Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de las agencias de viajes. Resumen
Vigor 2025
Código de Conv. Núm. 99000155011981
(BOE, 05-11-2025)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Estructura salarial
2.2. Tablas salariales 2025
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Gratificaciones extraordinarias
2.5. Trabajo nocturno
2.6. Horas complementarias
2.7. Plus de funciones
2.8. Plus N.O.L.
2.9. Plus personal
2.10. Gratificación por vinculación
2.11. Uniformes
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Descansos y libranzas
4.3. Trabajo en festivos
4.4. Días de libranza adicionales
4.5. Horario
4.6. Vacaciones
5. Permisos y excedencias
5.1. Licencias retribuidas
5.2. Permisos sin sueldo y licencias no retribuidas
5.3. Excedencia voluntaria
5.4. Excedencia forzosa por cargo sindical o público
5.6. Nacimiento y cuidado del menor
5.7. Nacimiento
5.8. Lactancia
5.9. Excedencia por cuidado de hijos/as
5.10. Excedencia por cuidado de familiares
5.11. Reducción de jornada por guarda legal y cuidados de familiares/as
5.12. Licencia/permiso por guarda legal
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Movilidad geográfica
6.2. Plus transporte/Teletrabajo
6.3. Salidas y dietas
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción
7.2. Contrato fijo discontinuo
7.3. Jubilación obligatoria
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Plan de Pensiones
11.2. Incapacidad temporal
11.3. Seguro de vida y accidentes
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio es de obligatoria aplicación en la totalidad de las agencias de viajes, que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en general por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos, dentro del territorio del Estado Español. Podrán ser negociados en el ámbito autonómico y/o provincial los aspectos que expresamente se indican en el mismo con las limitaciones señaladas en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios colectivos de ámbito inferior, salvo en aquellas materias en las que así lo permita la legislación laboral vigente. Este convenio será por tanto el marco de aplicación obligatoria para todas las empresas respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el artículo 84.2 ET, o hayan sido remitidas por el propio convenio sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito de empresa.
La negociación de convenios de empresa en el sector no debe cumplir, por tanto, un papel desestabilizador ni debe pretender utilizar dicho ámbito como elemento o fórmula para rebajar las condiciones laborales.
Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen a no fomentar ni admitir las prácticas citadas que tengan como único propósito rebajar las condiciones laborales sectoriales, en concreto, en las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
1. El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por las partes negociadoras, todo ello sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para aquellas materias en las que se fije expresamente una vigencia diferente.
2. Se pacta una vigencia fijada hasta el 31 de diciembre del año 2025.
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente en el presente convenio colectivo.
El convenio estará denunciado automáticamente una vez sea publicado en el BOE. Denunciado el convenio se estará, para la constitución de la Comisión Negociadora y plazos de negociación, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.
Durante las negociaciones para su renovación, las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y para materia concreta se establezca lo contrario.
Las retribuciones del trabajador/a por jornada y horario completo de trabajo estarán constituidas por los siguientes conceptos:
- Salario base.
- Gratificaciones extraordinarias.
- Plus Transporte/Teletrabajo.
- Complemento «ad personam».
- Plus de festivos.
- Plus NOL.
- Plus funcional, en aquellas empresas que lo tengan expresamente establecido. Tal complemento tendrá el carácter de no consolidable habida cuenta de que su devengo y percepción depende exclusivamente del puesto de trabajo asignado al trabajador/a. Se incluyen dentro de este complemento, entre otros, los denominados «plus de cargo», «plus de jefatura», «plus de responsabilidad y/o dedicación», «plus de puesto», «plus de dirección», «plus de cargo jefatura» y «plus de destino».
La empresa podrá consensuar con el trabajador/a o con la RLT el abono de los conceptos salariales de carácter variable a lo largo de las 12 mensualidades del año.
Los salarios base mensuales, por jornada ordinaria completa, correspondientes a los niveles profesionales referidos en el artículo 7 serán los siguientes:
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