IX Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Resumen

Vigor 2025-2027

Código de Conv. Núm. 99011915011998

(BOE, 18-03-2026)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo se suscribe al amparo del título III del Estatuto de los Trabajadores (en adelante «ET») y goza de eficacia general, obligando a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y personas trabajadoras, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial y durante todo su período de vigencia.

1.2. Ámbito temporal

1. La vigencia del presente convenio colectivo será de tres años y abarcará por tanto los años 2025, 2026 y 2027.

2. El presente convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente de año en año, si no mediase denuncia expresa y por escrito de una u otra parte, que deberá ejercitarse con una antelación de un mes a la fecha del vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

3. Las partes firmantes del presente convenio general asumen el compromiso de constituir la comisión negociadora y fijar el calendario de reuniones, en un plazo no superior a los 45 días naturales contado a partir de la fecha de recepción del escrito de denuncia.

2. Condiciones económicas

2.1. Retribución salarial

Las personas trabajadoras afectadas por este convenio percibirán como retribución por sus servicios profesionales y por los tiempos de descanso equiparados al de trabajo efectivo, las cantidades señaladas, en dinero o en especie, en las tablas salariales reflejadas en este convenio colectivo, o en el contrato de trabajo si el salario pactado fuese superior.

2.2. Salario mínimo garantizado

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los convenios de empresa, la tabla de Salario mínimo garantizado (SMG) se incrementará para cada uno de los ejercicios en los siguientes porcentajes:

  1. Durante el año 2025, se aplicará un incremento equivalente al 3% sobre el SMG de 2024.
  2. Durante el año 2026, se aplicará un incremento equivalente al 2,5% sobre el SMG de 2025. Si el IPC real del 2026 es superior al incremento pactado se aplicará al SMG de 2027 el mismo régimen de actualización previsto en 43.4 de este convenio.
  3. Durante el año 2027, se aplicará un incremento equivalente al 2,4% sobre el SMG de 2026. Si el IPC real del 2027 es superior al incremento pactado se aplicará al SMG de 2028 el mismo régimen de actualización previsto en 43.5 de este convenio.

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