Convenio Colectivo estatal del sector del corcho. Resumen
Vigor 2020-2021
Código de Conv. Núm. 99010185011996
(BOE, 14-05-2020)
RESUMEN
1.1. Ámbito funcional
1.2. Ámbito Temporal
2. Condiciones económicas
2.1. Salario base
2.2. Tabla salarial 2021
2.3. Tabla salarial 2020
2.4. Salario hora ordinaria
2.5. Complementos por puesto de trabajo
2.6. Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad
2.7. Complemento de turnicidad
2.8. Complemento de nocturnidad
2.9. Complementos por calidad o cantidad de trabajo, primas o incentivos
2.10. Gratificaciones extraordinarias
2.11. Complemento no salarial
2.12. Retribución de las vacaciones
2.13. Prendas de trabajo
2.14. Complemento de antigüedad
2.15. Plus aglomerista
3. Revisión salarial del convenio colectivo
3.1. Incrementos salariales
3.2. Cláusula de revisión salarial
4.Jornada de trabajo, fiestas y vacaciones
4.1. Jornada de trabajo
4.2. Vacaciones
4.3. Descansos
5.1. Permisos y licencias
5.2. Excedencia forzosa
5.3. Excedencia voluntaria
5.4. Disposiciones comunes para las excedencias
5.5. Excedencias sindicales
6. Salidas, dietas y viajes y quebrantos de monedas
6.1. Desplazamientos
6.2. Traslados
6.3. Dietas, medias dietas y kilometraje
7. Tipos de contratos de trabajo y su duración
7.1. Contratación
7.2. Contrato fijo de plantilla o indefinido
7.3. Contratos formativos
7.4. Contrato de sustitución por anticipación edad de jubilación, y contrato de relevo
7.5. Contratos eventuales por circunstancias de la producción
7.6. Contrato para obra o servicio determinado
8. Periodos de prueba
9. Régimen disciplinario
9.1. Faltas
9.2. Sanciones
10. Fechas de preaviso por finalización de la relación laboral
11. I.T. Condiciones especiales
11.1. Indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social
1. Entrada en vigor y duración
Los preceptos de este Convenio General regulan las relaciones laborales de todas las empresas o centros de trabajo cuya actividad principal, y respetando el principio de unidad de empresa, consista en la elaboración y manufacturación del corcho.
Quedan incluidos en este ámbito los trabajos de preparación del corcho para el aprovechamiento industrial, aun cuando sus labores realicen en el monte.
Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa, el presente Convenio tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero del año 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021. Entrará en vigor en la fecha de su firma y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero del año 2020, salvo en aquellos artículos en que se especifique distinta fecha de aplicación.
Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.
La cuantía del salario base será la que se especifique, para cada uno de los grupos profesionales, en la tabla salarial del presente convenio, o en su caso, en las establecidas en los convenios de empresa.
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