IV Convenio Colectivo de empresas de centros de jardinería. Resumen
Vigor 2016-2020
Código de Conv. Núm. 99016115012007
(BOE, 17-07-2018)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Derecho supletorio
2. Condiciones económicas
2.1. Complemento personal
2.2. Complemento de adaptación individualizado
2.3. Complemento por substitución de convenio
2.4. Gratificaciones extraordinarias
2.5. Otros conceptos salariales
2.6. Horas extras
2.7. Uniformes
2.8. Aportación extraordinaria en el 2007
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.3. Incremento salarial y cláusula de revisión salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Calendario
4.3. Descanso semanal
4.4. Descanso por festivos trabajados
4.5. Inventario
4.6. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Excedencia voluntaria
5.2. Excedencia forzosa
5.3. Excedencia por maternidad/paternidad
5.4. Excedencia por cuidado de familiares
5.6. Excedencia por fallecimiento
5.7. Licencias retribuidas
5.8. Licencias no retribuidas
5.9. Maternidad
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Indemnización por desplazamiento
6.2. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato a tiempo parcial
7.2. Contrato en prácticas
7.3. Contrato para la formación
7.4. Contrato eventual
7.5. Conversión en indefinido
7.6. Indemnizaciones
7.7. Empleo
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Pólizas de seguros
11.2. Beneficios en compras
11.3. Incapacidad temporal
11.4. Plan de Pensiones
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los «Centros de Jardinería». Se entiende por «Centro de Jardinería» aquella empresa que tenga como actividad fundamental el comercio al por menor de toda una amplia gama de productos relacionados con la jardinería interior y exterior y otros artículos complementarios de esta actividad..
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2016, sin perjuicio de la determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que expresamente así se establezca.
El Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
A todo lo no dispuesto en este Convenio le será de aplicación la legislación vigente.
Este concepto incorpora las condiciones particulares, de carácter exclusivo y personal, que a título individual tengan los trabajadores afectados por el presente Convenio a fecha de 31 de diciembre de 2006 que viniera abonando la empresa a tal fecha, o que abone en el futuro por acuerdo o decisión voluntaria.
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