II Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos. Texto

Vigor 2017-2018

Código de Conv. Núm. 99017255012008

(BOE, 07-10-2017)

Capítulo preliminar

Disposición preliminar primera. Determinación de las partes que suscriben el Convenio.

Suscriben el presente Convenio, en Representación de la parte empresarial, ASPREN, ASPA Y ANEPA y, en Representación de los trabajadores, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de U.G.T. (FESMC-UGT) y la Federación de Servicios de CC.OO. (CC.OO.–Servicios).

Disposición preliminar segunda.

Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en utilizar en el texto un lenguaje de género que permita incluir a todas las personas referidas en su ámbito de aplicación. No obstante, con la única finalidad de evitar una escritura demasiado compleja, ocasionalmente se ha recurrido al género masculino para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español para aquellas empresas y plantillas encuadradas en el ámbito funcional y personal en los términos definidos en los artículos siguientes.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

1. El presente Convenio será de aplicación, en los términos que se expresan en este artículo, en las empresas que cumplan los dos siguientes requisitos:

a) Que se encuentren acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos en los términos recogidos en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo, y

b) Que presten servicios como tales en virtud de la suscripción de los conciertos para el desarrollo de esta actividad que regula el artículo 20 del Reglamento de Servicios de Prevención de riesgos laborales, aprobado por Real Decreto 39/1997.

2. En las empresas en que se desarrollen otras actividades, además de la descrita en el apartado anterior, el presente Convenio será de aplicación únicamente en relación a las personas que desarrollen de manera preeminente actividades y /o funciones propias del servicio de prevención ajeno.

Como consecuencia de lo anterior, no están incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo las actividades de formación, asesoría y consultoría no relacionadas con las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995 ni objeto del concierto regulado en el artículo 20 del Reglamento 39/1997. Se excluye asimismo de la aplicación de este Convenio las actividades relacionadas con la auditoría en materia preventiva.

3. En cualquier caso se excluyen expresamente de este Convenio a las personas comprendidas en los artículos 1.3 c) y 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2018. Sin perjuicio de lo anterior, las tablas salariales para el 2017 entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, aplicándose lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.

Con independencia de lo previsto en el párrafo precedente, las partes firmantes reconocen expresamente la vigencia y aplicación, en ultra actividad, del Primer Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos desde el 1 de enero de 2012 hasta el día anterior a la entrada en vigor del II Convenio en los términos que se desprenden de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 2014, ratificada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2015.

Artículo 4. Prórroga y denuncia.

La denuncia del Convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por períodos anuales de no producirse ésta.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas: Absorción y compensación.

1. Las empresas podrán aplicar la compensación y absorción en caso de que las condiciones económicas y de trabajo contenidas en este Convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, fueren superiores a las que existieren con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, cualquiera que fuere su naturaleza u origen y aunque no sean homogéneas, salvo las que sean declaradas inabsorbibles por este Convenio o las que lo hubieran sido en el ámbito de la empresa, con las particularidades y garantías previstas en el artículo 48.

2. Se respetarán a título individual las condiciones económicas y de trabajo que examinadas en su conjunto y en cómputo anual superen a las que resulten de este Convenio colectivo, cualquiera que fuera su origen tanto individual como colectivo, todo ello sin perjuicio de la compensación y absorción que pueda operar en futuras actualizaciones.

3. Las condiciones económicas y de trabajo establecidas por disposiciones normativas de cualquier índole posteriores a la entrada en vigor de este Convenio que impliquen alguna variación de las condiciones generales de trabajo y en todos o en alguno de los conceptos retributivos, o que supongan la creación de otros nuevos, podrán ser compensadas y absorbidas en los términos y con las condiciones previstas en el presente Convenio colectivo.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio General forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad con la finalidad de restablecer el equilibrio de las condiciones pactadas si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

En caso de desacuerdo las partes podrán someter la cuestión a Arbitraje.

Contenido exclusivo para suscriptores

Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.