III Convenio colectivo laboral para el sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros, su mantenimiento y reparación. Texto

Vigor 2020-2023

Código de Conv. Núm. 99015875012006

(BOE, 10-07-2020)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1
Determinación de las partes que lo conciertan

Son partes que han concertado este Convenio Colectivo, que tiene carácter Sectorial y Estatal, por la representación de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, la Asociación Española de Compañías Aéreas de Helicópteros y Trabajos Aéreos (AECA & Helicópteros); y por la representación sindical, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (Sector Aéreo y Servicios Turísticos CC.OO.), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (Sindicato Sectorial Aéreo UGT), el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Confederación General del Trabajo (FETYC-CGT).

Sección 1
Ámbito

Artículo 2
Ámbito funcional

Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a las actividades relacionadas con la prestación de servicios de transporte y/o trabajos aéreos con helicópteros, actividades de mantenimiento, pesado y línea, de helicópteros y otras aeronaves, así como de motores, componentes, instrumentos y otros accesorios, realizadas tanto en talleres centrales como bases periféricas, así como a las actividades de trabajos y/o transporte aéreos prestadas por las empresas mediante aviones de hasta 20 toneladas al despegue, que operen bajo las mismas o parecidas condiciones que las actividades prestadas con helicópteros.

En este sentido, y a título enunciativo, será de aplicación a las actividades de:

1. Prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

2. Salvamento y rescate, tanto marítimo como en tierra.

3. Protección Civil.

4. Asistencia a Plataformas Petrolíferas (Off-Shore).

5. Vigilancia Aduanera y Pesquera.

6. Transporte Sanitario Medicalizado.

7. Mantenimiento y reparación de Aeronaves, motores, componentes, instrumentos y otros accesorios y actividades auxiliares.

8. Coordinación de medios aéreos

9. Transporte de pasajeros con helicópteros y/o aviones de hasta 20 toneladas al despegue.

10. Actividades de formación aeronáutica, en el seno de estas empresas.

11. Y cualquier otra actividad similar o análoga prestada con helicópteros y/o aviones de hasta 20 toneladas al despegue por las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas del sector, que realicen alguna de las actividades anteriormente descritas cómo titulares de algún certificado, licencia o autorización aeronáutica expedida por parte de las autoridades competentes españolas o europeas.

Artículo 3
Ámbito personal

El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores que presten sus servicios en virtud de una relación laboral común suscrita en territorio español, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada, en las empresas incluidas en su ámbito funcional, tanto en España como en el extranjero y, en este último caso, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. A estos efectos se entenderán incluidos dentro de su ámbito todos los colectivos contemplados en el artículo 29 del presente convenio.

No será de aplicación el presente Convenio a las relaciones laborales de carácter especial suscritas al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, ni a aquellos trabajadores con cargo directivo, salvo en lo concerniente al régimen de faltas y sanciones.

Asimismo, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquel personal que pase a ocupar un puesto de confianza de la Dirección de las empresas que exija mayor dedicación y responsabilidad, es decir, de los comprendidos en el Grupo Profesional Quinto de los regulados en el presente convenio colectivo. No obstante, lo anterior, las disposiciones del presente Convenio sí les serían de aplicación en tanto en cuanto realizasen algunas de las funciones que se definen en la Estructura Profesional y para esas funciones.

Artículo 4
Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todo el Estado español y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Sección 2
Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Artículo 5
Vigencia

El presente Convenio Colectivo, con independencia del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo en aquellas materias del articulado que expresamente se haya establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en el mismo.

Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el artículo 6, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado.

Artículo 6
Denuncia

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