VI Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI). Texto

Vigor 2023

Código de Conv. Núm. 99010365011900

(BOE, 10-03-2023)

PREÁMBULO

El Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH, en adelante) es fruto de la negociación colectiva en el ámbito estatal de este sector, que se inició formalmente el día 20 de febrero de 1995 con la constitución de la Comisión Negociadora, respondiendo a la necesidad de sustituir la antigua Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería del año 1974, en cumplimiento de la entonces vigente disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE, en adelante), núm. 255, de 24 de octubre de 2015 (LET, en adelante).

El primer ALEH fue signado en Madrid el 13 de junio de 1996 y estuvo en vigor desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2000 y publicado en el BOE, de 2 de agosto de 1996. El ALEH II, se suscribió en Bilbao en fecha 27 de mayo de 2002 y estuvo vigente desde el día 1 de enero de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2004, publicándose en el BOE de 1 de julio de 2002.

El ALEH III, fue ratificado en Barcelona el día 4 de marzo de 2005, con vigencia desde el 1 de enero de dicho año hasta el día 31 de diciembre de 2009, y fue publicado en el BOE de 5 de mayo de 2005.

Así, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores –CHTJ UGT– (denominación anterior), la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras –FECOHT CC. OO.– (denominación anterior), la Federación Española de Hostelería –FEHR– (denominación anterior) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos –CEHAT–, en su condición de interlocutores sociales más representativos del sector laboral de hostelería, convencidos de la necesidad de contar con unas bases de contratación colectiva en el sector de hostelería en el ámbito estatal, para la mejor defensa de esta importantísima industria de nuestro país, y de los intereses de las personas trabajadoras y de las empresas, que a cada parte les resultan propios, han ido renovando y ampliando a través del diálogo y la concertación social el acervo normativo convencional sectorial de hostelería para todo el ámbito territorial estatal.

En este mismo marco se logró un nuevo acuerdo en materia de periodo de prueba, firmado en la ciudad de Palma de Mallorca (Illes Balears), en el año 2006, pacto publicado en el BOE de 27 de julio de 2006. Asimismo, y en cumplimiento de la disposición adicional segunda del ALEH III se constituyeron en el seno de la Comisión Negociadora los Grupos de Trabajo para la adecuación del sistema de clasificación profesional y para la actualización del régimen disciplinario laboral, grupos que elevaron a la Comisión Negociadora sus propuestas, y que fueron aprobadas por ésta en Mijas (Málaga) en el año 2007, publicándose en el BOE de 2 de junio de 2007. Estas novedades y modificaciones, aconsejaron la redacción de un texto refundido del ALEH III, en un cuerpo único y ordenado, para facilitar su conocimiento y consulta, que finalmente resultó aprobado por la Comisión Negociadora en la ciudad de Oviedo (Asturias) el día 15 de noviembre de 2007 y se publicó en el BOE de 25 de febrero de 2008. Como último hito de esta dilatada senda, el 24 de julio de 2008, en Madrid, los interlocutores sociales en el sector de hostelería accedieron a la firma de nuevos pactos para su incorporación al contenido del ALEH III, esta vez dos nuevos capítulos, uno, en materia de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y, otro, sobre Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo, capítulos que se publicaron en el BOE de 12 de septiembre de 2008.

Derivado de su naturaleza de Acuerdo Marco, el ALEH procura establecer la estructura de la negociación colectiva del sector, procediendo a reservar materias al ámbito sectorial estatal, que no podrán ser negociadas, ni objeto de regulación, en otros ámbitos o unidades de negociación; previendo a su vez que los convenios colectivos sectoriales de ámbito de comunidad autónoma o de ámbito provincial, podrán establecer las materias que puedan ser objeto de negociación en otras unidades de contratación colectiva, inferiores o de empresa.

Las partes firmantes han ido renovando su compromiso de proseguir el proceso de diálogo y de negociación colectiva sectorial estatal, que por tanto no se interrumpe con la firma del ALEH, sino que continúa durante su vigencia a través de las sesiones periódicas que seguirá manteniendo la Comisión Negociadora, con el fin de seguir incorporando al contenido del texto articulado del ALEH y durante el periodo quinquenal de vigencia establecido, nuevas materias que las partes determinen y sobre las que se alcancen acuerdos.

