I Convenio colectivo estatal de grandes cadenas comerciales del sector de comercio textil y del calzado. Resumen
Vigor 2026-2028
Código de Conv. Núm. 99100315012026
(BOE, 30-07-2026)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base 2026
2.2. Gratificaciones extraordinarias
2.3. Complementos salariales
2.4. Plus domingos y festivos
2.5. Complemento ad personam
2.6. Horas extraordinarias
2.7. Uniforme
2.8. Descuentos en compras
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2027 y 2028
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Horarios y distribución de la jornada
4.3. Descanso semanal, descansos de calidad y trabajo en domingos y festivos
4.4. Vacaciones
4.5. Día de libre disposición
4.6. Jubilación parcial
4.7. Jubilación forzosa
4.8. Trabajo a distancia y teletrabajo
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Licencias no retribuidas
5.3. Excedencias
5.4. Reducción de jornada por razón de guarda legal
5.5. Adaptación de jornada
5.6. Permiso por lactancia
5.7. Suspensión del contrato por nacimiento o adopción y permiso parental
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Compensación de gastos o dietas
6.2. Movilidad geográfica
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato por circunstancias de la producción
7.2. Contrato fijo discontinuo
7.3. Contrato a tiempo parcial
7.4. Contratos de sustitución
7.5. Contratos formativos
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Complemento por incapacidad temporal y observatorio sobre absentismo
11.2. Seguro colectivo
1. Entrada en vigor y duración
1. El convenio colectivo será de obligada observancia para las grandes cadenas comerciales del sector textil, entendiéndose por tales, todas las empresas dedicadas principalmente a la actividad mercantil del comercio textil y del calzado, en el que se incluye la comercialización de productos de confección textil y del calzado acabados, como son las prendas de vestir y otros elementos accesorios, así como los productos textiles para el hogar, que cuenten con una plantilla total superior a 400 personas trabajadoras y cumplan, al menos, con uno de los siguientes dos requisitos:
- Superficie de venta física total superior a 3.500 metros cuadrados a nivel nacional.
- Presencia de tienda física abierta al público en, al menos, tres comunidades autónomas.
2. Igualmente, será de aplicación el convenio colectivo a aquellas empresas que, no cumpliendo individualmente con los requisitos anteriores, pertenezcan a un grupo empresarial (conforme a las reglas del artículo 42 del Código de Comercio) que cumpla en su conjunto con tales requisitos, con independencia de que la empresa matriz tenga su sede en España o fuera de España.
3. El convenio colectivo no será de aplicación a aquellas empresas o grupos de empresas que puedan estar afectados por otro convenio colectivo sectorial estatal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo para las materias que tengan una vigencia específica expresada en el propio convenio. En particular, los efectos económicos de la tabla salarial prevista en el artículo 28 del presente convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2026, aunque teniendo en cuenta, en su caso, la progresividad regulada en la disposición transitoria cuarta.
La denuncia del convenio podrá realizarse por los sujetos legitimados para ello durante el último trimestre de su vigencia, denuncia que se deberá hacer, en su caso, mediante comunicación escrita y fehaciente al resto de organizaciones legitimadas y a la autoridad laboral. El contenido normativo del presente convenio se mantendrá en vigor una vez producida la denuncia, mientras se negocia su revisión, perdiendo únicamente vigencia las cláusulas obligacionales.
Si no mediara denuncia expresa de las partes, el convenio colectivo se prorrogará anualmente.
Se entiende por salario base el importe anual establecido para cada grupo profesional en las siguientes tablas salariales, el cual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este convenio, incluyendo las pagas extraordinarias, los periodos de descanso legalmente establecidos y las vacaciones:
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