Convenio colectivo para la industria fotográfica. Texto

Vigor 2022-2025

Código de Conv. Núm. 99002235011981

(BOE, 05-08-2022)

Capítulo 1
Ámbito de aplicación

Artículo 1.1 Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones mantenidas en las empresas dedicadas a la actividad de:

a) Fotógrafo con galería o sin galería.

b) Establecimientos mercantiles dedicados única y exclusivamente a la venta de aparatos, artículos o productos fotográficos.

c) Empresas dedicadas a la explotación de Cabinas Fotográficas sin operador.

d) Empresas dedicadas a la microfotografía.

e) Empresas dedicadas a la fotografía aérea.

f) Empresas dedicadas a digitalización, archivo y custodia de documentos.

También se rigen por este Convenio las que se dediquen a la reproducción de imágenes, en ampliaciones o en miniaturas y las que tengan como actividad el iluminado de los originales impresionados con fines comerciales o propagandísticos.

No están comprendidos en el presente Convenio el personal dedicado a actividades de índole fotográfica destinadas a Artes Gráficas, Prensa u otras actividades ajenas a lo establecido en el ámbito del presente Convenio.

Artículo 1.2 Ámbito territorial

El ámbito territorial de este convenio es Estatal y es de aplicación obligatoria en todo el territorio Español y afecta a todas las empresas y a las personas trabajadoras de las mismas comprendidas en el artículo 1.1.

Artículo 1.3 Ámbito personal

Se regirán por este Convenio todas las empresas y todas las personas trabajadoras que desarrollen las actividades enumeradas en el Artículo 1.1, salvo los que estén excluidos por Ley u otra disposición o norma aplicable del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el personal de alta dirección con contratos regulados según el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 1.4 Vigencia y denuncia

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025 y entrará en vigor desde el día de su firma, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en aquellas materias que expresamente se hubiera establecido otra vigencia, en cuyo caso será la determinada en las mismas.

Si no mediara denuncia expresa en los términos establecidos en el siguiente párrafo, el Convenio quedará expresamente prorrogado de año en año, en aquellas materias que no tengan previsto un plazo de vigencia determinado.

La denuncia del convenio se podrá producir a instancia de cualquiera de las partes legitimadas, mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes y a la autoridad laboral de manera fehaciente, durante los últimos tres meses de su vigencia inicial indicada en los párrafos anteriores o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

Una vez denunciado el Convenio, salvo el deber de paz, éste continuará vigente y plenamente aplicable en todas sus cláusulas hasta que sea sustituido por otro nuevo.

En el plazo del mes siguiente a partir de la fecha de recepción de la denuncia, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.

Capítulo 2
Compensación, absorción y garantía personal

Artículo 2.1 Globalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 2.2 Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante primas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencia, contencioso o administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Quedan excluidas de tal compensación los pluses o mejoras concedidas en base a un rendimiento superior al normal, más las características del puesto de trabajo penosas o cualquier otra contraprestación establecida por un mayor rendimiento, esfuerzo o penosidad en el trabajo tales como incentivos, primas de producción, pluses de nocturnidad, de transporte, de responsabilidad, etc.

Artículo 2.3 Absorciones

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de este.

En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 2.4 Garantía personal

Se respetarán, a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.

Capítulo 3
Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación

Artículo 3 Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio

Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio que contará con cuatro vocales, dos de los cuales serán designados por las dos centrales sindicales firmantes del Convenio, a razón de un vocal cada una, y otros dos, de la misma forma por las organizaciones empresariales signatarias del Convenio.

Cada una de las partes, y con el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior, podrá designar un suplente por cada vocal que le corresponda, que le sustituirá, a todos los efectos, cuando el titular no pueda asistir a las reuniones de esta Comisión Mixta. Dicha sustitución deberá ser notificada por escrito a la Comisión Mixta.

La Comisión celebrará las reuniones que sean necesarias, a petición fundada de cualquiera de sus vocales. Serán funciones de esta Comisión:

a) Conocer asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.

b) Evaluar los informes que sobre este Convenio Colectivo solicite la Autoridad Laboral o la Magistratura de Trabajo.

c) Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las cláusulas de este Convenio, tomando a este objeto las medidas que sean necesarias.

d) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el propio Convenio.

e) Revisión salarial.

De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la CMVI, (Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio), la cual emitirá el correspondiente informe. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente entre las dos representaciones, y no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten. Estos acuerdos serán comunicados a las personas interesadas con un acta de la reunión.

En caso de no llegarse a un acuerdo, podrá someterse, a iniciativa de alguna de las partes, a la mediación ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), al estar adheridos al VI ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales) a cuyo fin le serán remitidos los informes que las partes consideren oportunos.

Cuando ambas partes lo estimen pertinente y así lo acuerden, se crearán Comisiones de Trabajo específicas, para tratar temas concretos y predeterminados. Estas Comisiones elaborarán las ponencias, que luego serán presentadas a la Comisión Negociadora, y que no serán vinculantes, sino que tendrán mero carácter consultivo.

La Comisión podrá recabar los asesoramientos técnicos precisos de los Organismos Oficiales competentes cuando así lo estime oportuno.

Ambas partes podrán acudir a las reuniones acompañados de personal asesor y técnico, que tendrán voz pero no voto.

A efectos de comunicación, la Comisión Mixta tendrá como domicilios los siguientes:

ANEAF. Calle Montera, 13, Esc. B, 3.º B – 28013 Madrid.

FEPFI. Calle Maestro Montero, 23, Edificio CGE – 18004 Granada.

FSC-CCOO Papel, Gráficas y Fotografía. Calle Ramírez de Arellano, 19 – 3.ª planta – 28043 Madrid.

FeSMC-UGT. Sector Estatal de Medios de Comunicación y Cultura. Avenida de América, 25, 7.ª – 28002 Madrid.

Capítulo 4
Organización del trabajo

Artículo 4.1

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