Convenio colectivo para las granjas avícolas y otros animales. Texto

Vigor 2020-2022

Código de Conv. Núm. 99002415011982

(BOE, 19-02-2021)

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre empresas y personas trabajadoras.

El presente Convenio se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones sin discriminación alguna por razón de sexo o condición sexual, religión, color, raza, ideología política o sindical con la lógica excepción para el sexo femenino de los derechos inherentes a la maternidad.

Artículo 2 Ámbito territorial

Las disposiciones del presente Convenio regirán en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3 Ámbito funcional

Se regirán por el presente Convenio las empresas que desarrollen las actividades siguientes:

1. Las que se dediquen a la reproducción mediante el empleo de incubadoras, propias o ajenas, que vendan polluelos recién nacidos, cualquiera que sea su capacidad.

2. Las granjas reproductoras que se dediquen a la cría y explotación de aves de razas o cruces definidos y cuya producción de huevos para incubar polluelos y padres reproductores se destinen a abastecer y poblar las instalaciones de otras granjas o explotaciones avícolas rurales.

3. Las que se dediquen a la venta de huevos fértiles para incubar mediante la utilización de agentes o cualquiera otra manifestación comercial ordinaria.

4. Las salas de incubación industriales que se dediquen a la compra de huevos fértiles y a la venta, bien sea a comisión o por cuenta propia, de los polluelos nacidos en sus instalaciones.

5. Las explotaciones en naves o locales destinados a la producción, clasificación y transformación de huevos o crianza de pollos.

6. Las explotaciones dedicadas a cría, recría, reproducción y engorde de ganado de cualquier especie, siempre que no se rijan por otro Convenio Colectivo. Las alusiones que se hacen en este Convenio a las aves deben interpretarse con criterio de amplitud comprensivo de la explotación de cualquier tipo de animales.

Artículo 4 Ámbito personal

Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio todas las personas que presten sus servicios en las empresas cuyas actividades estén comprendidas entre las descritas en el ámbito funcional con la única excepción de las pertenecientes a la alta dirección siendo, por tanto, de aplicación como derecho supletorio en lo no previsto en el contrato individual de trabajo y el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, y Estatuto de los Trabajadores que será de aplicación a los representantes de comercio.

Artículo 5 Estructura y reglas de concurrencia de Convenios

Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector de Granjas Avícolas y otros animales.

En virtud del presente convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de Granjas Avícolas y otros Animales se articula en los siguientes niveles sustantivos de Convenio:

a) Convenio Estatal de Granjas Avícolas y Otros Animales: Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.

b) Convenios Colectivos de Empresa: Los contenidos objeto de negociación en esta unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de materias del presente Convenio Estatal, cuando éste así lo establezca por remisión expresa. Asimismo, serán materias de negociación mediante convenios colectivos de empresa, las materias no dispuestas en este Convenio de Sector Estatal.

Todo lo antedicho sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de Granjas Avícolas y otros Animales.

Reglas de concurrencia.

El presente Convenio tiene prioridad aplicativa en todos y cada uno de sus contenidos respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, dado el carácter de norma exclusiva y en atención a su singular naturaleza, las materias que en el presente Convenio se establecen no podrán ser negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa, salvo lo establecido en los párrafos anteriores.

Artículo 6 Ámbito temporal

El Convenio iniciará su vigencia con efectos referidos al día 1 de enero de 2020, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su duración de tres años y por el período comprendido entre esta fecha y el 31 de diciembre de 2022.

Forma y condiciones de denuncia del Convenio.

El presente Convenio será prorrogado por periodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación. La representación que realice la denuncia lo comunicará obligatoriamente por escrito y por medio fehaciente a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación la legitimación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.

Plazo máximo para el inicio de la negociación.

Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de dos meses a partir de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de un mes a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora del presente Convenio.

Plazo máximo para la negociación.

El plazo máximo para la negociación se determinará en función de la duración de la vigencia del convenio anterior. Este plazo será de doce meses cuando la vigencia del año anterior hubiese sido de dos o más años, a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior.

Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Inter confederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.

El convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo anterior, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2020 Las empresas estarán obligadas a abonar las diferencias salariales en el plazo de tres meses desde la firma del presente convenio.

No obstante, e independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del convenio sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que le sustituya.

Artículo 7 Condiciones más beneficiosas

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