el supuesto de que no se alcance un acuerdo o no sea aceptado por las partes, estas se someterán a los procedimientos de mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

B. Procedimiento específico para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio.

Mediante el presente procedimiento, se tramitarán las cuestiones derivadas de la situación de discrepancia surgida en el periodo de consultas previsto en los supuestos de inaplicación en la empresa de las condiciones previstas en el presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El trámite se iniciará mediante escrito que recoja la medida propuesta, las posturas de la empresa y de las personas trabajadoras y el motivo de discrepancia. A este escrito se deberá acompañar copia de la documentación que la empresa haya aportado para justificar la medida pretendida. Además, las partes podrán aportar la documentación que a su derecho pudiera interesar.

La Comisión podrá recabar la documentación que considere oportuna y/o la comparecencia de las partes implicadas al objeto de una mejor instrucción.

La Comisión Paritaria resolverá, por escrito, en un plazo de 7 días, siguientes a la presentación de la solicitud. Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo señalado anteriormente.

De no existir acuerdos en el seno de la Comisión, las partes lo podrán someter a la Comissió de Convenis col·lectius del Consell de Relacions Laborals.

C. Procedimiento específico para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consultas previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión paritaria podrá mediar en las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41,47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El trámite se iniciará mediante escrito, formulado por cualquiera de las partes implicadas, que recoja la medida propuesta, las posturas de la empresa y de las personas trabajadoras y el motivo de discrepancia. A este escrito se deberá acompañar copia de la documentación que la empresa haya aportado para justificar la medida pretendida. Además, las partes podrán aportar la documentación que a su derecho pudiera interesar.

La Comisión podrá recabar la documentación que considere oportuna y/o la comparecencia de las partes implicadas al objeto de una mejor instrucción.

La Comisión Paritaria resolverá en un plazo de 7 días, siguientes a la presentación de la solicitud.

Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo señalado anteriormente.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad de las dos partes (empresarial y sindical), correspondiendo a cada una de las partes que componen la comisión un voto.

En caso que la Comisión Paritaria alcance un acuerdo sobre la discrepancia planteada, las propuestas de solución que ofrezca la Comisión deberán ser aceptadas por las partes. El acuerdo se formalizará por escrito, debiendo ser suscrito por las partes implicadas y los miembros de la Comisión.

De no existir acuerdos en el seno de la Comisión o no ser aceptados por las partes, estas lo someterán al Tribunal Laboral de Catalunya.

D. Procedimiento específico para el supuesto de desacuerdo en caso de distribución irregular de la jornada.

Mediante el presente procedimiento, se tramitarán las cuestiones derivadas de la situación de discrepancia surgida en el periodo de consultas regulado en los supuestos de distribución irregular de la jornada previsto en el artículo 34 del presente Convenio.

El trámite se iniciará mediante escrito formulado por cualquiera de las partes implicadas, que recoja la medida propuesta, las posturas de la empresa y la de la representación legal de las personas trabajadoras y el motivo de discrepancia. A este escrito se deberá acompañar copia de la documentación que la empresa haya aportado para justificar la medida pretendida. Además, las partes podrán aportar la documentación que a su derecho pudiera interesar.

La Comisión podrá recabar la documentación que considere oportuna y/o la comparecencia de las partes implicadas al objeto de una mejor instrucción.

La Comisión Paritaria resolverá en un plazo de 5 días, siguientes a la presentación de la solicitud. Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando transcurra el plazo señalado anteriormente.

De no existir acuerdos en el seno de la Comisión o no ser aceptados por las partes, estas lo someterán al Tribunal Laboral de Catalunya.

Capítulo V
Condiciones Salariales

Las empresas abonarán los atrasos del Convenio dentro del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Tarragona.

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