VII Convenio Colectivo estatal para los centros de enseñanzas de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos. Resumen
Vigor 2017-2021
Código de Conv. Núm. 99009675011995
(BOE, 28-12-2020)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Retribuciones
2.2. Tablas salariales 2021
2.3. Tablas salariales 2020
2.4. Tablas salariales 2019
2.5. Tablas salariales 2018
2.6. Tablas salariales 2017
2.7. Ropa de trabajo
2.8. Horas extraordinarias
2.9. Plus de categorías temporales funcionales
2.10. Pagas extraordinarias
2.11. Complemento de antigüedad
2.12. Paga por permanencia en la empresa
3. Revisión salarial del convenio colectivo
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Calendario laboral
4.3. Vacaciones
4.4. Jubilación
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Suspensión del contrato de trabajo en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
5.4. Permiso por cuidado del lactante
5.5. Reducción de jornada por guarda legal y cuidado de familiares
5.6. Excedencias
5.7. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus transporte o distancia
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato indefinido
7.3. Contrato de interinidad
7.4. Contrato para la formación y el aprendizaje
7.5. Contrato en prácticas
7.6. Contrato de trabajo a tiempo parcial
7.7. Contrato de relevo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Ayuda a los hijos de los trabajadores
11.2. Incapacidad temporal
11.3. Seguros
1. Entrada en vigor y duración
Quedarán afectados por el presente Convenio Colectivo los centros que impartan enseñanzas especializadas y regladas de carácter profesional, propias de la rama o profesión de Peluquería y de Estética; enseñanzas regladas musicales, incluso las que se imparten en escuelas de Música; así como, artes aplicadas y oficios artísticos.
También quedarán afectados por el presente Convenio, y en su totalidad, las empresas definidas en el párrafo anterior cuando en un mismo centro impartan simultáneamente con aquellas enseñanzas no regladas de la misma naturaleza.
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez publicado, sus efectos económicos se retrotraerán a fecha de 1 de enero de 2017.
Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en el «BOE» del presente Convenio colectivo, para hacer efectivos los atrasos que, en su caso, puedan corresponder.
El presente Convenio se prorrogará de año en año, por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2022, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas con una antelación de 2 meses al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas
Denunciado el convenio, éste mantendrá su vigencia hasta la firma de uno nuevo, comprometiéndose las partes a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio o de la prórroga.
Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto.
El salario de los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación de este Convenio Colectivo, estará compuesto por los siguientes conceptos retributivos: Salario base y, en su caso, antigüedad y plus de categoría funcional.
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidas en las tablas salariales que figuran como parte integrante del mismo, como anexo I.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Se abonará en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con los trabajadores.
Estas tablas están confeccionadas en 14 pagas
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