III Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar. Resumen

Vigor 2020-2023

Código de Conv. Núm. 99007765011993

(BOE, 27-02-2020)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

Dada la naturaleza normativa y eficacia general que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, este Convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (en adelante Registradores) y su personal. Se incluye en esta regulación el Registro de Bienes Muebles Central.

El presente Convenio no será de aplicación a los empleados de los registradores del Registro Mercantil Central.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio deroga y sustituye las condiciones definidas en el II Convenio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su personal auxiliar.

El III Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá una duración de cuatro años. En el supuesto de que el 31 de diciembre de 2019 el presente Convenio colectivo no hubiera sido publicado en el BOE, el mismo entrará en vigor el 1 de enero de 2020, finalizando su vigencia, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

El III Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos a contar desde su finalización, a no ser que se denuncie por cualquiera de las partes en el período comprendido entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2023 o de las mismas fechas del año correspondiente de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito y se notificará a la otra parte dentro del mismo plazo. Denunciado el Convenio, se entenderá que el mismo mantiene su vigencia durante el período de negociación.

Transcurrido el año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, las partes podrán acudir al procedimiento arbitral previsto en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda y solución de discrepancias, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el proceso de arbitraje se entenderá prorrogado el Convenio.

Finalizado este periodo sin que se haya acordado un nuevo Convenio colectivo o dictado un laudo arbitral, este Convenio perderá su vigencia.

1.3. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación laboral vigente.

2. Condiciones económicas

2.1. Salarios mínimos

En caso de producirse una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a partir del año 2021 inclusive, que supere el salario mínimo previsto en el artículo 10 para el Grupo II, el salario mínimo correspondiente a este Grupo se incrementará en la cantidad necesaria para igualarlo al SMI. En este caso, el salario mínimo previsto en el citado artículo para los grupos profesionales III, IV y V se incrementará de manera automática en la misma cantidad que lo haya hecho el del Grupo II, sin que opere la compensación y absorción del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

2.2. Tablas salariales

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