Convenio colectivo sindical para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas. Texto
Vigor 2023-2025
Código de Conv. Núm. 99002455011981
(BOE, 03-05-2024)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Ámbito Funcional
El presente convenio afecta a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de harinas y sémolas.
Artículo 2 Ámbito Personal
El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras que presten servicios en los centros o lugares de trabajo de las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la actividad principal y forma jurídica de las empresas de las que dependan.
Artículo 3 Ámbito Territorial
Las normas del presente convenio serán de aplicación en todas las provincias del territorio español.
Artículo 4 Ámbito Temporal
El presente convenio, tendrá una vigencia de tres (3) años, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, manteniéndose vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo.
Con independencia de la fecha de su firma y de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo aquellas materias que se acuerde expresamente que entren en vigor con posterioridad.
Artículo 5 Denuncia
a) Forma y condiciones de denuncia del convenio.
El presente convenio, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación. La representación que realice la denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
b) Plazo máximo para el inicio de la negociación.
Una vez denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.
c) Plazo máximo para la negociación.
El plazo máximo para la negociación se determinará en función de la duración de la vigencia del convenio anterior. Este plazo será de doce meses cuando la vigencia del año anterior hubiese sido de dos o más años, a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior.
Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
d) Ultraactividad.
Las partes pactan expresamente, que, con independencia del plazo de negociación, todo el contenido del presente convenio y sus anexos mantendrán su vigencia y aplicación plena, hasta que no se alcance la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Artículo 6 Estructura y reglas de concurrencia
a) Estructura de la negociación colectiva en el sector.
En virtud del presente convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de Harinas Panificables y Sémolas, se articula en los siguientes niveles sustantivos de convenio:
1. Convenio Estatal del Sector de Harinas Panificables y Sémolas: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio convenio se establece.
2. Convenios y Acuerdos Colectivos de Empresa: los contenidos objeto de negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de materias del presente Convenio Estatal, cuando éste así lo establezca por remisión expresa. Así mismo, serán materias de negociación mediante acuerdos colectivos de empresa, las materias no dispuestas en el presente Convenio Estatal. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del E.T.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de Harinas Panificables y Sémolas.
b) Reglas de concurrencia.
El presente convenio, tiene preferencia aplicativa en todos y cada uno de sus contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del E.T.
Por tanto, y en atención de su singular naturaleza, las materias que en el presente convenio se establecen, no podrán ser negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sean sectoriales o de empresa, salvo lo establecido en los párrafos anteriores.
Artículo 7 Legislación Supletoria
En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo preceptuado en las normas legales vigentes de obligada aplicación.
Artículo 8 Eficacia, partes firmantes y vinculación a la totalidad
8.1 Eficacia y partes firmantes.
El presente convenio colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes la Asociación patronal, AFHSE, CC.OO. de Industria y UGT-FICA por la parte sindical, como organizaciones más representativas a nivel estatal en el sector. A partir de su entrada en vigor, las materias previstas en este convenio quedan reguladas íntegra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados, y la legislación vigente.
8.2 Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto algunas de las cláusulas de este convenio. Las partes signatarias, de este convenio se reunirán dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, no hubieran alcanzado un acuerdo, las partes signatarias acudirán a los servicios de mediación del SIMA y de persistir las discrepancias y el desacuerdo en el acto del mismo, se someterán a la decisión arbitral a través del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC VI) según Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone el registro y publicación de dicho Acuerdo en el BOE el 23 de diciembre de 2020.
Artículo 9 Garantías Individuales
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, niveles profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado las personas que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sean destinadas o promovidas.
Artículo 10 Condiciones económicas anteriores a la entrada en vigor del convenio
Todos los conceptos retributivos existentes en las empresas anteriores a la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles con las condiciones pactadas en este convenio. A estos efectos, se estará siempre a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 11 Condiciones posteriores a la entrada en vigor del convenio
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todos o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de la promulgación de las nuevas disposiciones o que supongan creación de otras nuevas, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto, considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las condiciones del presente convenio.
Artículo 12 Comisión Paritaria
Se establece una Comisión Paritaria, compuesta por ocho personas, de las cuales cuatro corresponderán a las organizaciones sindicales firmantes y otras cuatro a las organizaciones empresariales, cuyas funciones y competencias, serán las siguientes:
1. Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones en materia de aplicación e interpretación del convenio, le sean sometidas.
