VII Convenio Colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos. Texto

Vigor 2017-2021

Código de Conv. Núm. 99009675011995

(BOE, 28-12-2020)

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

En los Convenios de ámbito inferior que pudieran negociarse a partir de la firma de este Convenio, se excluirán expresamente de la negociación: período de prueba, las modalidades de contratación, excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, clasificación profesional, el régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y la movilidad geográfica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de diferentes ámbitos deben resolverse a favor de la aplicación de las disposiciones recogidas en este convenio colectivo, articulándose la negociación colectiva a través de la estructura siguiente:

a) Convenio Colectivo General, que es de aplicación directa a las empresas incluidas dentro del ámbito funcional y ámbito personal tipificado en los artículos 2 y 4.

b) Convenios colectivos de ámbito autonómico.

c) Convenios y acuerdos colectivos de empresa o grupos de empresa, salvo en aquellas materias que el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores da prioridad aplicativa respecto del presente Convenio estatal o respecto de los convenios autonómicos.

Este Convenio Colectivo General y los convenios y acuerdos que pudieran negociarse en los ámbitos autonómicos y de empresa o grupos de empresa, mantienen entre ellos una relación de subordinación y dependencia de los segundos respecto del primero, salvo en las materias en que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa conforme al artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo los convenios o acuerdos de ámbito inferior al Convenio Colectivo General modificar las materias no disponibles.

Los convenios inferiores al nacional respetarán a éste en su conjunto como derecho necesario de mínimos. Y en todo caso, el convenio estatal tendrá carácter de derecho supletorio dispositivo respecto a materias no negociadas en el ámbito autonómico o de empresa o grupos de empresa. Ello sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa en las materias que señala el artículo 84.2 del E.T.

Artículo 2 Ámbito funcional

Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo los centros que impartan enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional, propias de la rama o profesión de Peluquería y de Estética; enseñanzas regladas musicales, incluso las que se imparten en escuelas de Música; así como, artes aplicadas y oficios artísticos.

También quedarán afectados por el presente Convenio, y en su totalidad, las empresas definidas en el párrafo anterior cuando en un mismo centro impartan simultáneamente con aquellas enseñanzas no regladas de la misma naturaleza.

Artículo 3 Ámbito temporal

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha de 1 de enero de 2017.

Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en el «BOE» del presente Convenio colectivo, para hacer efectivos los atrasos que, en su caso, puedan corresponder.

Artículo 4 Prórroga y Denuncia del convenio

El presente Convenio se prorrogará de año en año, por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2022, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas con una antelación de 2 meses al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas

Denunciado el convenio, éste mantendrá su vigencia hasta la firma de uno nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio o de la prórroga.

Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto.

Artículo 5 Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal, en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en los centros docentes indicados en el artículo 2 precedente.

Capítulo II
Comisión Paritaria

Artículo 6 Constitución

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