Convenio marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo. Texto

Vigor 2022-2024

Código de Conv. Núm. 99001905011983

(BOE, 10-10-2022)

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1 Partes firmantes

Suscriben el presente Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo, en representación de la parte empresarial la Confederación Española del Juego (CEJ) y la Federación Empresarial de Juegos de Bingo y Azar (FEJBA) y, en representación sindical de los trabajadores, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), que cuentan con legitimación y representatividad suficientes para la negociación y firma del mismo.

Artículo 2 Naturaleza jurídica

El presente convenio colectivo de eficacia general tiene naturaleza de convenio marco y asimismo regula materias concretas, tal como prevén los vigentes números 2 y 3 del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores; con la finalidad de regular la estructura negocial y establecer las reglas para resolver los conflictos de concurrencia que puedan darse en los ámbitos inferiores o entre las distintas unidades de negociación, y los criterios de reserva en relación con las materias que se enuncian, sin perjuicio del imperativo contenido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación al convenio colectivo de empresa y su prioridad aplicativa; estableciendo asimismo la regulación de condiciones de trabajo.

Artículo 3 Ámbito personal

El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales entre las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en aquellas, para el desempeño de las funciones específicas de las salas de juego y servicios auxiliares, conforme a lo contemplado en el artículo 21 del presente convenio, cualquiera que sea su modalidad de contrato.

Artículo 4 Ámbito funcional

Están incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, bien sean sociedades de servicios o titulares de autorización administrativa, cuando exploten u organicen directamente la actividad del bingo.

Artículo 5 Ámbito territorial

Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo radicadas en el Estado español, tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en un futuro, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8.

Artículo 6 Ámbito temporal y denuncia

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los aspectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1 de enero de 2022 y su duración inicial terminará el 31 de diciembre de 2024. En todo caso, mantendrá su vigencia y se prorrogará en los términos establecidos en el presente artículo.

Las tablas salariales, será de aplicación para el año 2022 desde el 1 de enero, 2023 y 2024. Las tablas salariales de 2020 y 2021 se publicaron por resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2020 y 2021 del Convenio marco estatal de empresas organizadoras del juego del bingo en el BOE núm. 282, jueves 25 de noviembre de 2021.

Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en este ámbito estatal una regulación convencional de carácter estable, acuerdan que el plazo mínimo para denunciar el convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia, mediante comunicación escrita dirigida al resto de las partes y a la autoridad laboral.

Para el supuesto de que no se produjera en tiempo y forma la denuncia del presente convenio, las partes signatarias acuerdan prorrogar la vigencia de todo el articulado del Convenio marco de año en año, mientras no se produzca la denuncia del mismo.

Los contenidos y cláusulas del presente convenio marco se prorrogarán y mantendrán su vigencia y carácter vinculante una vez que se produzca la denuncia del mismo y hasta su sustitución por el siguiente convenio negociado.

Durante el periodo de vigencia inicial del convenio se incorporarán a su texto articulado los pactos que se alcancen como resultado del proceso de negociación continúa consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial del juego del bingo.

En caso de denuncia del convenio, si el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo se prolongara sin alcanzarse acuerdo durante más de doce meses o durante más de doce sesiones, cualquiera de las partes podrá instar mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en relación a aquellas materias en las que persistan las discrepancias y con el fin de lograr acuerdo sobre las mismas.

No será preciso el transcurso de plazo alguno para someterse a la mediación cuando sea solicitado conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el convenio con eficacia general.

Asimismo, se someterán a la mediación en el seno del SIMA los conflictos surgidos durante la negociación del convenio colectivo que conlleven su bloqueo. Si el bloqueo se produce transcurrido cinco meses desde la constitución de la mesa negociadora, podrá solicitar la mediación, tanto la representación empresarial como la sindical que participen en la correspondiente negociación.

En cualquiera de los casos, se deberán de manifestar las materias sobre las que se suscitan las discrepancias y las diferencias sustanciales que han provocado en su caso el bloqueo de la negociación.

Artículo 7 Estructura de la negociación colectiva del sector

Las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio, acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector del Bingo sea la establecida en los vigentes artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8 Reglas de solución de conflictos de concurrencia entre las distintas unidades de negociación del sector

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las partes firmantes, consideran unidad preferente de negociación y aplicación para el ámbito estatal, las materias reservadas en el siguiente artículo 9, que podrán ser mejoradas en convenios de ámbitos inferiores.

2. Salvo para las materias descritas en el párrafo anterior, en caso de concurrencia entre el convenio marco estatal y otros de ámbito inferior, tendrán prioridad aplicativa éstos, en lo relativo a las materias contenidas en el vigente artículo 84 ET.

3. Los convenios de ámbito inferior tendrán preferencia aplicativa sobre el resto de las materias no contenidas en el artículo 9 de este convenio.

4. Será de aplicación subsidiaria el convenio marco, para aquellos aspectos no regulados en los convenios colectivos de ámbito inferior. En aquellos ámbitos inferiores en los que no haya convenio colectivo de aplicación, se aplicará íntegramente el presente convenio.

Artículo 9 Materias reservadas y exclusivas para su negociación en el ámbito estatal

Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector, y, en consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, y que podrán ser mejoradas en ámbitos inferiores, las siguientes:

– Período de prueba.

– Subrogación convencional por cambio de empresario.

– Clasificación profesional, salvo la adaptación a la empresa, con la excepción del personal de hostelería que preste sus servicios en salas de bingo, en los términos fijados en el último párrafo del presente artículo.

– Formación profesional.

– Movilidad geográfica.

– Régimen disciplinario.

– Jornada máxima anual.

Se acuerda expresamente, que los interlocutores sociales que negocien convenios colectivos de ámbito inferior al Marco Estatal de Bingo, podrán pactar la inclusión del personal de hostelería dentro del convenio colectivo de bingo, que por ámbito territorial se rijan.

Artículo 10 Respeto de las mejoras adquiridas

Las empresas afectadas por el presente convenio respetarán las condiciones más beneficiosas o ventajas concedidas a sus trabajadores y trabajadoras, antes o después de la aprobación del mismo, consideradas todas ellas en cómputo total anual, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 11 Absorción y compensación

Todas las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores y trabajadoras, cuando éstas superen la cuantía total del convenio y se considerarán absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO PRIMERO
Contratación laboral

Artículo 12 Modalidades de contratación

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