VI Convenio colectivo estatal de despachos técnicos tributarios y asesores fiscales. Resumen
Vigor 2019-2020
Código de Conv. Núm. 99012405011999
(BOE, 27-02-2020)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2020
2.2. Tablas salariales 2019
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Gratificaciones extraordinarias
2.5. Complemento de antigüedad
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial definitiva 2022 (BOE, 21-03-2023)
3.2. Revisión salarial 2022 (BOE, 02-06-2022)
3.3. Revisión salarial 2021 (BOE, 15-12-2021)
3.4. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos sin sueldo
5.3. Excedencia voluntaria y excedencia para atender el cuidado de menores y familiares
5.5. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
5.6. Pausas y reducciones de jornada
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Gastos de locomoción y dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación indefinida
7.2. Contratos de formación
7.3. Contratos eventuales
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Indemnización extraordinaria por muerte o invalidez derivada de accidente de trabajo
11.2. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en todas las empresas cuya actividad principal sea el asesoramiento en materia de tributos y gestión de los mismos, y no se encuentren incluidas en el ámbito de otro convenio.
El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y todos los trabajadores incluidos en su ámbito funcional y personal.
La duración de este Convenio colectivo es de dos años, iniciándose su vigencia el día 1 de enero de 2019 y finalizando el día 31 de diciembre de 2020.
Quien tenga legitimidad para ello, podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, mediante correo certificado dirigido a las otras partes. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de los previsto en los artículos 86.3 y 4 del ET, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
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