I Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Texto

Vigor 2022-2025

Código de Conv. Núm. 99100275012022

(BOE, 08-12-2022)

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Capítulo I
Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías

Artículo 1 Partes signatarias

1. Suscriben el presente convenio colectivo, en representación de la parte empresarial, la Asociación Empresarial de Marcas de Restauración (AEMR) y, en representación de las personas trabajadoras, la Federación de Servicios de CCOO (CCOO-Servicios), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Confederación Sindical Independiente Fetico (FETICO).

2. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito funcional, personal y territorial de aplicación

El presente Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna es de aplicación a:

a. Ámbito funcional:

a.1 Las empresas o grupos de empresas (según lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio), de marcas comerciales de cadenas de restauración de gran implantación en el ámbito territorial del presente convenio colectivo y de gran dimensión de plantilla laboral, cuya actividad de restauración se caracteriza por realizarse con modernos sistemas y técnicas de producción y explotación, y de prestación de servicios de restauración homogéneos de productos singulares de comidas y bebidas, consumidos preferentemente en los propios establecimientos, que cuentan con idéntica imagen de marca y producto singular.

Se entiende por gran implantación en el ámbito territorial del presente convenio colectivo, cuando las empresas o grupos de empresas cuenten con establecimientos abiertos al público en al menos cuatro Comunidades Autónomas; y por gran dimensión de plantilla laboral, cuando emplee al menos a mil personas trabajadoras.

a.2 El presente convenio colectivo será de aplicación a:

(i) a las empresas que dediquen su actividad principal a la descrita en el punto a.1 de este artículo en régimen de franquicia, bajo las insignias o marcas comerciales de las empresas y/o grupos de empresa incluidas en el punto a.1, siempre que cumplan los requisitos establecidos en dicho apartado.

a.3 Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación:

– A los centros de trabajo de las empresas y/o grupos de empresas incluidas en la descripción funcional del apartado a.1 que estando ubicados en entornos dedicados exclusivamente al transporte operen bajo concesiones administrativas tales como aeropuertos y estaciones de ferrocarril, a los que se les aplica los convenios colectivos de hostelería.

– A las empresas que dediquen su actividad principal a la hostelería tradicional, a la preparación y elaboración de productos cocinados para su posterior reparto a domicilio, así como a las empresas de restauración social y de catering (incluido el aéreo, ferroviario y del servicio de autobuses).

b. Ámbito personal:

b.1 Aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios con contrato laboral para las empresas/grupos de empresas incluidas en el ámbito de aplicación.

b.2 No será de aplicación el convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuyo texto refundido es aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c. Ámbito territorial:

El presente Convenio Colectivo Sectorial Estatal será de aplicación en el territorio del Estado Español.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia

a. Ámbito temporal:

Sin perjuicio de las situaciones de concurrencia establecidas en el artículo 4 del convenio colectivo, que deberán respetarse en todo caso, el presente convenio colectivo entrará en vigor desde su publicación oficial en el BOE y tendrá efectos desde el 1 de enero del 2022, salvo en aquellas materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de aplicación diferente.

La vigencia del presente convenio colectivo finalizará el 31 de diciembre de 2025, salvo que la Comisión de Negociación Permanente prevista en este convenio, acuerde expresamente la prórroga de su contenido.

La negociación de dicho acuerdo de prórroga deberá llevarse a cabo en el seno de la referida comisión durante el año 2025.

b. Denuncia:

De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente convenio colectivo, cualquiera de las partes legitimadas con un mes de antelación a la fecha prevista de finalización de su vigencia podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito. Denunciado el convenio se estará, para la constitución de la comisión negociadora, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta su sustitución por un nuevo convenio colectivo.

En caso de que no exista denuncia del convenio colectivo el mismo se prorrogará de año en año.

Artículo 4 Reglas de concurrencia y jerarquía de normas

I. Las empresas y/o grupos de empresa que se encuentren dentro del ámbito funcional del presente convenio, y cuenten a la entrada en vigor del presente convenio colectivo con centros de trabajo ubicados en territorios donde exista un convenio colectivo concurrente de ámbito sectorial más genérico y territorial inferior al estatal, aplicarán en los citados territorios el presente convenio colectivo al finalizar la vigencia expresa de los mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores se podrá anticipar mediante acuerdo la aplicación del presente convenio colectivo en aquellos centros de trabajo que estén afectados por un convenio colectivo concurrente de ámbito sectorial más genérico y territorial inferior al estatal.

II. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación del presente convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán por lo previsto en el presente Convenio Colectivo Sectorial Estatal, como elemento homogeneizador y norma mínima de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional en aquellas materias no previstas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, y, al objeto de establecer en su ámbito, una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la desarticulación y dispersión, las partes firmantes, acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector Estatal de Marcas de Restauración, establecida en desarrollo de lo dispuesto el artículo 10 del V Acuerdo Laboral Estatal del ámbito de la Hostelería, quede integrada por:

1. Por lo dispuesto por el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería vigente.

2. Por las condiciones fijadas entre las partes en el presente convenio colectivo sectorial, siendo prioritario en las materias concretas tratadas en el presente ámbito negocial frente a cualquier otro, salvo en aquellas materias reservadas por el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería vigente a la entrada en vigor del presente convenio colectivo sectorial, sin perjuicio de lo establecido a estos efectos en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Las organizaciones firmantes se comprometen a no crear nuevos ámbitos autonómicos o provinciales específicos, salvo acuerdo en el seno de la Comisión paritaria de este convenio.

Conforme a la aplicación de la DT 6.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, los sindicatos firmantes adquieren el compromiso de proceder de forma inmediata a negociar la adaptación de los textos convencionales de empresa/grupo de empresa existentes en la actualidad, para lograr la correcta aplicación del conjunto de normas previstas en el presente convenio colectivo.

TÍTULO II
Condiciones de prestación del trabajo

Capítulo I
Condiciones generales

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