VI Convenio estatal del sector de prensa diaria. Resumen

Vigor del 28-08-2019 al 31-12-2019

Código de Conv. Núm. 99013745012001

(BOE, 27-08-2019)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas dedicadas a la edición de Prensa Diaria tanto en soporte papel como digital, que no estén afectadas por convenio colectivo propio.

Asimismo, también se incluye en el ámbito funcional de este convenio colectivo, únicamente aquellos talleres existentes a la fecha de la firma del presente convenio, que pertenecientes a las empresas afectadas por este convenio realicen la impresión de sus propias publicaciones.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que existan capítulos que total o parcialmente no estuvieren regulados en los convenios de ámbito inferior al que en este convenio colectivo se define como propio del Sector de Prensa Diaria, las partes legitimadas para su firma podrán, previo acuerdo, regular dichos capítulos tomando como referencia lo expuesto en este convenio colectivo.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicando sus efectos de forma retroactiva a 1 de enero de 2019 exclusivamente en materia de salarios regulados en el artículo 35.IV del convenio colectivo.

El presente convenio colectivo se considerará prorrogado por un año más, y así sucesivamente si por cualquiera de las partes no se denunciara fehacientemente el mismo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de vencimiento o del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el convenio colectivo por cualquiera de las partes, y constituida la Mesa de Negociación en el plazo de un mes, permanecerá en vigor tanto su contenido normativo, como obligacional, hasta que hayan transcurrido veintiún meses desde su denuncia, periodo a partir del cual perderá su vigencia y todos sus efectos, de no alcanzarse un nuevo acuerdo al respecto.

1.3. Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Salarios Mínimos/Año de Grupo

El Salario Mínimo de Grupo (SMG) estará compuesto por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores de cada empresa, en actividad normal o habitual, así como de aquellos complementos de carácter personal necesarios para alcanzar dicha cuantía.

El SMG se entiende distribuido entre las 15 pagas (12 ordinarias y tres extraordinarias) que con carácter general se establecen en este convenio.

Los complementos de puestos y los de mayor cantidad y calidad en el trabajo no se incluirán a los efectos de cómputo del SMG.

Para calcular los distintos conceptos salariales que en este convenio colectivo giran en torno al salario hora las empresas deberán seguir la siguiente fórmula:

SMG/Jornada anual de trabajo efectivo

Los salarios mínimos de Grupo para los años de vigencia del convenio serán los siguientes:

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