XXV Convenio colectivo para oficinas de farmacia. Texto

Vigor 2022-2024

Código de Conv. Núm. 99003895011981

(BOE, 28-12-2022)

Capítulo I
Ámbitos de aplicación y principios generales

Artículo 1 Ámbitos personal y funcional

El presente Convenio se aplicará en el Sector de Oficinas de Farmacia a todo el personal empleado por cuenta ajena en aquéllas, de conformidad con el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3 Ámbito temporal

1. El ámbito temporal del presente Convenio Colectivo será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. La entrada en vigor del mismo se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

2. El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del presente Convenio se realizará en la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10 por 100 de interés de demora que marca la Ley.

3. El Convenio quedará automáticamente denunciado el 1 de junio de 2024, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente Convenio a partir del 1 de julio de 2024.

4. Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y por ello en el caso de que la Jurisdicción competente anulara alguno de sus pactos, la Comisión Negociadora, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la resolución judicial, procederá a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando vigente, en todo caso, el resto del Convenio hasta que se llegue a un nuevo acuerdo.

Artículo 5 Condiciones mínimas y respeto de condiciones contractuales

Los contenidos del presente Convenio tendrán el carácter de mínimos y, en consecuencia, respetarán las condiciones más beneficiosas que viniera disfrutando el personal contratado a la entrada en vigor del mismo, en virtud de pactos individuales suscritos entre la empresa y su personal.

Artículo 6 Igualdad de trato

1. Las partes se comprometen a defender y promover en la contratación y en las condiciones de trabajo el principio de igualdad de trato y la lucha contra la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. En el marco del presente Convenio Colectivo se constituirá la Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo, que estará integrada por seis miembros, dos por la representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo:

– Por la parte empresarial: FEFE (2).

– Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2).

3. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria de será, tanto del lado empresarial como social, proporcional a su representatividad en la Comisión Paritaria.

4. La Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Obtener, mediante encuestas u otros medios, información anual sectorial de las medidas implantadas en las diferentes empresas en tema de igualdad de trato.

b) Asesorar a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en materia de igualdad de trato.

c) Mediar y, en su caso, arbitrar en aquellos casos que, voluntaria y conjuntamente, les sean sometidos por las partes en materia de igualdad.

d) Recabar información de las empresas acerca de las dificultades e incidencias que pueda generar la aplicación de la normativa sobre igualdad.

Artículo 7 Comisión negociadora

1. La Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

2. La Comisión Negociadora deberá constituirse antes del 1 de julio de 2024.

3. Actuarán de Presidente y Secretario de dicha Comisión Negociadora quienes sean designados por la mayoría de cada una de las dos representaciones.

Artículo 8 Comisión Paritaria

1. La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros, dos por la representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo, debiendo designar en su seno un Presidente y un Secretario:

– Por la parte empresarial: FEFE (2).

– Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2).

2. Cada una de las partes de la Comisión Paritaria podrá designar libremente los asesores, ocasionales o permanentes, que tengan por conveniente.

3. El domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de registro y notificaciones, será «FEFE. Príncipe de Vergara, 8, 3.º Izda. 28001 – Madrid».

4. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo cuando, a instancias de las partes afectadas, se planteen consultas o conflictos jurídicos.

b) La actuación en los procedimientos de inaplicación del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo en el Artículo 6 de este Convenio Colectivo.

d) Las funciones atribuidas al Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia en el Artículo 9 de este Convenio Colectivo.

e) Las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional en el Artículo 41 de este Convenio Colectivo.

f) Las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral en el Artículo 44 de este Convenio Colectivo.

g) Cuantas otras les atribuyan las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo.

5. La Comisión Paritaria se reunirá en sesiones ordinarias cada trimestre natural, preferentemente en la última quincena del mismo. Siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, podrán celebrarse reuniones extraordinarias o urgentes. Las reuniones extraordinarias se celebrarán dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento y las de carácter urgente dentro de los dos días hábiles siguientes. Las reuniones de la Comisión Paritaria para realizar las funciones atribuidas en el Convenio Colectivo en materia de igualdad en el trabajo, de formación y promoción profesional, en seguridad y salud laboral y en el Observatorio tendrán la consideración de extraordinarias.

6. Las reuniones se convocarán por escrito, por el Secretario y Presidente, al menos con diez días hábiles de antelación salvo las urgentes, debiendo incluir la citación necesariamente el orden del día.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de ambas representaciones, debiendo participar en las reuniones de la Comisión más de la mitad de sus componentes en atención a la representatividad de cada una de las dos partes representadas.

8. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria será, tanto del lado empresarial como social, proporcional a su representatividad.

9. Las cuestiones planteadas deberán resolverse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, dándose publicidad en su caso de lo acordado.

10. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán consideración de vinculantes.

11. Para el supuesto de las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria Sectorial, éstas se someterán a los procedimientos establecidos por la Fundación SIMA para la solución de conflictos en su normativa, debiendo la organización que ostente el cargo de Secretario de la Comisión Paritaria poner en conocimiento de dicha Fundación las discrepancias producidas en el plazo máximo de un mes desde que la misma se recogió en acta. De no ser posible su plasmación en un acta, este plazo máximo será de dos meses desde la celebración de la reunión de la Comisión Paritaria. A salvo de lo regulado en el artículo 39 de este Convenio.

Artículo 9 Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia

1. Se constituirá el Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia en el término de dos meses a partir de la publicación del presente Convenio Colectivo.

2. Sus funciones serán las de elaborar un Estudio sobre la situación del Sector de Oficinas de Farmacia y una serie de Protocolos de Actuación sobre las siguientes materias:

– Acoso moral.

– Acoso sexual.

– Alcoholismo y drogadicción.

– Comercio de anabolizantes.

3. Las partes negociadoras de este Convenio Colectivo se comprometen a elaborar el Estudio del Sector y los anteriores Protocolos en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del presente Convenio Colectivo.

Capítulo II
Clasificación profesional

Artículo 10 Grupos y subgrupos profesionales

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