XXIII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Resumen

Vigor 2025-2027

Código de Conv. Núm. 99002045011981

(BOE, 02-05-2026)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio Colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre los trabajadores y las empresas pertenecientes a las actividades siguientes:

  1. Extractivas y mineras para la obtención de las materias primas de las industrias del vidrio y de la cerámica.
  2. Vidrio.
  3. Cerámica.
  4. Comercio Exclusivista de los mismos materiales.

Las industrias y actividades que están afectadas por este convenio son las relacionadas detalladamente en el anexo II de este convenio.

El presente convenio es de aplicación en todo el territorio y ámbito relacionados anteriormente.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y expirará el 31 de diciembre de 2027.

1.3. Derecho supletorio

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto, como derecho supletorio, en la legislación vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario Mínimo Garantizado

1. Las partes acuerdan efectuar un seguimiento de las retribuciones existentes en el sector, a fin de consensuar, en el seno de la comisión mixta, las medidas que permitan establecer un salario mínimo garantizado con carácter homogéneo para el conjunto del sector y la adecuación al mismo de los conceptos retributivos existentes.

2. Además, con carácter transitorio, las personas trabajadoras que durante el año 2025 hubieran percibido exclusivamente los conceptos salariales de salario base, plus de asistencia, antigüedad, nocturnidad, penosidad y turnicidad, previstos en el presente convenio colectivo y por los importes regulados en el mismo, percibirán con efectos desde 1 de enero de 2026 el salario mínimo garantizado en el que queda integrado, a todos los efectos, el plus de asistencia del artículo 14 del presente convenio colectivo, que servirá para el cálculo de los complementos de antigüedad, nocturnidad, penosidad y se incluirá en la base de cálculo de las horas extraordinarias.

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