X Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada. Resumen

Vigor 2024-2027

Código de Conv. Núm. 99008825011994

(BOE, 09-07-2025)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Quedarán afectados por el presente convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, ya sea presencial, a distancia, semipresencial u on-line. Quedan expresamente excluidas del ámbito funcional de aplicación del presente convenio, las empresas autorizadas para impartir cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.2. Ámbito temporal

La duración de este convenio será hasta el 31 diciembre de 2027.

Entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sus efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos de 1 de enero de 2024, en los términos previstos en las tablas salariales del anexo 1.

Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE del presente convenio colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.

Las partes deberán denunciar el presente convenio con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia. En caso de no efectuar dicha denuncia, se entenderá prorrogado anualmente por tácita reconducción.

Denunciado el convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha del vencimiento o prórroga del mismo.

Hasta la firma del nuevo convenio se mantendrá en vigor en su totalidad el anterior.

2. Condiciones económicas

2.1. Retribuciones

El salario de las personas trabajadoras de este convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, complemento de perfeccionamiento profesional, y resto de complementos que pudieran corresponderle.

Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores y trabajadoras en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes.

Dicho salario lo percibirán las personas trabajadoras en 14 mensualidades o en 12 si así lo acuerdan con la empresa.

2.2. Tablas salariales 2024-2027

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