2. El desarrollo de funciones de adaptación a la legislación vigente.
3. Resolver de cuantas discrepancias le sean sometidas y establecidas en el 82.3 del ET.
4. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos adoptados en el convenio.
5. Emitir resolución, sobre las consultas planteadas relativas a la actividad de una determinado subsector o empresa y su vinculación o no, con el ámbito funcional del presente convenio.
6. Recibir información previa y posterior de los períodos de consulta ante los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo e inaplicación de las condiciones establecidas en convenio colectivo.
Para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos afectados se establecen los siguientes procedimientos y plazos de actuación de la comisión paritaria:
La correspondiente información, comunicación y/o solicitud de intervención de la Comisión Paritaria se enviará por escrito y a efectos de notificaciones y convocatorias a la sede de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, sita en la calle Ayala, núm. 13, 1.º Izquierda, de Madrid o por correo electrónico a la dirección afhse@afhse.es.
Recibida dicha información, comunicación y/o solicitud de intervención dirigida a la Comisión Paritaria, ésta se remitirá al resto de organizaciones firmantes del convenio, en un plazo no superior a dos días, debiendo contener una propuesta de fechas para su tratamiento. No obstante, se establece un plazo máximo de intervención de la Comisión Paritaria de quince días a contar desde que se recibió la petición de intervención, a excepción del apartado 3) que tendrá un plazo máximo de siete días.
Si una vez reunida la Comisión Paritaria, se mantuvieran las discrepancias en el seno de dicha comisión o cumplido dicho término, la Comisión Paritaria no se hubiere reunido, las partes se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos correspondientes.
Se acuerda que, una vez constituida la Comisión Paritaria al mes siguiente de la publicación en el BOE del convenio, la Comisión Paritaria estudie en el plazo máximo de un año las siguientes materias:
1. Aclare la redacción del artículo 21 del convenio colectivo.
2. Realice un estudio sobre la situación del absentismo en el sector y proponga posibles mecanismos de corrección del mismo.
3. Otras materias de interés para las partes.
Capítulo II
Organización práctica del trabajo
Artículo 13 Declaración de principios
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.
Se reconocen los derechos de información y participación de los representantes legales de las personas trabajadoras de conformidad a la normativa aplicable en cada momento.
Las empresas de este sector, con el ánimo de favorecer la igualdad de oportunidades en el empleo, se comprometen a fomentar la contratación del género menos representado, favoreciendo la selección y promoción en igualdad de condiciones y méritos, con el fin de conseguir un mayor equilibrio social. Para ello las empresas, junto con la RLPT, podrán elaborar planes de igualdad.
Artículo 14 Movilidad Funcional
La movilidad funcional dentro de un mismo grupo profesional no tendrá más limitaciones que las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, si como consecuencia de la aplicación de la movilidad funcional, quien realice funciones de nivel superior a las que corresponda al nivel profesional que tuviese reconocido –por un período superior a tres meses durante un año, o seis durante dos años–, puede reclamar ante la dirección de la Empresa el nivel profesional adecuado.
El ejercicio de este derecho implica una demostración de su competencia y responsabilidad en el desempeño del cargo, conforme al nivel profesional que realice.
Contra la negativa de la Empresa y previo informe de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en adelante RLPT, puede reclamar ante la jurisdicción competente.
Cuando se desempeñen funciones de nivel superior siempre que existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, pero no proceda legal o convenientemente el ascenso, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre el nivel profesional asignado y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y siempre que existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, la empresa precisará destinar a una persona a tareas correspondientes a nivel inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su nivel profesional, y comunicándolo a la RLPT.
Artículo 15 Carga y descarga
Para la carga, descarga y estiba de los trigos, harinas, sémolas y subproductos, los bultos no excederán de un peso de 50 Kilogramos y siempre que los bultos superen los 40 Kilogramos netos de peso unitario, éstos serán manipulados por dos personas. El apilado de los sacos en el centro de trabajo o almacén de los clientes no podrá exceder de diez alturas.
