Convenio colectivo general del sector de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas. Resumen
Vigor 2018-2021
Código de Conv. Núm. 99011925012000
(BOE, 17-07-2020)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito temporal
1.3. Prelación de normas
2. Condiciones económicas
2.1. Tabla salarial 2019
2.2. Tabla salarial 2018
2.3. Horas extraordinarias
2.4. Pagas extraordinarias
2.5. Complemento de antigüedad
2.6. Nocturnidad
2.7. Prendas de trabajo
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Revisión salarial 2024 (BOE, 03-07-2024)
3.1. Revisión salarial 2020 (BOE, 10-09-2020)
4. Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Jubilación anticipada
5. Permisos y excedencias
5.1. Permisos
5.3. Excedencia forzosa
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Plus de transporte
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contratos de duración determinada
7.3. Contratos para Obra o Servicio determinado
7.4. Vacantes por jubilación o enfermedad
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
9.3. Prescripción
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Accidente o Enfermedad
11.2. Reconocimiento médico
1. Entrada en vigor y duración
El presente convenio establece las normas mínimas por las que se han de regirse las relaciones de trabajo entre las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros y los empleados de estas para realizar única exclusivamente dicho servicio.
Queda específicamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellas empresas y trabajadores cuya actividad se desarrolle en parques acuáticos, polideportivos e instalaciones municipales, así como, aquellas otras cuya actividad no sea de forma específica y especializada la descrita en el párrafo anterior, por tener de aplicación su propio convenio a dicha actividad principal, y en virtud de «principio de unidad de empresa», entendido como que en una empresa ha de regir un único Convenio Colectivo aún y cuando se realicen diversas actividades o actividades que podrán regirse por diversos convenios, o de lo contrario procediendo la normativa aprobada conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Las normas de este convenio entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2018 con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
La vigencia del convenio se establece por un periodo de cuatro años, es decir, del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2021 y se prorrogará anualmente en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.
El presente convenio se denunciará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a cualquier miembro de la otra parte.
Lo que las partes convengan en el presente convenio, regula con carácter preferente las relaciones entre las empresas y su personal en todas las materias comprendidas en su contenido, dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1, 2 y 3 del mismo, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 2 y 3 de artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo lo no previsto, en el presente convenio, se aplicarán las disposiciones legales laborales con carácter general.
(Subida IPC 1,2 %)
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