VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. Texto

Vigor 2017-2020

Código de Conv. Núm. 99010355011996

(BOE, 05-01-2018)

Capítulo PRELIMINAR

Partes signatarias

Las partes firmantes del presente Convenio general, de una parte, Federación de Industria Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) y CC. OO. de Construcción y Servicios como representación laboral, y, de otra parte, la Asociación Nacional de la Industria del Prefabricado de Hormigón (ANDECE), la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Federación Empresarial de Derivados del Cemento y Materiales de Construcción (FEDCAM), como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Capítulo I

Estructura y ámbitos de negociación

Artículo 1. Estructura de la negociación colectiva.

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del Sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

1.º Convenio colectivo general: Este VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento viene a sustituir al VI Convenio general. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

2.º Convenios colectivos de ámbito inferior:

2.1 Convenios colectivos provinciales, y, en su caso, de Comunidad Autónoma: Son aquellos Convenios que tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que se establecen en el artículo 3.

2.2 Convenios de empresa: Son aquellos Convenios suscritos entre la Empresa y los Comités de Empresa, Delegados de Personal o, en su caso, secciones sindicales que tienen por objeto desarrollar la aplicación en las empresas de las materias reservadas a su ámbito, conforme a lo establecido en el artículo 3.

Artículo 2. Atribución de competencias según los ámbitos de negociación.

Se reservan al Convenio general las materias de negociación colectiva, previstas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y que a continuación se especifican:

– Contratación laboral y sus modalidades.

– Períodos de prueba.

– Clasificación profesional y grupos profesionales.

– Movilidad geográfica.

– Régimen disciplinario.

– Seguridad y salud laboral.

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