En la descarga de camiones, cuando la distancia entre éstos y el almacén del cliente supere los 20 metros, se pondrá a su disposición una carretilla, o vehículo similar, para facilitar la descarga.
Capítulo III
Clasificación Profesional
Artículo 16 Declaración de principios
La clasificación del personal de este convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las plazas y niveles profesionales enumerados, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.
Toda persona está obligada a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro de las competencias de sus grupos profesionales o semejantes y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 23 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Aquellas cuyos grupos profesionales no se encuentren definidos en el presente convenio colectivo, serán asimilados a las que, dentro de las posteriormente expuestas, más se le asemejen.
Se utilizará con carácter preferente para la elaboración de los Planes de Igualdad la herramienta del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 17 Grupos Profesionales
El personal que preste sus servicios en las Empresas a que se refiere el artículo 1 de este convenio colectivo, se clasificará, teniendo en cuenta la función que realice, en siguientes grupos profesionales:
Grupo 0. El personal perteneciente a este grupo profesional tiene elevada responsabilidad sobre los resultados de la empresa. La responsabilidad de su gestión afecta directa o indirectamente a toda la organización, además de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas. Dirigen las áreas de gestión significativas de la empresa, se encuadrarían dentro de este grupo:
Dirección General/Gerencia (excluida relación laboral especial RD 1382/85 o miembros del órgano de gobierno de la empresa); Dirección Financiera; Dirección de Recursos Humanos; Dirección de Área Legal; Dirección de Compras; Dirección Comercial; Dirección de Marketing; Jefatura Técnica de Molinería; Dirección de Calidad; Dirección de Laboratorio y Dirección de Logística.
Grupo 1. El personal perteneciente a este grupo profesional tiene alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Planifica, organiza, dirige y las funciones realizadas por el personal a su cargo. Puede coordinar y/o dirigir varios departamentos o plataformas. Participa en la definición de objetivos, establece normas, guías y estrategias para alcanzar dichos objetivos. Toman decisiones complejas que repercuten en los resultados de su unidad. Dirigen el proceso de fabricación, se encuadrarían dentro de este grupo.
Jefatura Administrativa; Jefatura de Ventas; Maestría de Molinera; Jefatura de Producción; Jefatura de Mantenimiento; Jefatura de Almacén, Jefatura de Contabilidad y Jefatura de Laboratorio.
Grupo 2. El personal perteneciente a este grupo profesional tiene algo grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Planifica y dirige las funciones realizadas por el personal a su cargo, solucionando los problemas que se le plantean. Participan en la definición de objetivos concretos a alcanzar en el departamento o unidad encomendada, se encuadrarían dentro de este grupo.
Oficial Administrativo; Personal técnico de Prevención; Personal Técnico Informático; Personal Técnico Contable; Personal Técnico de Sistemas; Personal Controller; Comerciales; Viajantes; Personal Técnico de Compras; Personal Técnico de Marketing; Personal Técnico de Logística; Personal Técnico de Calidad; Personal Técnico de Laboratorio; Personal Técnico de Mantenimiento y Personal Técnico Molinería.
Grupo 3. El personal perteneciente a este grupo profesional realiza trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión y requieren, habitualmente iniciativa y razonamiento. Las funciones comportan la responsabilidad de éstas, pudiendo ser ayudados por otras personas trabajadoras. Pueden realizar varias tareas heterogéneas dentro de su área funcional, se encuadrarían dentro de este grupo.
Personal de Molinería; Personal Encargado de Almacén; Personal Chófer; Personal Mecánico; Personal Electricista; Personal Limpiero; Personal Albañil/Carpintero; Personal de Recepción de trigo; Personal Cargador de cisternas; Personal Operador de ensacadora y Palista.
Grupo 4. El personal perteneciente a este grupo profesional realiza operaciones siguiendo un método de trabajo específico, con alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones realizadas pueden requerir esfuerzo físico. Las tareas realizadas requieren formación específica y/o experiencia. Pueden ser ayudados por otras personas trabajadoras, se encuadrarían dentro de este grupo.
Personal Auxiliar Administrativo; Personal recepcionista; Personal Auxiliar de Laboratorio; Personal de Almacén; Personal Empacador y Personal Auxiliar.
