V Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector del estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública. Texto

Vigor 2013-2017

Código de Conv. Núm. 99012845012001

(BOE, 07-03-2017)

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo primero

Artículo 1. Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio General, por parte empresarial, la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (ASESGA) y por parte de los trabajadores, la Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, obligando a las empresas y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.

Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.

En virtud del presente Convenio, las partes acuerdan que a partir de la fecha de firma de este convenio se tenderá a que la estructura de la negociación colectiva en su ámbito quede definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:

1. Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector del Estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública:

Con vocación de permanencia y estabilidad normativa a largo plazo para las empresas del sector. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la vigencia que en el propio convenio se establece.

2. Convenios Colectivos de Comunidad Autónoma:

Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación autonómica o, en su caso, aplicar en cada comunidad autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito estatal que se puedan producir durante la vigencia de este Convenio General. Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:

a. La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.

b. El establecimiento de las bandas salariales.

c. Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

3. Convenios Colectivos de ámbito inferior a los descritos en puntos 1 y 2.

Los convenios de ámbito inferior a los aquí descritos tenderán a adecuarse a lo regulado en los convenios de ámbito estatal y autonómico, a medida que estos últimos vayan regulando las condiciones laborales del sector, de forma que los mismos vayan desapareciendo, siempre que exista convenio autonómico de referencia, y el mapa convencional de negociación se reduzca a dos ámbitos terriroriales: estatal y autonómico.

Artículo 4. Cobertura negocial.

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la negociación colectiva territorial en el ámbito del Convenio.

Artículo 5. Concurrencia de convenios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten procedentes.

Artículo 6. Principio de jerarquía.

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y a las previsiones establecidas en la materia en este Convenio General.

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