II Convenio Colectivo nacional de los servicios de prevención ajenos. Resumen

Vigor 2017-2018

Código de Conv. Núm. 99017255012008

(BOE, 07-10-2017)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

1. El presente Convenio será de aplicación, en los términos que se expresan en este artículo, en las empresas que cumplan los dos siguientes requisitos:

a) Que se encuentren acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos en los términos recogidos en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo, y

b) Que presten servicios como tales en virtud de la suscripción de los conciertos para el desarrollo de esta actividad que regula el artículo 20 del Reglamento de Servicios de Prevención de riesgos laborales, aprobado por Real Decreto 39/1997.

2. En las empresas en que se desarrollen otras actividades, además de la descrita en el apartado anterior, el presente Convenio será de aplicación únicamente en relación a las personas que desarrollen de manera preeminente actividades y /o funciones propias del servicio de prevención ajeno.

Como consecuencia de lo anterior, no están incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo las actividades de formación, asesoría y consultoría no relacionadas con las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995 ni objeto del concierto regulado en el artículo 20 del Reglamento 39/1997. Se excluye asimismo de la aplicación de este Convenio las actividades relacionadas con la auditoría en materia preventiva.

3. En cualquier caso se excluyen expresamente de este Convenio a las personas comprendidas en los artículos 1.3 c) y 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2018. Sin perjuicio de lo anterior, las tablas salariales para el 2017 entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, aplicándose lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.

Con independencia de lo previsto en el párrafo precedente, las partes firmantes reconocen expresamente la vigencia y aplicación, en ultra actividad, del Primer Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos desde el 1 de enero de 2012 hasta el día anterior a la entrada en vigor del II Convenio en los términos que se desprenden de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 2014, ratificada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2015.

2. Condiciones económicas

2.1. Salarios base y complementos

1. La estructura retributiva del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio estará constituida por el sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a continuación se establece:

– Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad de tiempo en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada en el presente Convenio.

– Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la Empresa.

2. La estructura retributiva del presente Convenio Colectivo queda así integrada por los siguientes conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación:

• Sueldo Base por nivel retributivo.

• Complemento por Experiencia.

• Complemento de Adaptación Conceptos Antigüedad/experiencia.

• Complemento «Ad personam».

• Complemento Diferencia Salarial.

• Plus de Responsabilidad.

• Plus de Unidad Móvil.

3. Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales en el ámbito de empresa que, en todo caso, deberán respetar los criterios de causalidad establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, los conceptos de Convenio antes mencionados deberán figurar en la estructura retributiva de cada Empresa, salvo que la legislación general o la propia regulación del presente Convenio permitan su modificación o variación.

4. El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la normativa vigente.

5. Las remuneración mínima sectorial será la correspondiente al Nivel retributivo 9.

2.2. Tablas salariales 2018

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