De este modo, y llegado el vencimiento del ALEH III el día 31 de diciembre de 2009, una vez denunciado el mismo, se constituyó la nueva Mesa de negociación que debía proceder a la renovación del texto articulado del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, trabajos que se iniciaron a principios del año 2010, culminando en un principio de acuerdo entre la comisiones técnicas intervinientes, lo que sucedía en Madrid el día 21 de julio de 2010, consenso que conforma el texto articulado del nuevo ALEH IV, que a lo largo de diez capítulos reguló las materias siguientes: disposiciones generales; clasificación profesional; periodo de prueba del contrato de trabajo; contratos formativos; formación profesional; régimen disciplinario laboral; solución extrajudicial de conflictos laborales; igualdad efectiva de mujeres y hombres; prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo; y subrogación convencional en el subsector de colectividades y restauración social y garantías por cambio de empresario, más cuatro anexos.

Así, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores –CHTJ UGT– (anterior denominación), la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras –FECOHT CC. OO.– (anterior denominación), la Federación Española de Hostelería –FEHR– (anterior denominación) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos –CEHAT–, en prueba de conformidad suscribieron un nuevo texto convencional que pasó a integrar el articulado del ALEH IV, que fue ratificado por las partes otorgantes en la ciudad de Santander (Cantabria), el día 27 de julio de 2010.

Durante la vigencia del ALEH IV se produjeron adaptaciones de su articulado derivadas de la necesidad de incorporar nuevas previsiones legales, particularmente en la materia de clasificación profesional con efectos del 31 de diciembre de 2014 y bajo las premisas sentadas en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (2012, 2013 y 2014). Asimismo, fue incorporado un nuevo capítulo sobre el derecho de promoción profesional de las personas trabajadoras.

En este mismo periodo finalmente se ha recogido en el texto del ALEH IV la Fundación Laboral Hostelería y Turismo como órgano paritario del sector.

En fecha de 24 de noviembre de 2014 las organizaciones empresariales CEHAT y FEHR procedieron a cumplimentar la formalidad de notificar a las organizaciones sindicales Servicios-CC. OO. y SMC-UGT la denuncia del ALEH IV, de conformidad con lo previsto en su artículo 7 y con el fin de propiciar su renovación.

La firma del ALEH V supuso una nueva renovación del marco convencional del sector de la hostelería en el ámbito estatal, por un nuevo quinquenio, que reforzaba la voluntad decidida de mantener un ámbito de negociación colectiva estable con vocación de permanencia, incluso más allá de la vigencia inicial de renovación prevista en el nuevo ALEH V, en el convencimiento de que resultaba un instrumento de capital importancia en la defensa del propio sector de hostelería y también de los intereses de sus personas trabajadoras y sus empresas.

Al ALEH V se incorporaron en un texto refundido las regulaciones pactadas durante el desarrollo del periodo de negociación continua desarrollado durante la vigencia del ALEH IV, que ya se han referido anteriormente, y asimismo se llevaron a cabo ajustes en su articulado, concretamente en la definición del ámbito funcional y en el régimen disciplinario, derivados de la necesidad de adecuar su regulación para dotarla de mayor coherencia. También se modificó el capítulo sobre los contratos formativos, con la finalidad de recoger la nueva regulación legal que afectaba a los mismos.

Por último se incorporaron relevantes novedades a su contenido, la primera de ellas al dotar a su Comisión Paritaria de importantes facultades de intervención ante situaciones de bloqueo en los procesos de negociación colectiva, a solicitud de las partes legitimadas en los territorios correspondientes y desde el respeto a la libertad y autonomía de la voluntad de las correspondientes unidades de negociación, con el fin de facilitar el adecuado desarrollo del proceso de negociación que evite la desaparición de ámbitos adecuados de negociación colectiva y el decaimiento de la vigencia de convenios colectivos sectoriales y el vacío de regulación convencional consiguiente. La segunda novedad se manifiesta en la regulación de la estructura de la negociación colectiva en el sector, uno de los núcleos más importantes del contenido del ALEH derivado de su condición de acuerdo marco, reforzando su papel de convenio de estructura del sector, previendo la eventual apertura de nuevos ámbitos subsectoriales estatales, adecuados y articulados al ALEH, y el seguimiento de la negociación colectiva sectorial a través de la realización y mantenimiento del mapa de la misma en el sector de la hostelería de nuestro país. Finalmente se prevé la creación del carné profesional sectorial, como herramienta de fomento de la empleabilidad y profesionalidad en el sector.

En fecha 22 de diciembre de 2014 se constituyó formalmente la Comisión Negociadora del ALEH V y se procedió a firmar en Madrid el 25 de marzo de 2015 el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH V).

