Convenio Colectivo estatal para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. Resumen

Vigor del 13-07-2020 al 31-12-2025

Código de Conv. Núm. 99000305011990

(BOE, 25-09-2020)

RESUMEN

1. Entrada en vigor y duración

1.1. Ámbito funcional

El presente Convenio Estatal es de obligada observancia para todas las empresas y personas trabajadoras del sector de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de personas enfermas y/o accidentadas, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos.

Será de obligada aplicación a los servicios prestados tanto en régimen de concesión administrativa, como privado o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta legalmente aplicables. Y ello con independencia de que la Empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios, y todo ello para evitar que alguna empresa pretenda eludir la aplicación del presente convenio para tener una posición de ventaja en el mercado de servicios externalizados, a costa de las condiciones inferiores impuestas al personal a su servicio, bajo el pretexto de que es de aplicación otro convenio, comprometiendo el principio de libre competencia con la práctica de «dumping social».

Por lo tanto, resultará de aplicación a:

  1. Las empresas que desarrollen el transporte sanitario como única actividad económica.
  2. Las empresas que desarrollen varias actividades, entre las que el transporte sanitario sea la actividad principal mientras que el resto dependan y complementan a la principal.
  3. Las empresas que aun desarrollando varias actividades que sean independientes y autónomas entre sí, y una de ellas sea el transporte sanitario, se aplicará en dicha actividad.

En definitiva, lo que marca la pertenencia a este Convenio es el desarrollo de la actividad productiva, que este abarca de modo que quedan incluidas todas las personas trabajadoras que realicen las tareas objeto de este convenio, con independencia de que la empresa para la que presten servicios, pueda realizar otras actividades.

Se entiende como transporte sanitario, el traslado habitual o periódico de personas (enfermas y/o accidentadas, con o sin atención extrahospitalaria) en cualquier medio de transporte terrestre, aéreo y/o marítimo homologado a tal efecto, así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, conducido por terceros desde o hacia centros sanitarios u hospitalarios.

1.2. Ámbito temporal

El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2025 salvo en aquellas materias para las que expresamente se haya pactado una vigencia distinta.

2. Condiciones económicas

2.1. Salario base sectorial

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, ante la realidad de que el marco sectorial cuenta con regulación de ámbito inferior que fija los salarios de las personas trabajadoras, ha decidido cambiar el modelo de fijación del salario base sectorial.

El salario mínimo para cada grupo, nivel o categoría profesional será el último salario establecido en el correspondiente convenio sectorial y/o de empresa o grupo de empresa (en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja) en las empresas en que aquel salario sea de aplicación.

Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se hubieran pactado.

No obstante, si el motivo de la falta de convenio colectivo sectorial de ámbito territorial inferior, fuera la falta de representación del artículo 87.3.C del ET de la parte patronal, en virtud de lo dispuesto en el propio artículo, serán las asociaciones empresariales firmantes de este Convenio colectivo estatal quienes cubrirán este vacío de representatividad del banco patronal.

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