Grupo 5. El personal perteneciente a este grupo profesional ejecuta su trabajo bajo instrucciones específicas, con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones realizadas por las personas trabajadoras encuadradas bajo este nivel pueden requerir esfuerzo físico. Las tareas exigen conocimientos profesionales básicos y no necesitan formación específica salvo la de un periodo breve de adaptación, se encuadrarían dentro de este grupo.
Personal de Limpieza y Personal de Vigilancia.
Asignación a los grupos profesionales por ocupaciones. El encuadre en los grupos profesionales regulados en el presente convenio colectivo, las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones, certificados de capacitación profesional equivalentes y contenido general de la prestación laboral, según la nomenclatura empírica basada en los usos y costumbres de los puestos de trabajo en el sector de fabricantes de harinas y sémolas, siguiendo un orden jerárquico en la ocupación, quedan relacionados a continuación, siempre siguiente un criterio meramente enunciativo.
Grupos Profesionales | Descripción | Área funcional dirección, técnicos y administrativos | Área funcional comerciales | Área funcional producción |
0 | Gerencia y Dirección. | Dirección General/Gerencia. Dirección Financiera. Dirección Recursos Humanos. Dirección de Área Legal. |
Dirección de Compras. Dirección Comercial. Dirección de Marketing. |
Jefatura Técnica de Molinería. Dirección de Calidad/Laboratorio. Dirección de Logística. |
I | Mandos y Responsables. | Jefatura de Laboratorio. | ||
Jefatura Administrativa. Jefatura de Contabilidad. |
Jefatura de Ventas. | Maestría de Molinería. Jefatura de Producción. Jefatura de Mantenimiento. Jefatura de Almacén. |
||
II | Técnicos y Especialistas. | Personal Técnico de Laboratorio. | ||
Personal Oficial Administrativo. Personal Técnico de Prevención. Personal Técnico Informático. Personal Técnico Contable. Personal Técnico de Sistemas. Personal Controller. |
Comerciales. Personal Viajante. Personal Técnico de Compras. Personal Técnico de Marketing. |
Personal Técnico de Logística. Personal Técnico de Calidad. Personal Técnico de Mantenimiento. Personal Técnico de Molinería. |
||
III | Técnicos de Grado II. | Personal de Molinería. Personal Encargado de Almacén. |
||
Personal Chófer. Personal Palista. Personal Mecánico. Personal Electricista. |
||||
Personal Limpiero. Personal Albañil/Carpintero. Personal de Recepción de Trigo. Personal Cargador de Cisternas. Personal Operador Ensacadora. |
||||
IV | Técnicos Auxiliares. | Personal Auxiliar Administrativo. Personal de Recepción. |
Personal Auxiliar de Laboratorio. | |
Personal de Almacén. Personal Empacador. Personal Auxiliar. |
||||
V | Operarios/Resto de Personal. | Personal de Limpieza. Personal de Vigilancia. |
Se definen aquellas categorías profesionales que son propias del sector al que pertenecen las empresas a las que se le aplica el presente convenio colectivo.
Artículo 18 Grupo Profesional 0
Jefatura Técnica de Molinería. Es aquella persona que, poseyendo la titulación necesaria o Certificado de capacitación profesional equivalente dirige técnicamente la industria, teniendo confiada la marcha de la fabricación en general. Resultará imprescindible poseer conocimientos para la interpretación y modificación de diagramas de producción, análisis y acondicionamiento de trigos y harinas, así como la interpretación de alveogramas y farinogramas. Puede llevar técnicamente la Fábrica, si bien para los primeros será exigible estar en posesión de la correspondiente titulación o Certificado de captación profesional equivalente, ya oficial o privada, debidamente homologada.
