VII Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Resumen

Vigor 2022-2025

Código de Conv. Núm. 99011445011900

(BOE, 17-05-2024)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio general es de obligada observancia para todos los trabajadores/as y las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión, bien mediante cesión por cualquier título lícito, bien de propiedad.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2025.

Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, lo anterior, los salarios mínimos de garantía establecidos en el presente convenio se abonarán con carácter retroactivo desde el 1.º de enero del año 2023.

Igualmente, la totalidad de los atrasos económicos que pudieran devengarse por la aplicación del presente convenio, serán abonados por las empresas en la nómina de los afectados, correspondiente al mes siguiente de la publicación del éste en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Condiciones económicas

2.1. Estructura del salario

La estructura del salario estará compuesta por el Salario Mínimo de Garantía (en adelante SMG), según se detalla a continuación:

– El Salario Mínimo de Garantía está constituido por el salario base y un plus complementario, fijando la retribución anual mínima garantizada para cada trabajador/a por unidad de tiempo o de obra en función de su clasificación profesional.

– Salario base: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo o de obra en función de su clasificación profesional.

– Plus complementario: es la parte de la retribución complementaria para alcanzar el SMG anual, en función de la clasificación profesional. Este plus absorberá cualquier otro concepto, con independencia de su denominación, origen o naturaleza, a excepción de aquellos conceptos de carácter indemnizatorio o complementos salariales que no tienen carácter consolidable por estar vinculados a la prestación efectiva del trabajo, tales como: plus festivo, plus nocturnidad, plus quebranto de moneda; y siempre que sean variables y no fijos.

Se considerarán complementos salariales las cantidades fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador/a, al trabajo realizado o a la situación y/o resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pactan.

Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:

– De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que se deben percibir, en su caso, por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta de lo que sería la retribución por su clasificación profesional. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto asignado. En este grupo se incluirán: quebranto de moneda, plus de idiomas, nocturnidad, etc.

De calidad o cantidad de trabajo. Se percibirán, si procede, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución o rendimiento.

De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que se perciben por algún tipo de vinculación o característica personal. En este grupo estaría incluida la gratificación por antigüedad y tendrán la consideración de consolidables.

Todas las condiciones económicas, a excepción de aquellos conceptos de carácter indemnizatorio, que se establecen en el presente convenio, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, incluido el precitado plus complementario, con independencia de su denominación, origen o naturaleza.

En todo caso, no serán compensables y absorbibles las horas extraordinarias o complementarias.

Conforme a la estructura del salario consignado en el artículo 50 anterior, se aprueban las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025, según el anexo 1 que se acompaña.

En el caso de que durante el período de vigencia de este convenio se fijara un nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que fuera superior al Salario Mínimo de Garantía (SMG) fijado en las tablas de este convenio, se procederá a regularizar automáticamente dichas tablas del convenio, equiparando el Nivel afectado por ser inferior, con el nuevo SMI, incorporándose el 75 % de la diferencia al concepto de Plus Complementario, y el 25 % al salario base.

2.2. Tablas salariales 2025

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