Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. Texto

Vigor 2018-2021

Código de Conv. Núm. 99011925012000

(BOE, 17-07-2020)

Capítulo I

Artículo 1 Partes signatarias

El presente Convenio Colectivo General es firmado de una parte por la Asociación de fabricantes, distribuidores, mantenedores de equipos, productos químicos, constructores de piscinas e instalaciones deportivas (ASOFAP) y de otra parte por Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional

Dada la representatividad de las organizaciones firmantes y de acuerdo con lo establecido en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones, empresas, personas y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal en territorio español.

Artículo 3 Ámbito de aplicación territorial

Este convenio será de aplicación a todas las empresas de ámbito nacional encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en los dos artículos siguientes, establecidas o que se establezcan durante su vigencia.

Artículo 4 Ámbito de aplicación funcional

El presente convenio establece las normas mínimas por las que se han de regirse las relaciones de trabajo entre las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros y los empleados de estas para realizar única exclusivamente dicho servicio.

Queda específicamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellas empresas y trabajadores cuya actividad se desarrolle en parques acuáticos, polideportivos e instalaciones municipales, así como, aquellas otras cuya actividad no sea de forma específica y especializada la descrita en el párrafo anterior, por tener de aplicación su propio convenio a dicha actividad principal, y en virtud de «principio de unidad de empresa», entendido como que en una empresa ha de regir un único Convenio Colectivo aún y cuando se realicen diversas actividades o actividades que podrán regirse por diversos convenios, o de lo contrario procediendo la normativa aprobada conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Ámbito personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente convenio la totalidad del personal que trabaja por cuenta de la empresa por este convenio.

Capítulo II
Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Artículo 6 Vigencia, duración y prorroga. Las normas de este convenio entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2018 con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

La vigencia del convenio se establece por un periodo de cuatro años, es decir, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2021 y se prorrogará anualmente en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

El presente convenio se denunciará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a cualquier miembro de la otra parte.

La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad del convenio denunciado.

En caso de prórroga, por no haber sido denunciado por ninguna de las partes firmantes, o no haber llegado a acuerdos dentro de los dos meses siguientes a su vencimiento y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, las tablas salariales se revalorizarán al menos con la cuantía correspondiente a la variación anual del IPC de diciembre del año anterior, siempre que sea positiva.

El contenido del convenio continuará vigente, hasta tanto sea sustituido por un nuevo convenio.

Capítulo III
Globalidad y garantía personal

Artículo 7 Globalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 8 Garantía «ad personam»

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ad personam las que vengan implantadas por disposiciones legales o usos y costumbres, cuando examinadas en su conjunto resulten más beneficiosas para el trabajador. En todo caso, serán respetadas con carácter personal, la jornada más favorable, la intensiva, las vacaciones de mayor duración, así como las mejoras económicas.

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