V Convenio colectivo general de la industria salinera. Texto

Vigor 2017-2018

Código de Conv. Núm. 99010845011997

(BOE, 19-01-2018)

Exposición de motivos

El primer Convenio Colectivo General de la Industria Salinera se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 105 del 2 de marzo de 1997 y extendía su vigencia desde el 1 de enero de ese año hasta el 31 de diciembre de 2001. Llegado su término, se negoció un segundo Convenio General que se publicó en el BOE n.º 123, de 23 de mayo de 2002 y que extendió su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2005, Convenio luego sustituido por el Convenio General para el periodo 2006-2009, y, por último, por el vigente hasta la fecha IV Convenio General 2014-2016.

El IV Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, suscrito por la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (Federación de Industria, Construcción y Agro UGT-FICA), y de Comisiones Obreras Industria (CC.OO. Industria), como organizaciones sindicales más representativas, a nivel estatal, en el Sector y por la Patronal, la Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), Asociación Empresarial igualmente más representativa en el mismo ámbito, que ha extendido largamente su vigencia, mantuvo la estructura y contenidos fundamentales de los anteriores Convenios Generales, con las lógicas adaptaciones y mejoras que el tiempo exigía y teniendo en cuenta los sucesivos cambios legislativos que vinculan a las partes negociadoras.

Y conforme al espíritu de acuerdo y concordia que se ha venido manteniendo en el tiempo, la Comisión Negociadora ha logrado alcanzar un nuevo compromiso que se materializa en este Quinto Convenio General, el cual se ofrece a empresarios y trabajadores de la Industria Salinera como contribución a que sus relaciones de trabajo sean más estables y justas.

El nuevo Convenio nace en el marco de una situación económica adversa, que se viene dilatando varios años en el tiempo, sin visos de lograrse en breve plazo una completa reversión, lo que resalta el mérito del acuerdo alcanzado.

El texto consensuado, como no puede ser de otra manera, incorpora las innovaciones y modificaciones introducidas por las leyes en los últimos tiempos, singularmente por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de reforma del mercado laboral, así como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o bien se remite a cuanto la normativa establezca en cada momento, evitando una repetición de preceptos que obligue a una corrección futura o a la necesidad de efectuar una interpretación superadora de la dicción convencional.

En todo caso, se pretende que el Convenio sea un instrumento ágil y eficaz para la regulación de las relaciones laborales en el sector, y que al propio tiempo contribuya decisivamente a la eliminación o reducción de la siniestralidad, incremente el grado de formación precisa para el puesto de trabajo e incorpore las medidas necesarias para la igualdad entre hombres y mujeres, extremo de creciente importancia no solo en el ámbito laboral sino en todos los campos de la sociedad.

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