En el BOE número 243, de fecha 7 de octubre de 2016, se publicó la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2016, por la que se estimó el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 25 de junio de 2014, por la que se solicitaba que se declarara que el apartado número 4 del anexo que se acordaba incorporar al capítulo V de dicho Acuerdo Laboral, en lo que se refiere al establecimiento de aportaciones obligatorias a cargo de los trabajadores y trabajadoras del sector para la financiación de la Fundación Laboral Hostelería y Turismo, conculca la legalidad vigente, disposición adicional única del vigente ALEH V.

En el BOE número 129, de fecha 31 de mayo de 2017, se publicó el Acuerdo de modificación del V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería, en el sentido de que la disposición adicional única, pasaba a ser la disposición adicional primera (manteniéndose el texto original de su redacción, con la salvedad apuntada en el párrafo anterior), añadiéndose al texto del ALEH V la disposición adicional segunda, con el siguiente texto: «Disposición adicional segunda. Personal de hostelería que preste servicios en salas de fiesta, baile y discotecas.»

Por Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE núm. 76, del viernes 29 de maro de 2019, se registraron y publicaron los acuerdos de modificación y prórroga del V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH V). Las modificaciones acordadas fueron una nueva redacción del artículo 4 del ALEH V referido al ámbito funcional del mismo; nueva redacción del artículo 6, ámbito temporal, ampliando la misma hasta el día 31 de diciembre de 2020; nueva redacción de la letra c) del número 2 del artículo 14: «c) Área funcional tercera.»; nueva redacción de la letra C) del artículo 15: «C) Área funcional tercera.»; nueva redacción de la letra C) del artículo 16: «C) Grupos Profesionales del Área Funcional Tercera»; nueva redacción de la letra C) del artículo 17 del ALEH V: «C) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas del área funcional tercera»; nueva redacción del artículo 57 en materia de «subrogación convencional en el subsector colectividades o restauración social»; nueva redacción de la disposición adicional única, que se convierte en disposición adicional primera del ALEH V, referida a la «Fundación Laboral Hostelería y Turismo»; incorporación de una nueva disposición adicional segunda, relativa al «Personal de hostelería que preste servicios en salas de fiesta, baile y discotecas.»

Por Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, publicada en el BOE núm. 307, del lunes 23 de noviembre de 2020, se registró y publicó el acuerdo parcial por el que se prorrogó el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería. Las representaciones de las organizaciones empresariales Hostelería de España y CEHAT y de las organizaciones sindicales de FeSMC-UGT y Servicios- CC. OO., acordaron dar una nueva regulación al artículo 6 del vigente ALEH V, ámbito temporal, acordando un nuevo periodo de vigencia del Acuerdo hasta el día 31 de diciembre del año 2021.

Así, y tal y como se preconiza en el segundo párrafo del artículo 6 del presente texto convencional, rubricado como «ÁMBITO TEMPORAL», las partes signatarias del mismo acuerdan: «Durante la vigencia citada en el párrafo anterior, se incorporarán al texto articulado del presente Acuerdo, los pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y negociación continua consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial de hostelería».

De este modo el texto del nuevo ALEH VI queda abierto a las incorporaciones de nuevos pactos que la Comisión Negociadora permanentemente constituida pueda celebrar durante la vigencia del mismo.

Teniendo en cuenta que la citada prórroga acordada del ALEH V se produjo en un contexto de pandemia, motivada por el azote del COVID-19, y que su negociación se vio asimismo afectada por este acontecimiento de alcance mundial, que golpeó duramente al sector y por ende a todo el proceso negociador, sin obviar los cambios legislativos que afectaron al orden laboral, en fecha 28 de diciembre de 2021 se acordó una nueva ampliación de la vigencia temporal limitada de un año más, hasta el día 31 de diciembre de 2022, alcanzándose con esta nueva prórroga o ampliación del ámbito temporal del ALEH V previsto en el artículo 6 del mismo el hito histórico de recorrer más de veinticinco años de negociación colectiva estatal en el sector de hostelería.

Así, en el citado texto refundido se incorporaron las modificaciones expuestas, más las acordadas por la Comisión Negociadora durante ese año, que afectaban a adaptaciones a la legalidad sobrevenida en los capítulos séptimo, Formación Profesional; noveno, Solución Autónoma de Conflictos Laborales; décimo, Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; y décimo segundo, Subrogación Convencional en los Subsectores de Hostelería que se determinan; así como la adecuación de los anexos que se mencionan en los referidos capítulos.

