VI Convenio Colectivo estatal del sector de prensa diaria. Texto

Vigor del 28-08-2019 al 31-12-2019

Código de Conv. Núm. 99013745012001

(BOE, 27-08-2019)

Capítulo preliminar
Disposición preliminar primera. Determinación de las partes que suscriben el Convenio

Suscriben el presente Convenio, en representación de la parte empresarial, la Asociación de Medios de Información (AMI) y, en representación de los trabajadores, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP).

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Ámbito funcional

I. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en aquellas empresas dedicadas a la edición de Prensa Diaria tanto en soporte papel como digital, que no estén afectadas por convenio colectivo propio.

II. Asimismo, también se incluye en el ámbito funcional de este convenio colectivo, únicamente aquellos talleres existentes a la fecha de la firma del presente convenio, que pertenecientes a las empresas afectadas por este convenio realicen la impresión de sus propias publicaciones.

III. No obstante lo anterior, en el supuesto de que existan capítulos que total o parcialmente no estuvieren regulados en los convenios de ámbito inferior al que en este convenio colectivo se define como propio del Sector de Prensa Diaria, las partes legitimadas para su firma podrán, previo acuerdo, regular dichos capítulos tomando como referencia lo expuesto en este convenio colectivo.

Artículo 2 Ámbito personal

I. Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores que presten servicios en aquellas empresas definidas en el artículo 1 del mismo.

II. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

a) Consejeros, personal de alta dirección y personal directivo.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Asesores.

d) Los corresponsales y colaboradores con una relación civil con las empresas del artículo 1.

e) Los colaboradores a la pieza, que no tengan una relación basada en los principios de jerarquía, ajeneidad y dependencia, ni estén sometidos a control de jornada tal y como se define en el presente convenio colectivo, independientemente de que mantengan la relación continuada con las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.

f) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

g) El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con las empresas afectas por el presente convenio.

Artículo 3 Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado español, así como a todos aquellos trabajadores con relación laboral que presten sus servicios fuera del territorio del Estado español.

Artículo 4 Vigencia y concurrencia

I. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicando sus efectos de forma retroactiva a 1 de enero de 2019 exclusivamente en materia de salarios regulados en el artículo 35.IV del convenio colectivo.

II. El presente convenio colectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 83.2 y 84.4 del ET, articula la negociación colectiva en el Sector de Prensa Diaria a través de la estructura negociadora siguiente:

a) Ámbito estatal: El presente convenio colectivo estatal.

b) Ámbito de empresa o centro de trabajo.

Son materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de negociación, las establecidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.4 ET.

III. Los atrasos que se han generado desde el 1 de enero de 2019 serán abonados en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOE.

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