XVIII Convenio colectivo estatal para las empresas dedicadas al comercio de flores y plantas. Texto
Vigor 2024-2028
Código de Conv. Núm. 99001125011982
(BOE, 24-10-2025)
Capítulo I
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial
El presente convenio afectará en todo el territorio del Estado español, a las empresas cuya actividad principal es el comercio de flores y plantas.
Artículo 2 Ámbito personal
El presente convenio afectará a todo el personal de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, sin más excepciones que las derivadas de los artículos primero y segundo del Estatuto de las personas trabajadoras.
Artículo 3 Ámbito temporal
El presente convenio tendrá una duración, a contar desde el 1 de enero del 2024 y finalizando el 31 de diciembre del 2028.
Artículo 4 Denuncia
El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncien con tres meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte contándose el plazo de esta desde la fecha de recepción de dicha comunicación.
El tiempo de negociación de este, no podrá superar los catorce meses a contar desde el momento de constitución de la mesa negociadora, pasado dicho plazo, las partes se comprometen a someterse a las fórmulas de solución extrajudicial de conflictos interprofesionales y en caso de desacuerdo al sometimiento voluntario a un arbitraje que solucione el conflicto.
Si no hubiese acuerdo en los sistemas de mediación y/o en el sometimiento al arbitraje, el marco normativo del convenio continuará vigente mientras no sea negociado uno nuevo.
Artículo 5 Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, consideren que alguno de los pactos contradiga la legalidad vigente, el presente convenio quedará sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido.
Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.
El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del ET y articula la negociación colectiva en el sector del Comercio de Flores y Plantas de tal manera que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del ET la estructura negociadora será la siguiente:
1.º Convenio Colectivo nacional de rama de actividad: El actual Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas en su actual edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional.
2.º Convenios colectivos de empresa o centro de trabajo: si los hubiere.
3.º Pactos de empresa que desarrollan el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas de aplicación en las empresas o en centros de trabajo, ocupándose de las materias que sean propias de la empresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en aquel con respeto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del ET.
Artículo 6 Compensación y absorción
Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecerse la presente cláusula se ha tenido presente lo dispuesto en las disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose, que examinadas en su conjunto, las disposiciones del convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para las personas trabajadoras incluidos en el mismo.
Si existiese alguna persona trabajadora que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que para la plantilla de la misma cualificación se establezcan en el convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal solamente para las personas trabajadoras a quienes afecte.
Expresamente y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más prestigiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, el régimen horario pactado.
Capítulo II
Clasificación Profesional
Artículo 7 Criterios generales
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán encuadrados en alguno de los grupos profesionales aquí descritos.
Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo profesional correspondiente según lo previsto en el presente convenio.
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de las personas trabajadoras y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole. Las actuales categorías profesionales se ajustarán a las Áreas Funcionales y Grupos Profesionales establecidos en el presente convenio colectivo.
Artículo 8 Sistema de clasificación profesional
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo se encuadrarán dentro de un área funcional, en grupos profesionales, asignándole un puesto de trabajo.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral.
Los grupos profesionales y los puestos de trabajo a los que se refiere el presente acuerdo son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos.
Artículo 9 Factores de encuadramiento profesional
En la clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo al Grupo Profesional y, por consiguiente, la asignación de un puesto de trabajo se han ponderado lo siguientes factores: autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se han tenido en cuenta:
a) La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
b) La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
c) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d) El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de personas trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes de este.
e) La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
f) La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 10 Áreas funcionales
Las áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una función homogénea de la organización del trabajo.
Las personas trabajadoras serán encuadradas en las siguientes áreas funcionales:
– Área primera. Administración, contabilidad, tesorería.
– Área segunda. Comercial. Tareas de venta y compra.
– Área tercera. Mantenimiento, logística y servicios auxiliares.