El nuevo texto del ALEH VI se ha acordado con una vigencia limitada de un año, hasta el día 31 de diciembre de 2023, sustituyendo al ALEH V que en ningún momento se ha encontrado en situación de ultraactividad, sino de prórroga expresa durante los años 2020, 2021 y 2022, una vez transcurrida su vigencia inicial (2015-2019).

Por lo expuesto, el nuevo texto vigente que se pacta, pasa a ser el siguiente:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Partes firmantes

Ambas representaciones, sindical y empresarial, reiterando el reconocimiento mutuo de legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito estatal de negociación colectiva del sector de hostelería, firman el VI Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH VI).

Lo suscriben, de una parte, como representación sindical, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios CC. OO.); y de otra parte, como representación empresarial, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y la Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE).

Artículo 2 Naturaleza jurídica

El presente Acuerdo es de eficacia general y ha sido negociado y pactado, conforme a las facultades previstas en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente Acuerdo es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y personas trabajadoras, que prestan sus servicios para aquéllas mediante contrato de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito funcional

Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y a las personas trabajadoras del sector de hostelería.

Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, «cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas.

La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión, en su caso, requerirá pacto previo de la Comisión negociadora de este Acuerdo.

Artículo 5 Ámbito territorial

Este Acuerdo es de aplicación en todo el territorio español, aplicándose asimismo a las personas trabajadoras contratadas en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.

Artículo 6 Ámbito temporal

Este Acuerdo se suscribe con vocación de permanencia y estabilidad normativa convencional. Las partes acuerdan un periodo de vigencia del Acuerdo, desde el día 1 de enero de 2023 al día 31 de diciembre de 2023.

Durante la vigencia citada en el párrafo anterior, se incorporarán al texto articulado del presente Acuerdo, los pactos que se alcancen en el procedimiento de revisión y negociación continua consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial de hostelería.

Artículo 7 Denuncia del Acuerdo

Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en el ámbito estatal sectorial de hostelería una regulación convencional de carácter estable, acuerdan la posibilidad de denuncia del presente Acuerdo por cualquiera de las organizaciones firmantes del mismo durante el último trimestre de su vigencia, que se deberá hacer, en su caso, mediante comunicación escrita al resto de organizaciones firmantes y a la autoridad laboral.

Si no mediara denuncia expresa de las partes, el Acuerdo se prorrogará de año en año.

En lo no previsto en el párrafo anterior será de aplicación lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, y la vigencia del Acuerdo no se perderá hasta alcanzarse uno nuevo.

Artículo 8 Vinculación a la totalidad

El presente Acuerdo forma un todo orgánico e indivisible, por lo que si por sentencia firme de la jurisdicción competente se declarase nulo en parte sustancial alguno de sus artículos, se considerará igualmente nulo todo el Acuerdo, salvo que por alguna de las organizaciones firmantes se solicitara la intervención de la Comisión Negociadora y ésta, en el término máximo de tres meses a contar desde la firmeza de la sentencia, diera solución a la cuestión planteada, alcanzando un nuevo acuerdo sobre el artículo o materia afectada por la sentencia.

Artículo 9 Comisión Paritaria

1. Designación.

Se designa una Comisión Paritaria de las partes firmantes del Acuerdo, compuesta por representantes de las organizaciones empresariales y representantes de las organizaciones sindicales.

2. Atribuciones de la Comisión Paritaria.

Las atribuciones de la Comisión Paritaria serán las que se establecen a continuación y todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y cuantas otras le sean arrogadas:

a) Interpretación del texto del presente Acuerdo.

b) Seguimiento de su aplicación.

c) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo corresponderá a la Comisión Paritaria, así como la intervención con carácter previo al planteamiento formal de conflicto colectivo en el ámbito de los procedimientos no judiciales derivados de la aplicación e interpretación del Acuerdo o ante el órgano judicial competente.

d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Acuerdo, de conformidad con las reglas previstas en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) (Sistema Extrajudicial), publicado en el BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020. A tal efecto la Comisión Paritaria establecerá la lista de mediadores y árbitros; fomentará la utilización de los procedimientos de mediación y arbitraje como vía de solución dialogada de los conflictos laborales; y analizará los resultados de estos procedimientos en función de los estudios e informes correspondientes.

e) En los supuestos de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este Acuerdo, si hubiera desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria. En el momento de inicio del procedimiento de inaplicación, se deberá informar a la Comisión Paritaria y, si se alcanzara acuerdo entre las partes, igualmente deberá ser notificado a la Comisión Paritaria, en el plazo máximo de quince días siguientes a su suscripción. La Comisión Paritaria llevará un registro ad hoc.

f) Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Acuerdo hayan atribuido a la Comisión Paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten necesarias.

