V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Texto
Vigor del 18-10-2022 al 31-12-2025
Código de Conv. Núm. 99015595012005
(BOE, 17-10-2022)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Partes signatarias
Son partes firmantes del presente Convenio Sectorial Estatal, de una parte los sindicatos CCOO, UGT y USO en representación de las personas trabajadoras, y, de otra parte la Asociación de Empresas de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (ASEATA), en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la legitimación para negociar el presente convenio sectorial a tenor de lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, al ostentar los sindicatos la representación, y dar ocupación las empresas integradas en la Asociación, a la mayoría del personal incluido dentro de su ámbito funcional y personal.
Artículo 2 Naturaleza normativa y eficacia general
Dada la legitimidad y representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio tiene naturaleza normativa y eficacia general, según lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y se aplica a todas las empresas, entidades y personas trabajadoras, presentes y futuros, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
Artículo 3 Ámbito funcional
El presente convenio será de aplicación y obligado cumplimiento para todas las empresas, entidades y personal del sector, una de cuyas actividades, aunque fuera compartida con otra u otras y no sea la principal, consista en la prestación de servicios de handling, ya sea en propio (autohandling) ya sea a terceros, ya sea en propio o a terceros, entendiendo como tales los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a pasaje con movilidad reducida), mercancías y correo, así como el servicio de colocación y retirada de pasarelas que conectan la aeronave con la terminal aeroportuaria.
En consecuencia, y en todos los casos, será de aplicación en todas las empresas del sector de transporte aéreo (compañías aéreas) nacional e internacional de pasaje, mercancías y correo al personal que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra en aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a PMR´s), mercancías, correo, y servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen de autohandling.
Las actividades sometidas a la regulación de este convenio colectivo sectorial son las que figuran en el anexo I del Real Decreto 1161/1999, a excepción de las siguientes:
– Asistencia de limpieza y servicios de las aeronaves.
– Asistencia de combustibles y lubricantes.
– Asistencia de mantenimiento en línea.
– Asistencia de mayordomía (catering).
Queda asimismo excluida del ámbito de aplicación del presente convenio la actividad de venta de billetes.
Artículo 4 Ámbito personal
El presente convenio es de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades y personas trabajadoras de las actividades incluidas en el ámbito funcional, excepto para el personal directivo o asimilado que, de acuerdo con la estructura organizativa de las empresas, se establezca en los convenios colectivos de ámbito inferior. Igualmente, y en todos los casos, será de aplicación en todas las empresas del sector de transporte aéreo (compañías aéreas) nacional e internacional de pasaje, mercancías y correo, así como al personal que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra en aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a PMR´s), mercancías, correo, y servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen de autohandling.
Artículo 5 Ámbito territorial
Este convenio sectorial es de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6 Estructura de la negociación colectiva
1. En virtud del presente convenio, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa legal general, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica, según las siguientes reglas:
a) Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Handling, que regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del convenio, con el carácter de norma mínima en las materias y en los términos que se explicitan en el propio texto del presente convenio.
b) Convenios Colectivos estatutarios de empresa o grupo de empresas, o de ámbito inferior a éstos, que regulan con plena libertad y sin sujeción a lo dispuesto en el presente convenio aquellas materias en las que el presente convenio o el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores atribuyen a dichos convenios prioridad aplicativa.
c) Para el resto de materias, en caso de concurrencia conflictiva entre este convenio y cualquier otro de ámbito inferior, tendrá consideración de norma mínima el presente convenio, en los términos y con el alcance regulado en el presente texto articulado.
2. Con los convenios especificados en el apartado anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva en el sector del handling.
Artículo 7 Principios de articulación de los convenios colectivos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 y sin perjuicio de la regulación contenida en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y en las disposiciones específicas del presente convenio, los convenios colectivos se articularán de acuerdo con los principios regulados en los artículos siguientes.
Artículo 8 Principios de complementariedad y supletoriedad
1. Respecto de los convenios colectivos de empresa o grupo de empresas, o de ámbito inferior a éstos, el presente convenio tendrá el carácter de norma complementaria y, en su caso, supletoria.
Igual criterio se aplicará con respecto a los pactos colectivos o acuerdos de carácter extraestatutario, siempre que, en conjunto y cómputo global, resulten más beneficiosos que las disposiciones del presente convenio colectivo sectorial.
En caso de que el cumplimiento de este requisito resulte cuestionado, corresponderá a la Comisión Paritaria dictaminar razonadamente si el pacto colectivo cumple la condición de resultar más beneficios en conjunto y cómputo anual que el presente convenio colectivo.
2. Las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del convenio colectivo general del sector respecto de los de ámbito inferior en aquellas materias no reguladas en dichos convenios.
3. En todo caso, serán de aplicación supletoria y obligatoria los contenidos del presente convenio no contemplados en los de ámbito inferior.
Artículo 9 Principio de atribución de competencia
El presente convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente en aquellas materias en que así se establezca expresamente. En todo caso, tienen la consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores:
– Jornada Máxima.
– Subrogación empresarial, y expresamente en lo referente a las garantías reguladas en el artículo 78.
– Estructura de la Negociación Colectiva.
En materia retributiva, ningún convenio colectivo, pacto extraestatutario o acuerdo de cualquier otra clase podrá fijar condiciones que, en conjunto y cómputo global anual, resulten inferiores a las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas de este convenio colectivo sectorial.
Artículo 10 Ámbito temporal y denuncia
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo sectorial empezarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo para aquellas materias en que se fije un ámbito temporal diferente en el presente convenio.
No obstante la citada vigencia, el convenio se entenderá prorrogado por años sucesivos si no media denuncia, que podrá realizar cualesquiera de las partes que lo han concertado, siempre que se efectúe dentro de los tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial, o de la de sus prórrogas. La parte que inste la denuncia deberá formularla ante la Autoridad Laboral y, al propio tiempo, comunicarla a la otra parte.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación a que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del convenio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
En todo caso, el convenio colectivo seguirá vigente en todos sus artículos, en tanto no sea sustituido por otro.
Artículo 11 Aplicación de las mejores condiciones
Las condiciones laborales estipuladas en el presente convenio no resultarán de aplicación para aquellas personas incluidas en su ámbito que, colectiva o individualmente, tengan condiciones más favorables que las aquí previstas en términos homogéneos y en cómputo anual.
Artículo 12 Vinculación a la totalidad
El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, la Comisión Negociadora del mismo, y en el plazo más breve posible, decidirá si la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.
Artículo 13 Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Paritaria compuesta de 10 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, de acuerdo con sus propias normas. Las resoluciones que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
Asimismo las partes podrán asistir acompañadas de los asesores que en cada caso se determine que serán designados, en igual número, por cada una de las representaciones, sindical y empresarial.
Artículo 14 Funciones y funcionamiento de la Comisión Paritaria
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