VI Convenio Colectivo de empresas de trabajo temporal. Resumen

Vigor 2011-2020

Código de Conv. Núm. 99009525011995

(BOE, 28-12-2018)

RESUM

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre las empresas de trabajo temporal y su personal dependiente, tanto si ejecuta sus cometidos de forma directa a la empresa de trabajo temporal como si los presta a una empresa usuaria.

Se entiende por empresa de trabajo temporal aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores o trabajadoras por ella contratados.

A los efectos del presente Convenio se entenderá por trabajador o trabajadora:

  1. «Puesto a disposición», aquel que es contratado para ser cedido a la empresa usuaria en que preste sus servicios.
  2. «De estructura», aquel que es contratado para prestar sus servicios directamente en la empresa de trabajo temporal.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2020.

1.3. Derecho supletorio

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la normativa general laboral y de Seguridad Social, y especialmente en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, modificada por la Ley 29/1999, Real Decreto 216/1999, Ley 45/1999, sobre el desplazamiento de trabajadores y trabajadoras en el marco de una prestación de servicios transnacional, y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base de Convenio

El salario base de Convenio es la parte de la retribución abonada a las personas afectadas, en función de su grupo y nivel profesional de encuadramiento, por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio o la inferior individualmente pactada.

La cuantía del salario base de Convenio para el personal de estructura en cómputo anual, que contempla las doce pagas ordinarias y las dos extraordinarias, es la establecida en las tablas salariales recogidas en el anexo I del presente Convenio.

Los incrementos salariales del presente convenio se aplicarán a partir del 1 de enero de cada año, excepto el incremento adicional previsto para 1 de diciembre de 2020 que se aplicará en dicha fecha sin efectos retroactivos, según Tabla adjunta recogida en el anexo I del presente convenio en la que se aplican los siguientes porcentajes:

  • Grupos 1 y 2: Se establece un salario de 14.000 euros a 1 de diciembre de 2020, aplicando en los años 2018, 2019 y 2020 los porcentajes mencionados en la Tabla del Anexo I.
  • Grupos 3 y siguientes: Para el año 2018 se aplicará un 3´75%, a partir del 1 de enero de 2019 se aplicará un incremento del 3%, el 1 de enero de 2020 el incremento será del 2,25% y, a partir del 1 de diciembre de 2020 se aplicará un incremento del 0´25% sin efectos retroactivos.

Los atrasos del año 2018 se abonarán en el plazo de un mes desde la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

El personal con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de Convenio en proporción a la jornada pactada.

2.2. Tablas salariales en euros anuales para los años 2018, 2019, 2020

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