XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas. Resumen
Vigor 2024-2026
Código de Conv. Núm. 99000435011982
(BOE, 18-04-2026)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales año 2026
2.2. Tablas salariales año 2025
2.3. Tablas salariales año 2024
2.4. Plus de residencia e insularidad
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Complemento de antigüedad
2.7. Pagas extraordinarias
2.8. Garantía Salario Mínimo Interprofesional
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada laboral
4.2. Horario
4.3. Vacaciones
4.4. Premio de jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Excedencia forzosa
5.4. Excedencia voluntaria
5.5. Excedencia por cuidado de hijo
5.7. Cuidado de menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos o de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
5.8. Suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de nacimiento
5.9. Suspensión del contrato de trabajo por adopción, guarda, guarda con fines de adopción y acogimiento
5.10. Permiso por cuidado de lactante
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Dietas
6.3. Plus de transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Jubilación parcial y contrato de relevo
7.2. Contratos formativos
7.3. Contrato de duración determinada
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Extinción y preaviso de cese voluntario
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enseñanza gratuita
11.2. Seguro de accidentes
11.3. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
1.1. Ámbito funcional i territorial
1. El presente convenio afectará a todas aquellas empresas cuya actividad principal sea la enseñanza especializada de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio español (online o presencial, teórica o práctica), incluyendo a las escuelas particulares de conductores, a los centros de reeducación y sensibilización vial, u otras formaciones análogas.
2. Afectará de forma transversal al conjunto de actividades, teóricas y/o prácticas incluidas en el punto 1 del presente ámbito funcional, todo ello de conformidad con la estructura de Negociación Colectiva que se establece en este artículo.
3. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación de este convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán por lo previsto en el mismo, como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional.
En consecuencia, y, al objeto de establecer en su ámbito una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes firmantes, acuerdan –con respeto a lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, que la estructura de la negociación colectiva en el sector definido en este artículo, se articule a través del presente convenio colectivo de ámbito estatal, sin perjuicio de la prioridad aplicativa que, en su caso, puedan ostentar los convenios colectivos de ámbito autonómico o provincial en los términos previstos en la legislación vigente.
El ámbito temporal del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, independientemente de que el convenio colectivo prevea otras fechas de entrada en vigor para determinadas materias.
Para lo no especificado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
2.1. Tablas salariales año 2026
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.