II Convenio colectivo estatal de empresas de reparto sin direccionar. Texto

Vigor 2010-2012

Código de Conv. Núm. 9916595

(BOE, 11-05-2011)

Capítulo primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. Determinación de las partes signatarias.

El presente Convenio Colectivo Estatal es firmado, de una parte, por la organización empresarial Asociación Nacional de Empresas de Buzoneo (ANEB) y, de otra la Central Sindical CC.OO., a través de su Federación de Servicios a la Ciudadanía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las bases para la regulación de las relaciones laborales entre todas las empresas y todos los trabajadores del sector cuya actividad se dedique exclusivamente a la distribución de impresos, muestras, revistas, periódicos o cualquier otro tipo de comunicación y/o información sin dirección postal en buzones, en mano, en hogares o en vía pública. Los contenidos pactados en este convenio tendrán carácter de mínimos en materia económica y categorías profesionales.

Artículo 3. Ámbito personal.

a) El presente Convenio Colectivo es de aplicación a los trabajadores que desarrollen sus relaciones laborales en las empresas cuya actividad exclusiva sea la definida en el artículo anterior.

b) El personal de alta dirección queda expresamente excluido de las estipulaciones contenidas en el este Convenio Colectivo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.1 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

c) Las empresas que disponiendo de una relación contractual, ya sea por poseer convenio colectivo propio o por estar adscritos a otro sectorial, muestren su interés por regirse con las presentes normas, podrán dirigirse a la Comisión Paritaria del presente Convenio, de común acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.

De no existir acuerdo trabajadores o empresas podrán realizar la petición a través de cualquiera de las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, a la Comisión Paritaria del mismo. En ambos casos la citada comisión decidirá si ha lugar a su inclusión a través del correspondiente informe de respuesta a la solicitud de inclusión, en función de que reúna los requisitos previstos en el artículo 2.º del presente convenio colectivo.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Las normas recogidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a la totalidad de centros de trabajo que las empresas del sector tengan en la actualidad y los que puedan tener en un futuro en todo el Estado Español.

Se entiende por sector a los efectos previstos en el presente artículo, el que define el articulo 2.º del presente convenio al regular el ámbito funcional, con las concordancias y especificaciones que se desarrollan en el conjunto del redactado del mismo.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (B.O.E.).

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, sus efectos surtirán con carácter general a partir del día 1 de enero de 2010, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.E.

La vigencia del presente Convenio será de 3 años, contando a partir de 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2012, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes períodos de vigencia.

Artículo 6. Denuncia y prórroga.

a) La denuncia del presente Convenio Colectivo se efectuará por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes antes de finalizar su vigencia pactada o la de cualquiera de sus prórrogas. Prorrogándose todo su contenido normativo y de cláusulas obligacionales, en tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya.

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