IX Convenio colectivo nacional para el sector de auto-taxis. Resumen
Vigor 2024-2027
Código de Conv. Núm. 99010255011998
(BOE, 18-08-2025)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base mínimo
2.2. Tabla salarial 2025
2.3. Gratificaciones extraordinarias
2.4. Horas extraordinarias
2.5. Retribución del trabajo en festivos
2.6. Complemento de antigüedad
2.7. Nocturnidad
2.8. Imposibilidad de la prestación
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incremento salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Jubilación parcial anticipada
4.3. Vacaciones
5.1. Licencias, permisos
5.2. Excedencias
5.3. Reducción de jornada
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Quebranto de moneda
6.2. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Modalidades de contratación
7.2. Contratos eventuales
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Reconocimientos médicos
11.2. Pólizas de seguros
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio colectivo será de aplicación exclusivamente a las empresas privadas titulares de licencia de Auto-Taxi cuya actividad sea la prestación de servicios de transporte urbano e interurbano en Auto-Taxi.
Las normas de este convenio colectivo entrarán en vigor a partir del día 1 de enero del 2024, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio se establece por un período de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
Llegado su vencimiento, se prorrogará en sus propios términos por períodos sucesivos de un año, siempre que no medie denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia, que podrá realizarla cualquiera de las partes legitimadas se efectuará mediante comunicación escrita a la otra parte, enviando copia de la misma al organismo competente de la administración pública para su registro.
El plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio una vez denunciado éste, será de dos meses.
En el caso de ser denunciado y no llegar a acuerdo alguno las partes negociadoras, el convenio seguirá vigente en su totalidad y parte normativa, hasta que no sea sustituido por un nuevo acuerdo.
En los supuestos de prórroga anual, además de lo establecido en el artículo 47 del convenio para 2028, los conceptos económicos de este convenio, se revisarán anualmente con el incremento del IPC real del año anterior.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 apartado «a» del Estatuto de los Trabajadores, sea cualquiera la fórmula de retribución que, con sujeción a la estructura salarial establecida en el presente convenio, se pacte en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o de empresa, se respetará en todo caso un salario base mínimo anual de:
Año 2025:
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