Convenio laboral de las empresas y trabajadores de perfumería y afines. Resumen

Vigor 26-01-2023 a 31-12-2025

Código de Conv. Núm. 99004015011984

(BOE, 26-01-2023)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de aquellas empresas cuya actividad o actividades –sean o no con carácter exclusivo– consistan en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o venta de productos de perfumería, cosmética, peluquería, de higiene y cuidado personal y/o de productos cubiertos por la normativa de cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o compuestas vinculadas al contenido de los mismos, esencias y aromas. Se entiende por distribución la comercialización y puesta en el mercado de productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o licenciataria, con carácter exclusivo, para España.

De acuerdo con el principio de unidad de empresa, este convenio será de aplicación en todos los centros de una misma empresa, así como en los de las filiales participadas mayoritariamente por la misma, cuya actividad se comprenda en los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo.

Las disposiciones de este convenio no serán de aplicación en aquellas empresas o centros de trabajo que, incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este convenio laboral.

Las partes firmantes expresan su voluntad de que este convenio sirva de referencia en la negociación de los convenios de empresa mientras no se adhieran al mismo. Las empresas con convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el convenio sectorial y no contempladas en el de empresa, que tendrá a tal efecto y para esas empresas la consideración de «acuerdos sobre materias concretas», reguladas en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes firmantes de pactos de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto en el artículo 75 del presente convenio, podrán elevar consulta, individual o conjuntamente, a la Comisión Mixta Central, a fin de que dicho órgano paritario ejerza las funciones previstas en el capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el convenio, teniendo en cuenta el artículo 5 y la disposición adicional primera del mismo, así como el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.

1.2. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en cualquier caso a los treinta días de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Sus efectos económicos se retrotraerán, en su caso, para el primer año de vigencia al 1 de enero de 2022, para el segundo año de vigencia al 1 de enero de 2023, para el tercer año al 1 de enero de 2024 y para el cuarto año al 1 de enero de 2025.

Ambas partes se comprometen a denunciar el convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia. El inicio de la negociación de un nuevo convenio se llevará a efecto en los quince días siguientes a la fecha en que expire la vigencia del anterior.

En el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes aceptan someterse a los procedimientos de mediación previstos en los acuerdos interconfederales de ámbito estatal (ASAC).

Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos legalmente.

Sin perjuicio del desarrollo de los citados procedimientos, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario mínimo garantizado para los años 2022, 2023, 2024 y 2025

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