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general, se considerarán parte del presente Acuerdo y gozarán de su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro y, en su caso, publicación oficial.

3. Reglamento de funcionamiento.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las asociaciones o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos a tratar en el orden del día.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido dicho plazo la Comisión no se hubiera reunido, se entenderá agotada la intervención de la misma, pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas. En el supuesto del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Así mismo, dicho plazo se ajustará a lo establecido legalmente o cuando se trate de cumplimentar requerimientos legales.

La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente o representada, la mayoría de cada una de las dos representaciones que la componen, pudiendo las partes acudir asistidas de los asesores que estimen convenientes.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.

4. Domicilios de la Comisión.

A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias, queda fijado como domicilio de la Comisión Paritaria cada una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este Acuerdo, las cuales se indican a continuación:

Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE).

28008 Madrid. Calle Ferraz, 43-2.º

Correo electrónico: secretariogeneral@cehe.es

Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT).

28020 Madrid. Calle Orense, 32-1.º

Correo electrónico: comisionparitaria@cehat.com

Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios CC. OO.)

28043 Madrid. Calle Ramírez de Arellano, 19- 5.ª Pl.

Correo electrónico: servicios@servicios.ccoo.es

Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT).

28002 Madrid. Avenida de América, 25-4.º

Correo electrónico: hosteleria.turismo@fesmcugt.org

Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritaria las autoridades administrativas y judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos y las organizaciones sindicales y empresariales integradas en alguna de las entidades firmantes del presente Acuerdo.

Tanto las empresas como las representaciones unitarias o sindicales de personas trabajadoras podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritaria siempre que lo hagan a través de alguna de las organizaciones firmantes de este Acuerdo.

A efectos de entender de las cuestiones atribuidas a la Comisión Paritaria, la misma actuará como comisión única, compuesta por seis representantes de la parte empresarial y seis representantes de la parte sindical, los cuales serán designados, respectivamente, por las organizaciones firmantes, con la composición que seguidamente se detalla:

Por la parte empresarial Por la parte sindical
CEHAT: 3 representantes.
CEHE: 3 representantes.
FeSMC-UGT: 3 representantes.
Servicios CC. OO.: 3 representantes.

5. Bloqueo en los procesos de negociación colectiva.

Las partes convienen la necesidad de que en el presente Acuerdo se establezcan los medios, desde el respeto a la libertad y autonomía de la voluntad de las correspondientes unidades de negociación, que faciliten el adecuado desarrollo de los procesos de negociación.

En este sentido las partes firmantes de este Acuerdo reiteran su preocupación ante las posibles situaciones de conflicto en el sector, por lo que ofrecen mecanismos de solución autónoma sectorial de los mismos.

En este marco, las partes en el ámbito estatal de la negociación colectiva en el sector de hostelería, acuerdan lo siguiente:

a) Adquieren el compromiso de impulsar la negociación de la sustitución de los convenios colectivos denunciados a través de las partes legitimadas en los correspondientes ámbitos territoriales de negociación colectiva.

b) Las partes legitimadas en los ámbitos territoriales citados, cumpliendo con el deber legal de negociar, procurarán la renovación y sustitución de los convenios sectoriales denunciados.

c) Las partes legitimadas tratarán de alcanzar acuerdos tras la denuncia del convenio cuya vigencia y eficacia será la que las partes legitimadas determinen, evitando, en su caso, períodos de falta de cobertura de aplicación del convenio.

d) En cualquier momento las partes negociadoras en los ámbitos inferiores citados podrán instar el sometimiento a la mediación de la Comisión Paritaria del presente Acuerdo que, en su caso, designará a tales efectos una comisión específica, integrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

e) En el marco de la mediación, que se someterá a las reglas y procedimientos previstos en el ASAC VI (sistema extrajudicial), la Comisión de Mediación del sector, prevista en el artículo 43.2, del capítulo noveno del presente Acuerdo, propondrá fórmulas de renovación y actualización de los convenios colectivos.

f) Si las partes no hubieran asumido las propuestas planteadas en la mediación, se podrá instar un procedimiento arbitral de sometimiento voluntario. El compromiso arbitral será suscrito por las partes legitimadas y se resolverá en los sistemas de solución de conflictos de la comunidad autónoma correspondiente.

g) Si cualquiera de las partes acude a las reglas de mediación antes relacionadas, se estará a lo establecido en el párrafo segundo, del apartado 7, del artículo 13 del VI ASAC.

Artículo 10 Estructura de la negociación colectiva

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