I Convenio Colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas. Resumen
Vigor del 16-02-2012 al 31-12-2014
Código de Conv. Núm. 99100115012012
(BOE, 18-05-2012)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Tablas salariales 2012
2.2. Gratificaciones extraordinarias
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Fiestas abonables
2.5. Retribución adicional de los artistas por comercializar por la grabación, emisión, transmisión, puesta a disposición o distribución de los espectáculos
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2022 (BOE, 18-06-2022)
3.2. Revisión salarial 2020 (BOE, 27-02-2020)
3.3. Revisión salarial 2019 (BOE, 29-03-2019)
3.4. Revisión salarial 2018 (BOE, 20-02-2018)
3.5. Revisión salarial 2017 (BOE, 23-02-2017)
3.6. Revisión salarial 2016 (BOE, 18-05-2016)
3.7. Revisión salarial 2015 (BOE, 26-02-2015)
3.8. Revisión salarial 2014 (BOE, 08-05-2014)
3.10. Revisión salarial 2013 (BOE, 23-05-2013)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato de trabajo del personal artístico: modelo y régimen
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Enfermedades (Incapacidad Temporal)
11.2. Accidentes laborales y/o enfermedad profesionales
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio colectivo regula la relación de trabajo de todas las empresas del sector así como a los trabajadores encuadrados en los siguientes grupos:
Grupo A: Responsables artísticos en general: coreógrafos, directores de escena u orquesta, maestros de baile, directores artísticos, escenógrafos, diseñadores de luces, presentadores, así como jefes técnicos.
Grupo B: Personal artístico: músicos instrumentistas y cantantes en todos los géneros y especialidades musicales, bailarines en todos los géneros coreográficos, especialmente los artistas en tablaos flamencos, disc-jockeys, actores, declamadores y, en general, toda persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical, literaria, dramática, o de cualquier otro género.
Grupo C: Técnicos: incluirá a los montadores de discos, técnicos audiovisuales, técnicos de sonido, de luminotecnia, caracterización, vestuario, y escenografía.
Grupo D: Personal de Sala y Administrativo: Se incluirá el personal de mantenimiento, de admisión y control, de relaciones públicas, merchandising, administrativo, y personal de dirección
En este sentido, estarán afectados por este acuerdo todas aquellas empresas y establecimientos dedicados a la actividad propia, tales como, salas de fiesta, salas de baile, salas de variedades, discotecas, café concierto, café cantante, café teatro, salas de variedades y folclóricas, tablaos flamencos y similares tal como se establece en el anexo II, así como aquellas actividades complementarias, conexas o similares, siempre y cuando la actividad principal sea el baile, el espectáculo público, musical, variedades, etc., tanto en espacios al aire libre como cubiertos. Se incluyen también espectáculos de danza y actuaciones de orquestas y bandas musicales profesionales.
Asimismo afectará a las empresas, sea cual fuere el lugar, local o denominación de las mismas, que contraten a los trabajadores/as que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras.
El catálogo y definiciones que figuran en el anexo III recoge, sin carácter exhaustivo, los espectáculos públicos y establecimientos afectados por el presente convenio. Quedan excluidos del ámbito de este convenio los espectáculos teatrales, desarrollados en salas de teatro y/o cines, así como las actividades ligadas a la producción audiovisual.
Con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014.
Personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España
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