Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz. Resumen

Vigor 2025-2028

Código de Conv. Núm. 99000335011981

(BOE, 05-02-2026)

RESUM

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente convenio colectivo afecta a todas las empresas, Sociedades Cooperativas, y Empresas Agrícolas, cualquiera que sea su forma jurídica dedicadas a la elaboración del arroz y subproductos del mismo, así mismo afectará a la actividad de distribución y comercialización del arroz y/o subproductos del mismo en los supuestos de unidad de empresa cuando la actividad principal de la misma sea la elaboración. Igualmente, se incluyen las empresas de elaboración de platos preparados, cocinados y precocinados en los que la materia prima principal sea el arroz.

1.2. Ámbito temporal

La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2028.

El presente convenio entrará en vigor al momento de la firma.

No obstante los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2025, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores/as a título personal o colectivo con anterioridad a este convenio.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores/as a título personal o colectivo con anterioridad a este convenio. Las elevaciones posteriores legales de salarios a primeros de enero del actual serán absorbibles por las mejoras pactadas en el presente convenio.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base

En la tabla salarial se describen las retribuciones que por este concepto corresponde a cada persona trabajadora, con arreglo a su categoría profesional, pudiendo expresarse en cómputo diario o mensual.

2.2. Tabla salarial 2025

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