IV Convenio Colectivo de empresas de centros de jardinería. Texto
Vigor 2016-2020
Código de Conv. Núm. 99016115012007
(BOE, 17-07-2018)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los «Centros de Jardinería». Se entiende por «Centro de Jardinería» aquella empresa que tenga como actividad fundamental el comercio al por menor de toda una amplia gama de productos relacionados con la jardinería interior y exterior y otros artículos complementarios de esta actividad.
Artículo 2 Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 3 Ámbito personal
El Convenio será de aplicación a los que presten sus servicios como trabajadores por cuenta ajena para las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo.
No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.º 3 y 2.º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4 Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016, sin perjuicio de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se establezca.
El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.