XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Texto
Vigor 2025-2027
Código de Conv. Núm. 99002045011981
(BOE, 02-05-2026)
Disposiciones preliminares
Primera. Comisión negociadora.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica (CONFEVICEX), en representación empresarial, y por las federaciones sindicales FICA UGT y CC. OO. Industria en representación de los trabajadores.
Segunda. Vinculación a la totalidad.
El Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su totalidad.
Tercera. Estructura de la negociación colectiva y normas subsidiarias en el sector.
1. El presente convenio ha sido negociado al amparo de establecido en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva dentro de su ámbito de aplicación conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:
a) El Convenio Colectivo sectorial de ámbito estatal será de obligada y preceptiva aplicación para todas aquellas empresas o centros de trabajo que se encuentren dentro del ámbito funcional del presente convenio y que no tuvieran reguladas sus condiciones laborales por ninguno de los sistemas indicados en los apartados siguientes.
b) Los pactos de empresa que pudieran establecerse en el ámbito de cada una de ellas, ya sea tanto en relación a aspectos mandatados por el Convenio Colectivo como sobre aquellas otras materias que son propias de la empresa o centro de trabajo.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se estará a la prioridad aplicativa regulada en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores para los convenios de empresa y para los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas.
3. En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente.
Cuarta. Igualdad real y efectiva en el ámbito laboral.
1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), y promoverán condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo en los términos establecidos en la normativa vigente y en el presente convenio colectivo.
2. Las partes convienen en utilizar un lenguaje igualitario, no excluyente y respetuoso con la diversidad.
3. La representación legal de los trabajadores y la propia empresa velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa por las causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y, en particular, en materia de medidas de acción positiva y de la consecución de sus objetivos.
Capítulo I
Ámbito
Artículo 1. Territorial.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 2. Funcional.
El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes:
a) Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias del vidrio y de la cerámica.
b) Vidrio.
c) Cerámica.
d) Comercio Exclusivista de los mismos materiales.
Las industrias y actividades que están afectadas por este convenio son las relacionadas detalladamente en el anexo II de este convenio.
El presente convenio es de aplicación en todo el territorio y ámbito relacionados anteriormente.
Artículo 3. Personal.
Se regulan por el presente convenio Colectivo las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a las actividades ya mencionadas en el ámbito funcional y sus trabajadores.
Se excluyen del ámbito personal los supuestos contemplados en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo ET). El personal vinculado a la empresa por un contrato laboral especial del artículo 2 ET, se regirá por sus respectivos Decretos reguladores o contratos individuales.
Artículo 4. Temporal. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y expirará el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos.
Las condiciones establecidas en este convenio tienen el carácter de mínimas y obligatorias por lo que subsistirán, en su caso, las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en las empresas afectadas como consecuencia de pacto individual o colectivo.
Artículo 6. Denuncia del convenio.
Este convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, al menos, tres meses antes a la fecha de expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
Transcurrido el plazo legal desde que se produjo la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para sustituir el convenio vencido, las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria del convenio. De persistir el desacuerdo, la Comisión decidirá sobre su sometimiento bien al arbitraje recogido en el presente convenio o a los mecanismos previstos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Durante las negociaciones para la renovación del presente Convenio Colectivo se mantendrá su vigencia.
Capítulo II
Percepciones económicas
Sección 1.ª Actualización
Artículo 7. Incremento para 2025.
1. Con efectos desde 1 de enero de 2025 se aplica un 3 % a los valores que constan en la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo de 2025, con el siguiente resultado:
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