Artículo 19 Grupo Profesional 1
a) Maestría de Molinería. Es aquella persona que, desde un punto de vista práctico, dirige el proceso de fabricación, debiendo disponer de elementales conocimientos de análisis de trigos y harinas y, como mínimo, específicamente, de humedad, cenizas y proteínas. Este cargo excluye Jefatura de Molinería.
b) Jefatura de Laboratorio. Es aquella persona que se hace cargo de que el Laboratorio se desarrolle de forma eficiente y adecuada. Es la persona responsable de llevar a cabo y/o supervisar las tareas de control del área con el objetivo de asegurar que los niveles de calidad son suficientes. Planea los mantenimientos preventivos de maquinaria y equipo. Garantiza la correcta operatividad de los laboratorios. Coordina al personal a cargo de laboratorios para la prestación de servicios.
c) Jefatura Administrativa. Es aquella persona que, provista de poderes, lleva la responsabilidad y dirección de una o más Secciones Administrativas, dirigiendo y distribuyendo el trabajo, así como asumiendo la responsabilidad y dirección administrativa de la Empresa.
d) Jefatura de Contabilidad. Es aquella persona que, con la titulación suficiente o Certificado de captación profesional equivalente y con conocimientos contable-administrativos, asume la responsabilidad y dirección contable de la Empresa.
Artículo 20 Grupo Profesional 2
a) Personal Técnico de Laboratorio. Es aquella persona que poseyendo un título profesional oficial de carácter universitario, o de Escuela Técnica de Grado Superior, realiza en la Empresa funciones propias de dicho título. Es la persona encargada de efectuar análisis y pruebas en los laboratorios de análisis. Además, es responsable de los análisis cuantitativos y cualitativos, las pruebas de laboratorio, la medición y de redactar los informes sobre el trabajo llevado a cabo.
b) Personal Técnico de Molinería. Sustituirá a Jefatura o Maestría de Molinería por ausencia o enfermedad. Es aquella persona que, con dependencia y supervisión de Maestría de Molinería y Jefatura de Molinería, está capacitada para llevar a cabo funciones autónomas de cuidado, vigilancia, inspección de los molinos, así como la verificación de la correcta evolución del proceso de molienda, pudiendo realizar funciones de puesta a punto o reglaje y mantenimiento de las instalaciones, sin intervención de mecánicos.
c) Personal Técnico de Calidad: Es aquella persona que, con la titulación suficiente o certificado de capacitación profesional equivalente, controla la calidad de un producto o servicio, analiza todos los procesos de producción, logística y comercialización, y resuelve las posibles incidencias que puedan detectarse. Desarrolla tareas relacionadas con la prevención y la seguridad en el puesto de trabajo, inspecciona la maquinaria, la calidad y el tratamiento de las materias primas, así como la confección del producto final.
d) Personal Técnico de Mantenimiento. Es aquella persona que se ocupa de que los equipos utilizados funcionan correctamente y de manera eficiente. Diagnostican y reparan averías. También llevan a cabo revisiones periódicas de mantenimiento.
e) Personal Oficial Administrativo. Es aquella persona que, bajo la dirección de la Jefatura de Oficina y/o Contabilidad, realiza las siguientes funciones: caja, sin fianza ni firma, transcripción de libros de cuentas corrientes, Diario, Mayor, facturas, correspondencia, estadísticas, partes, nómina de salarios, cotización de Seguros Sociales, u otras análogas a las anteriores.
f) Personal Viajante. Es aquella persona que al servicio de la Empresa a cuya plantilla pertenecen, realizan, viajando o no, operaciones de compra de materias primas o venta de productos, obedeciendo las órdenes y consignas de la Dirección de la Empresa, en cuanto a rutas, precios, etc. Durante la estancia en la localidad en que radique la Empresa podrá realizar funciones administrativas o técnicas, asimilado a Personal Oficial Administrativo.
Artículo 21 Grupo Profesional 3
a) Personal Encargado de Almacén. Es la persona que se encarga de la distribución del trabajo, ordenando tanto la recepción como la expedición de mercancías, alimentación de la Fábrica y distribución de productos terminados, llevando registros de entradas, salidas y control de existencias.
b) Personal Limpiero. Son las personas encargadas de la limpieza del trigo, teniendo a su cargo el cuidado y vigilancia de los aparatos que constituyen aquella, así como la limpieza de los pisos y maquinaria correspondiente y la clasificación de los productos de limpia; será imprescindible poseer los conocimientos necesarios sobre acondicionamiento de los trigos para conseguir una correcta transformación.
c) Personal de Molinería. En aquellas empresas donde no exista Personal Técnico de Molinería, podrá sustituir a Jefatura o Maestría de Molinería por ausencia o enfermedad, encargándose del engrase de máquinas y control de productos fabricados. También podrá sustituir al Personal Técnico de Molinería por los mismos motivos referidos anteriormente. Deberá tener los mismos conocimientos como mínimo, que el resto del personal que efectúa sus trabajos en cuerpo de Fábrica.
