XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Resumen
Vigor 2025-2027
Código de Conv. Núm. 99002045011981
(BOE, 02-05-2026)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Salario Mínimo Garantizado
2.2. Anticipos a cuenta convenio
2.3. Plus de homogenización
2.4. Plus de asistencia
2.5. Antigüedad
2.6. Pagas extraordinarias
2.7. Nocturnidad
2.8. Turnicidad
2.9. Plus de domingos y festivos
2.10. Penosidad
2.11. Horas extraordinarias
2.12. Retribución de las vacaciones
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales para 2026 y 2027
3.2. Incremento para 2025
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Trabajo a distancia
4.4. Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Permisos retribuidos por exámenes
5.3. Reducción de jornada por motivos familiares
5.4. Suspensión con reserva de puesto de trabajo en casos de nacimiento, adopción o acogimiento
5.5. Excedencia y licencia no retribuida para los casos de nacimiento, adopción o acogimiento
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos, dietas y kilometraje
6.2. Compensación por traslado
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Subcontratación
7.2. Empresas de trabajo temporal
7.3. Contratación de personas con discapacidad
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda por hijos en edad escolar
11.2. Póliza de seguros para accidentes de trabajo
11.3. Complemento por accidentes de trabajo y enfermedad profesional
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes:
- Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias del vidrio y de la cerámica.
- Vidrio.
- Cerámica.
- Comercio Exclusivista de los mismos materiales.
Las industrias y actividades que están afectadas por este convenio son las relacionadas detalladamente en el anexo II de este convenio.
El presente convenio es de aplicación en todo el territorio y ámbito relacionados anteriormente.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y expirará el 31 de diciembre de 2027.
En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente.
2.1. Salario Mínimo Garantizado
1. Las partes acuerdan efectuar un seguimiento de las retribuciones existentes en el sector, a fin de consensuar, en el seno de la comisión mixta, las medidas que permitan establecer un salario mínimo garantizado con carácter homogéneo para el conjunto del sector y la adecuación al mismo de los conceptos retributivos existentes.
2. Además, con carácter transitorio, las personas trabajadoras que durante el año 2025 hubieran percibido exclusivamente los conceptos salariales de salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad, previstos en el presente convenio colectivo y por los importes regulados en el mismo, percibirán con efectos desde 1 de enero de 2026 el salario mínimo garantizado en el que queda integrado, a todos los efectos, el plus de asistencia del artículo 14 del presente convenio colectivo, que servirá para el cálculo de los complementos de antigüedad, nocturnidad, penosidad y se incluirá en la base de cálculo de las horas extraordinarias.
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