Convenio marco estatal para las empresas organizadoras del juego de bingo. Resumen
Vigor 2025-2028
Código de Conv. Núm. 99001905011983
(BOE, 15-06-2026)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario mínimo de convenio
2.2. Tablas salariales 2028
2.3. Tablas salariales 2027
2.4. Tablas salariales 2026
2.5. Tablas salariales 2025
2.6. Sustitución del concepto de antigüedad por complemento «ad personam»
2.7. Plus convenio o prima de producción
2.8. Plus de nocturnidad
2.9. Gratificaciones extraordinarias
2.10. Horas extraordinarias
2.11. Plus de prolongación de jornada
2.12. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Subida salarial
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descanso semanal
4.3. Calendario laboral
4.4. Vacaciones anuales
4.5. Fiestas abonables
5.1. Permisos retribuidos
5.2. Permisos no retribuidos
5.3. Pausas y reducción de jornada por lactancia
5.4. Fiesta del trabajo (Primero de mayo)
5.5. Cena y/o comida
5.6. Excedencias
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Traslado de centro de trabajo y desplazamiento temporal
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratos de duración determinada
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad Temporal
11.2. Ayuda por matrimonio o pareja de hecho
11.3. Prestación por invalidez y muerte
11.4. Ayuda por defunción
11.5. Plan de pensiones sectorial
1. Entrada en vigor y duración
Están incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, bien sean sociedades de servicios o titulares de autorización administrativa, cuando exploten u organicen directamente la actividad del Bingo.
Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los aspectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1.º de enero de 2025 y su duración inicial terminará el 31 de diciembre de 2028. En todo caso, mantendrá su vigencia y se prorrogará en los términos establecidos en el presente artículo.
2.1. Salario mínimo de convenio
Durante la vigencia de este convenio el salario mínimo de convenio para todas las Funciones y Grupos Profesionales sea cual fuere la categoría de la Sala para la que presten sus servicios, queda fijado en las siguientes cuantías para el año 2025:
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