Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes. Texto
Vigor del 10-06-2025 al 31-12-2025
Código de Conv. Núm. 99000155011981
(BOE, 05-11-2025)
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1 Principios generales
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la empresa o a sus representantes legales, los representantes de los trabajadores/as tendrán los derechos y las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y realización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
Las empresas amparadas por el presente convenio, garantizarán que las medidas previstas en el, se apliquen sin discriminación alguna por motivos de sexo, género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, salud, edad, clase social, orientación sexual, identidad sexual, discapacidad, estado civil, migración o situación administrativa, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 2 Ámbito funcional y territorial
El presente convenio es de obligatoria aplicación en la totalidad de las agencias de viajes, que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en general por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos, dentro del territorio del Estado Español. Podrán ser negociados en el ámbito autonómico y/o provincial los aspectos que expresamente se indican en el mismo con las limitaciones señaladas en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El presente convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios colectivos de ámbito inferior, salvo en aquellas materias en las que así lo permita la legislación laboral vigente. Este convenio será por tanto el marco de aplicación obligatoria para todas las empresas respecto de aquellas materias que no hayan sido reservadas como prioritarias para el convenio de empresa según el artículo 84.2 ET, o hayan sido remitidas por el propio convenio sectorial a la negociación para acuerdo, pacto o convenio en el ámbito de empresa.
La negociación de convenios de empresa en el sector no debe cumplir, por tanto, un papel desestabilizador ni debe pretender utilizar dicho ámbito como elemento o fórmula para rebajar las condiciones laborales.
Siendo así, las organizaciones patronales y sociales firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen a no fomentar ni admitir las prácticas citadas que tengan como único propósito rebajar las condiciones laborales sectoriales, en concreto, en las materias en las que el convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
Artículo 3 Ámbito personal
Las normas contenidas en este convenio serán de aplicación a todos los trabajadores/as que presten o hayan prestado servicios en las empresas citadas en el artículo anterior en sus diferentes colectivos (emisor y puntos de venta, receptivo, personal de administración, servicios generales, profesiones anexas, guías turísticos –con relación laboral–, asistentes de grupos turísticos –con relación laboral–, etc.), durante la vigencia del mismo con exclusión, en todo caso, del personal al que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo II
Vigencia y duración
Artículo 4 Entrada en vigor
1. El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por las partes negociadoras, todo ello sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para aquellas materias en las que se fije expresamente una vigencia diferente.
2. Se pacta una vigencia fijada hasta el 31 de diciembre del año 2025.
Artículo 5 Duración y denuncia
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo para aquellas materias en las que se fije una vigencia diferente en el presente convenio colectivo.
El convenio estará denunciado automáticamente una vez sea publicado en el BOE. Denunciado el convenio se estará, para la constitución de la Comisión Negociadora y plazos de negociación, a lo previsto en el artículo 89.2 ET.
Durante las negociaciones para su renovación, las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en todo caso, hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
El presente convenio anula y deja sin efecto los anteriores salvo que expresamente y para materia concreta se establezca lo contrario.
Capítulo III
Ordenamiento laboral
Artículo 6 Criterios generales
La entrada en vigor del presente ordenamiento laboral fue el día 1 de enero de 2010 de acuerdo a lo pactado en el Convenio Colectivo de Agencias de Viaje 2008-2011, incorporándose al texto definitivo los artículos relativos a formación y evaluación del desempeño resultante del trabajo realizado por las comisiones técnicas creadas a tal efecto según el acuerdo publicado en el BOE de 5 de julio de 2012.
La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres, así como por razón de sexo, orientación e identidad sexual y expresión de género, aplicando el principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, mediante la aplicación de los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales, definidos mediante los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.
Todos los trabajadores/as serán adscritos a un grupo, a un determinado nivel de progresión y, en su caso, área de trabajo.
Artículo 7 Clasificación profesional
La clasificación profesional que se indica a continuación es meramente enunciativa, y no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales y áreas establecidos en el presente convenio colectivo, si las necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
– Grupos profesionales.
Entre otros grupos profesionales existirán, al menos, los siguientes:
– Grupo de Técnicos/as Gestores/as. (Grupo 1).
– Grupo de Agentes de viajes y administración. (Grupo 2).
– Grupo de servicios generales. (Grupo 3).
7.1 Definición de cada uno de los grupos profesionales existentes.
Las funciones que para cada grupo profesional se describen a continuación, tienen carácter meramente enunciativo y no limitativo.
7.1.1 Grupo 1. Técnicos/as gestores/as: Son los que estando en posesión de un título de grado superior o medio, o por sus conocimientos, experiencia profesional y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, tienen atribuidas funciones de gestión, organización, planificación y control que comprenden los trabajos de dirección de carácter central de la empresa, con dependencia de la alta dirección y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus respectivos ámbitos.