Actividades de las áreas funcionales:
Área funcional primera. Servicios de administración y gestión en general; instalación, mantenimiento, análisis y desarrollo de proyectos software y hardware y del resto de aplicaciones informáticas; soporte telefónico a clientes; contabilidad; proveedores; acreedores; facturación; gestión de cobros y pagos y formalización de libros.
Área funcional segunda. Servicio de atención a clientes; compras; marketing; control de ofertas; orientación; preparación del producto; control de fechas de caducidad; venta al público y reposición de productos.
Área funcional tercera. Servicios de mantenimiento de maquinaria e instalaciones; reparación de útiles y elementos de trabajo; conservación de zonas e inmuebles; servicios de limpieza; servicio de vigilancia; servicios de reparto y transporte; revisión de stocks, revisión y recepción de mercancía; preparación de la mercancía para su reposición y almacenaje; trabajos con palets; preparación y revisión de pedidos; embalaje; carga y descarga de mercancía preparada; transporte de pedidos y mercancía; exposición de escaparates y vitrinas.
Descripción de los grupos profesionales:
Grupo profesional I. Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de las directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad de la empresa. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Grupo profesional II. Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Grupo profesional III. Tareas y/o funciones de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativas por parte de las personas trabajadoras encargados de su ejecución. Funciones que suponen, iniciativa, especialización, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, siguiendo instrucciones de sus superiores. Pueden llevar aparejado, de modo temporal, el mando sobre otras personas trabajadoras, además de la ejecución de tareas propias y diferenciadas.
Grupo profesional IV. Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de trabajos que se han de realizar siguiendo un método de trabajo preciso y concreto con dependencia jerárquica, y que se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales, y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa. Pueden requerir esfuerzo físico y/o atención, así como adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.
Se establecen en el presente convenio colectivo la siguiente clasificación profesional:
| Área funcional | Grupos profesionales | Puestos de trabajo |
| Administración y Gestión de Empresa. | I | Técnicos titulados. |
| II | Técnicos no titulados. | |
| Jefe Administrativo. | ||
| III | Oficial/a Administrativo/a. | |
| IV | Auxiliar Administrativo/va. | |
| Establecimiento comercial y atención al cliente. | II | Maestro/a Florista. |
| III | Oficial/a Mayor. | |
| Oficial/a Florista. | ||
| IV | Ayudante Florista. | |
| Auxiliar Florista. | ||
| Personal Auxiliar de Ventas. | ||
| Mantenimiento, logística y servicios auxiliares. | III | Oficial/a de Mantenimiento Instalaciones. |
| IV | Mozo/a. | |
| IV | Conductor/a de Vehículos. | |
| IV | Auxiliar de Mantenimiento. |
Artículo 11 Movilidad funcional
De acuerdo con lo determinado por el artículo 39 del ET, la movilidad funcional estará determinada a la pertenencia al mismo grupo profesional y área funcional que corresponda. En ningún caso se realizará movilidad entre diferentes áreas. Asimismo, de existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen en los términos previstos en el último párrafo del artículo 41 del ET y durante el tiempo necesario para su atención sin que pueda superar en ningún caso seis meses en un año u ocho meses en dos años, se podrá realizar funciones distintas a las correspondientes al grupo profesional.
En todos los supuestos de movilidad funcional deberá garantizarse la información, idoneidad y formación sobre las nuevas funciones y el respeto a la dignidad personal y el desarrollo profesional.
Se garantizará, en todo caso, la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de funciones inferiores, en los que se mantendrán las retribuciones de origen.
Por las especiales peculiaridades de las empresas del sector, aquellos centros de trabajo que por su tamaño tengan menos de diez personas trabajadoras, todo el personal de categorías precedentes, cuando sea requerido, colaborarán en función de carga y descarga del género o material que se reciba o expida, o cualquier otra labor de categoría inferior.
Artículo 12 Definición puestos de trabajo
12.1 Dadas las especiales características de las empresas y el personal afectados por este convenio, se señalan a continuación los siguientes puestos de trabajo:
1. Maestro/a Florista.
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