IX Convenio colectivo nacional para el sector de auto-taxis. Texto

Vigor 2024-2027

Código de Conv. Núm. 99010255011998

(BOE, 18-08-2025)

Artículo 1 Partes concertadoras

Las condiciones establecidas en este convenio colectivo han sido concertadas entre la Organización Empresarial ANTAXI y los sindicatos más representativos a nivel sectorial, Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT) y el sector estatal de carretera y logística de FSC-CCOO.

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación, obligando a todas las empresas y trabajadores/as en él incluidos, durante su período de vigencia.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente convenio colectivo será de aplicación exclusivamente a las empresas privadas titulares de licencia de Auto-Taxi cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano en Auto-Taxi.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente convenio afectará a todos los/as trabajadores/as que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de las empresas referidas en el artículo 2 dedicadas a la actividad de transporte urbano e interurbano en Auto-Taxi, sin más excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la citada ley).

Artículo 4 Ámbito territorial

Las condiciones aquí establecidas regirán las relaciones laborales entre los/as empresarios/as y trabajadores/as a su servicio que desarrollen la actividad de Auto-Taxi en todo el territorio nacional.

Artículo 5 Vigencia

Las normas de este convenio colectivo entrarán en vigor a partir del día 1 de enero del 2024, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia del convenio se establece por un período de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Llegado su vencimiento, se prorrogará en sus propios términos por períodos sucesivos de un año, siempre que no medie denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia, que podrá realizarla cualquiera de las partes legitimadas se efectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, enviando copia de la misma al organismo competente de la administración pública para su registro. El plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio una vez denunciado éste, será de dos meses. En el caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes negociadoras, el convenio seguirá vigente en su totalidad y parte normativa, hasta que no sea sustituido por un nuevo acuerdo. En los supuestos de prórroga anual, además de lo establecido en el artículo 47 del convenio para 2028, los conceptos económicos de este convenio, se revisarán anualmente con el incremento del IPC real del año anterior.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

1. Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas. Asimismo, hacen constar que las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible.

2. En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 7 Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas (mediante mejora de sueldo y salarios, primas o pluses fijos, primas y pluses variables, y premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales o por cualquier otra causa.

Artículo 8 Absorción

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados, superasen el nivel total del convenio.

Artículo 9 Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 10 Reserva de materias negociables

Se reservan a la negociación de ámbito estatal, el sistema de subrogación del personal así como las materias a que se refiere el artículo 84.5 del Estatuto de los Trabajadores, el VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC) y el Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC). El resto de las materias contempladas en este acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de mínimos, siendo por ello mejorables en los ámbitos de negociación sectoriales de nivel inferior. Previa consulta a las organizaciones territoriales, en la forma que estimen oportuna cada una de las partes podrán fijarse nuevas materias de negociación, reservadas al ámbito estatal.

Artículo 11 Eficacia directa

El contenido del presente convenio será de aplicación directa en los términos previstos en el mismo, durante su vigencia y en su ámbito, salvo en los términos establecidos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores para los convenios autonómicos.

Artículo 12 Concurrencia

La concurrencia con convenios colectivos de ámbito inferior se resolverá conforme a las normas de prioridad aplicativa establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Para cumplimiento real y efectivo de lo expresado en el párrafo anterior, las partes se comprometen a buscar fórmulas jurídicas que así lo permitan, teniendo en cuenta el sistema de fuentes de la relación laboral que establece el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, y con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.

Artículo 13 Comisión paritaria

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. La Comisión está integrada paritariamente por cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y por cuatro representantes de las organizaciones empresariales, quienes, de entre ellos, elegirán uno/a o dos secretarios/as. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados libremente por cada una de las partes.

Procederán a convocar la Comisión, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.

La Comisión Paritaria tendrá su sede a efectos de notificaciones en la dirección de las Asociaciones Empresariales y sindicales firmantes de este convenio colectivo:

– ANTAXI, calle Payaso Fofó 24, 28018, Madrid. Email: info@antaxi.es Tel. 914 77 70 21.

– CCOO, calle Albasanz número 3, 3.ª planta, 28037 Madrid (sector de carretera y logística) Tel. 915 40 93 05, fax. 915 48 16 13. carreteraylogistica@fsc.ccoo.es

– UGT, en avenida de América, 25, 8.ª planta, 28002 Madrid. Tel 91 589 71 21, fax 91 589 71 20 carreteras.estatal@fesmcugt.org

Artículo 14 Funciones de la comisión paritaria

Sin perjuicio de las funciones establecidas a las comisiones paritarias de ámbito inferior, que mantienen sus competencias, son funciones específicas de la Comisión paritaria las siguientes:

1. Interpretación del convenio.

2. A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. La Comisión paritaria solamente entenderá de las consultas que, sobre interpretación del Convenio, mediación y arbitraje, individuales o colectivas, se presente a la misma a través de alguna de las organizaciones firmantes.

3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interpretación de los conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por este convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo.

5. Podrán ser facilitados a la Comisión por las partes signatarias del presente convenio, o por aquellas otras que pudieran adherirse al Convenio nacional de Transporte de Auto-Taxi, los siguientes informes periódicos:

5.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referentes a política y mercado de empleo, formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad del sector.

5.2 Informe acerca del grado de aplicación del convenio colectivo, dificultades encontradas a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elaborado por las partes integrantes de la Comisión con periodicidad anual.

5.3 Análisis de la evolución de empleo trimestralmente en las distintas provincias afectadas por el convenio, pudiendo acudir a las reuniones representantes de las provincias afectadas.

6. Desarrollar en el ámbito del convenio el sistema y los procedimientos de solución de conflictos de conformidad con los contenidos pactados en el apartado correspondiente y realizar las gestiones necesarias ante la Administración, en orden a la obtención de ayudas que permitan una mayor desjudicialización de los conflictos colectivos.

7. Nombramiento de un grupo de trabajo, dentro de la misma Comisión, para proceder al estudio de los temas relativos a enfermedades profesionales y a la Seguridad e Higiene, desde el momento de entrada en vigor de la ley que los regule.

8. La Comisión paritaria nacional velará por el cumplimiento de lo previsto en el presente convenio en materia de empleo, dando a conocer anualmente la evolución de la contratación.

9. La intervención a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de desacuerdo en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo, en aquellas unidades territoriales donde no está desarrollada negociación de ámbito territorial inferior, y por tanto el contenido del presente convenio le es directo de aplicación. Para un mejor análisis de la situación en pro de encontrar un acuerdo entre las partes, se remitirá a la Comisión Paritaria la documentación justificativa de las modificaciones previstas. En los casos en donde no se consiga acuerdo en el seno de la comisión paritaria, se acudirá a los procedimientos de solución de conflictos en los términos establecidos en los mismos.

10. Elevar informe preceptivo previo a la aplicación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo cuando se implementen mediante la introducción de sistemas de Inteligencia artificial o algoritmos.

Artículo 15 Procedimientos de solución de conflictos

Los firmantes, acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos colectivos o al vigente en cada momento, así como a su reglamento de aplicación, vinculando de esta forma a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores/as de las mismas del sector de Auto-Taxi.

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