Quedarán encuadrados/as en este grupo los jefes/as superiores o titulados/as superiores, por libre designación o promoción por parte de la empresa. Todos tendrán reconocido un nivel 10, por lo que no se les aplicará el artículo 8, progresión profesional.
7.1.2 Grupo 2. Agentes de viajes y administración: Comprende aquellos trabajadores/as que llevan a cabo tareas de atención al cliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales, manejo del material necesario para el desarrollo de sus actividades, y otras análogas, que desarrollan su actividad profesional en los ámbitos emisor, puntos de venta, receptivo, guías turísticos (con relación laboral), asistentes de guías turísticos (con relación laboral), etc.
Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o consecuente con las propias de su división orgánica funcional.
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que, sin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se puedan definir parcelas de actividad tales como:
a) Agentes de viajes.
b) Administración general.
En este grupo se establecen dos subgrupos profesionales:
– Subgrupo 1. Mando: agente técnico de viajes y administración.
– Subgrupo 2. Ejecución/supervisión: agente de viajes y administración.
Los trabajadores/as encuadrados en el subgrupo 1 de mando (niveles del 8 a 10), además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión, y a las órdenes del/la superior jerárquico correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia, y/o estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicos administrativos y, especialmente en su caso, distribuirán, coordinarán y controlarán los trabajos de los/as agentes que realizan funciones de supervisores/as asignados y el de los colectivos que éstos gestionen, teniendo autonomía, capacidad e iniciativa de decisión para resolver aquellos problemas que puedan plantearse en los turnos de trabajo que estén bajo su responsabilidad. Asimismo, todas las actividades que sean realizadas por titulados/as superiores, en ejercicio de la profesión propia de su titulación.
Los trabajadores/as encuadrados en el subgrupo 2 de ejecución/supervisión (niveles del 1 a 7), realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su grupo. Por motivos de organización del trabajo, la dirección designará, entre los/as agentes de viajes, aquellos/as que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de las personas que se les asignen.
A los efectos de asimilación de nivel profesional para los/as guías de turismo, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de dicha profesión, en aquellos casos en que las partes se hayan sometido de forma expresa a un vínculo obligacional de carácter laboral, el nivel salarial a aplicar sería el cinco de este convenio, siendo el resto de las condiciones laborales (jornada, horarios, descansos, turnos, etc.), las de común acuerdo pactadas o los usos y costumbres imperantes para dicha profesión.
Los/as guías de turismo o acompañantes de grupos turísticos que mantengan con la empresa una relación laboral, estarán cubiertos por los beneficios expuestos en el artículo 46 de este convenio colectivo en materia de seguro de accidentes.
7.1.3 Grupo 3. Grupo de servicios generales (niveles del 1 a 7): comprenden aquellos trabajadores/as que realizarán exclusivamente trabajos de servicios auxiliares en el seno de la empresa y el conjunto de sus actividades no se encuentran definidas en ninguno de los grupos anteriores.
Corresponde la adscripción a este grupo los actuales trabajadores/as que realicen en exclusiva estas tareas dentro de las funciones de telefonista/recepcionista con dos o más idiomas extranjeros, taquimecanógrafos/as y telefonistas/recepcionistas con un idioma extranjero, transferista intérprete, conductores/as de autocares y autobuses, conductores/as, motoristas, ordenanzas, conserjes, mozos/as y personal de limpieza.
7.2 Niveles de entrada.
Personal de nueva contratación:
– Grupo 1. Técnicos/as gestores/as.
Se les contratará con un nivel 10.
– Grupo 2. Agentes de viajes y administración.
• Subgrupo 1: a partir del nivel 8.
• Subgrupo 2: ejecución y/o de ejecución/supervisión:
○ Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de menos de 1 año en el grupo profesional correspondiente.
○ Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado medio y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de 1 año y menos de 3 años en el grupo profesional correspondiente.
○ Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado superior y/o una antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes de más de 3 años en el grupo profesional correspondiente.
○ Niveles 4, 5, 6 y 7: Personal que tenga consolidado dicho nivel de progresión en el grupo laboral correspondiente, por antigüedad reconocida en el sector de agencias de viajes.
– Grupo 3. Servicios generales.
• Nivel de entrada 1: Personal con una formación básica y/o una experiencia en puestos similares de menos de un año.
• Nivel de entrada 2: Personal que acredite una formación profesional de grado medio y/o una experiencia en puestos similares de más de un año y menos de tres.
• Nivel de entrada 3: Personal que acredite una formación profesional de grado superior y/o una experiencia en puestos similares de más de tres años.
Artículo 8 Progresión
Progresión: se entiende por progresión la mejora económica dentro del mismo grupo profesional y subgrupo, y siempre que se reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en este convenio colectivo para dicha progresión.
Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la progresión se establecerán en el capítulo IV regulador de las condiciones retributivas establecido en el presente convenio colectivo.
Los criterios para la referida progresión, los niveles de progresión económica y tiempo de permanencia son los que se recogen a continuación:
8.1 Criterios para la progresión: dentro de cada uno de los diferentes grupos profesionales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: tiempo de permanencia en cada nivel, evaluación del desempeño, y la formación ofertada por la empresa a cada trabajador/a, produciéndose el paso de un nivel al inmediatamente superior, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Que se haya cumplido el tiempo de permanencia establecido para cada nivel según lo recogido en el artículo 8.2 del presente convenio colectivo.
– Que la Evaluación del Desempeño del trabajador/a realizada por la empresa durante el referido período de permanencia sea positiva.
– Que, durante el referido período de tiempo, el trabajador/a no haya rechazado ninguno de los cursos de formación que, en su caso, le hayan sido ofertados por la compañía con un preaviso y antelación suficiente. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 16 del presente convenio.
La fecha de la progresión se retrasará tantos días como:
– Los días de suspensión de empleo y sueldo que haya tenido el trabajador/a como consecuencia de una sanción firme.
– Los días que el contrato de trabajo haya podido estar suspendido como consecuencia de una excedencia o un permiso no retribuido.
En cualquier caso, debe entenderse que la progresión económica solamente se consolidará cuando el trabajador/a cumpla los tres requisitos anteriormente citados.
8.2 Niveles de progresión económica y tiempo de permanencia:
A) Grupo 2. Subgrupo 1: Mando-Agente Técnico/a de Agencias de Viajes y Administración. Se establecen tres niveles de progresión económica según la siguiente escala:
| Nivel | Tiempo de permanencia en cada nivel |
| Nivel 10. | Indefinido. |
| Nivel 9. | 4 años. |
| Nivel 8. | 4 años. |
B) Grupo 2. Subgrupo 2: Ejecución/Supervisión.
Se establecen siete niveles de progresión económica según la siguiente escala:
| Nivel | Tiempo de permanencia en cada nivel |
| Nivel 7. | 3 años. |
| Nivel 6. | 3 años. |
| Nivel 5. | 3 años. |
| Nivel 4. | 3 años. |
| Nivel 3. | 3 años. |
| Nivel 2. | 3 años. |
| Nivel 1 (nivel de entrada) *. | 1 a 3 años. |
| * En el nivel 1 de entrada se podrá permanecer de 1 a 3 años, pudiendo el trabajador/a solicitar la evaluación del desempeño finalizado el primer año, siendo en cualquier caso la efectividad de progresión al nivel 2 la de la solicitud de dicha evaluación del desempeño. | |
C) Grupo 3. Servicios generales.
Se establecen siete niveles de progresión económica según la siguiente tabla para los trabajadores/as de grupo 2-subgrupo 2.
| Nivel | Tiempo de permanencia en cada nivel |
| Nivel 7. | 3 años. |
| Nivel 6. | 3 años. |
| Nivel 5. | 3 años. |
| Nivel 4. | 3 años. |
| Nivel 3. | 3 años. |
| Nivel 2. | 3 años. |
| Nivel 1 (nivel de entrada). | 1 a 3 años. |
8.3 Evaluación del desempeño:
La evaluación del desempeño (EVD) se realizará atendiendo a la valoración que, con arreglo al cuestionario del artículo 17.11 se aplique a los trabajadores/as adscritos a cada departamento. En todo caso, el citado cuestionario mantendrá siempre un carácter objetivo, medible y reconocible en el sector.
Esta evaluación se realizará por solicitud del trabajador/a una vez cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el nivel en el que se encontrase.
La realización de la EVD será obligatoria por parte de la empresa una vez solicitada por escrito por parte del trabajador/a, con copia a la representación sindical en la empresa o a la comisión paritaria del presente convenio colectivo, en caso de que no la hubiera y una vez cumplimentados los requisitos en materia de formación especificados en el artículo 11.
Al obtener la calificación de apto, la efectividad de la progresión (cambio al nivel económico superior) siempre será la de la fecha de entrega de los resultados obtenidos según lo establecido en el artículo 12.2. Sistema de evaluación.
Los trabajadores/as que, por motivo de no haber obtenido la calificación de apto requerida en la evaluación del desempeño efectuada, según los criterios establecidos, solamente podrán solicitar una nueva EVD transcurrido un año de la anterior solicitud, siendo esta nueva fecha la de efectividad de la progresión.
Artículo 9 Promoción
Se entiende por promoción el acceso al subgrupo profesional de mando desde el subgrupo profesional de ejecución/supervisión por libre designación de la empresa, a través de las pruebas o por cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto.
Capítulo IV
Formación y evaluación del desempeño
Artículo 10 Criterios generales de formación y EVD
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