Convenio Colectivo nacional de prensa no diaria. Resumen
Vigor 2013-2015
Código de Conv. Núm. 99010555011996
(BOE, 23-12-2013)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito Temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario
2.2. Tabla salarial 2015
2.3. Tablas salariales 2013 y 2014
2.4. Complemento ad personam
2.5. Horas extraordinarias
2.6. Plus de libre disposición
2.7. Plus de titularidad
2.8. Desgaste de material
2.9. Gratificaciones extraordinarias
2.10. Ropa de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Calendario laboral
4.3. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.2. I.T. por maternidad. Permiso de paternidad
5.3. Acumulación de lactancia
5.4. Guarda legal
5.6. Excedencias por maternidad / paternidad
5.7. Excedencia forzosa
5.8. Excedencia voluntaria
5.9. Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Traslados, cambios de puesto de trabajo y permutas
6.2. Plus de distancia y transporte
6.3. Dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato eventual
7.2. Contrato por obra o servicio
7.3. Contrato para la formación y el aprendizaje
7.4. Contrato en prácticas
7.5. Estudiantes becarios
7.6. Trabajo a distancia
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Incapacidad temporal
1. Entrada en vigor y duración
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo en Empresas de Prensa no Diaria.
A efectos de aplicación de este Convenio, se entiende por prensa no diaria todas las Empresas que editan publicaciones de aparición periódica no diaria de información general, actualidad o especializadas.
La vigencia del presente Convenio será desde 1 de enero de 2013, sea cual fuera su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración hasta 31 de diciembre de 2015.
Se entiende por salario la cantidad bruta que, con carácter ordinario y fijo, percibe el trabajador por todos los conceptos. La totalidad del salario deberá figurar en la nómina.
El salario base de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio será el que, para cada grupo profesional y nivel salarial, se establece en el anexo correspondiente. Estas remuneraciones tienen el carácter de mínimas y por jornada completa.
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