d) Personal Mecánico. Es la persona que atiende a la reparación de la maquinaria sobre la misma, o en taller ubicado en otras dependencias de la Empresa, así como los utensilios o utillaje de fuerza motriz y reparaciones y modificaciones aconsejables para la mejor producción.
e) Personal Chófer. Es aquella que, provista del carnet de la clase correspondiente al vehículo que tiene encomendado, y conocimientos teórico-prácticos del automóvil, mantiene el normal funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte. Ayudará a la descarga de la mercancía dentro del vehículo, fuera del recinto de la Fábrica, depositando los bultos al final del mismo, y se responsabilizará de su entrega. El Personal Chófer tendrá un plus por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice, que figura en la tabla salarial.
f) Personal Carpintero. Son aquellas personas que, con conocimientos adecuados a su oficio, realiza los trabajos del mismo en las Empresas sujetas a este Convenio Básico.
g) Personal Albañil. Son aquellas personas que tienen por cometido realizar las obras y reparaciones de albañilería que sea necesario verificar en la Fábrica.
h) Personal Electricista. Son aquellas personas que, con los adecuados conocimientos, tienen como especial misión cuidar del normal funcionamiento de las instalaciones eléctricas de la Fábrica o puesta en marcha de los grupos hidroeléctricos o motores, a la vez que ejecuta las reparaciones más necesarias en los mismos, así como la instalación y montaje, tanto de las de fuerza y luz, como las de transporte de energía, en los casos de ampliación y reforma de las existentes.
i) Personal Palista. El personal palista será aquella persona trabajadora que, con la formación pertinente de esta maquinaria especial, ejerza su trabajo diario utilizando este vehículo, durante su jornada laboral diaria.
Artículo 22 Grupo Profesional 4
a) Personal Auxiliar administrativo. Se considerará como tal aquella persona que realice funciones administrativas elementales inherentes a los trabajos de oficina.
Tendrá preferencia para acceder al nivel profesional de Personal Oficial Administrativo, cuando en la Empresa se produzca alguna vacante de dicho nivel, y siempre que acredite su competencia para la misma.
b) Personal Auxiliar de Laboratorio. Es quien realiza funciones meramente materiales o mecánicas en los trabajos de laboratorio, y para los que no se requiera título profesional.
c) Personal Empacador. Son las encargadas del empacado, pesaje y disposición para su expedición, de todos los productos terminados. Cuidará también de la limpieza de su departamento.
d) Personal Auxiliar. Son aquellas que tiene a su cargo el piso en que están emplazados los aparatos de cernido, limpieza y selección de sémolas, correspondiéndole además la limpieza y engrase de la maquinaria instalada en su dependencia, la vigilancia de la marcha general de los productos, tránsito de mercancías, y atender al personal de otros pisos o dependencias de la fábrica, en caso necesario.
e) Personal de Almacén. Tiene encomendado el movimiento de trigo, harina y subproductos, carga y descarga y demás faenas del Almacén, atendidas las necesidades de la Empresa y de acuerdo con la costumbre.
Los cinco niveles profesionales anteriormente citados cuando fuera necesario, efectuarán trabajos propios del personal no cualificado, comunicándose tal circunstancia la RLPT.
Artículo 23 Grupo Profesional 5
Personal de Vigilancia. Son las que realiza funciones de orden, vigilancia, etc., cumpliendo sus deberes con sujeción a las disposiciones señaladas por las leyes que regulan el ejercicio de la misión que le está asignada.
Capítulo IV
Ingresos. Ascensos. Plantillas. Contratación
Artículo 24 Ingresos
El ingreso de personal de cualquier nivel profesional en las Fábricas de Harinas y/o Sémolas, se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre colocación, pudiendo dar prioridad a aquellas personas que se encuentren en posesión de titulación expedida por el Instituto Nacional de Molinería e Industrias Cerealistas o de otros centros oficiales que se puedan crear en el futuro.
Contenido exclusivo para suscriptores
Introduce tus credenciales para ver todo el contenido.